Decisión nº 0068-2008 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

Asunto: AP41-O-2008-00011 Sentencia N° 0068/2008.

A.C.

El 06 de junio de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Administrativo, de la Región Capital, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional el escrito y los recaudos inherentes a la Acción de A.C. interpuesta por ciudadano H.E.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.342.407, inscrito en el Inpreabogado co4n el No. 14.629, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil OPERADORA ENTRETEN T. C.A, , inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2004, bajo el No. 36, Tomo 912-A, contra el acto administrativo denominado Acta de Retención Preventiva, identificado con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2997-8644, de fecha 06 de diciembre de 2006, levantada, dicha acta, por los ciudadanos D.P. e Ylian Álvarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.080.795 y V-6.429.500, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, según lo señala el apoderado judicial de la accionante, se violan a su representada los derechos a la propiedad y el de poder dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, consagrados en los artículos 115 y 112 de la Constitución, respectivamente.

Posteriormente, en horas de Despacho del día 09 de junio de 2008, el Tribunal ordenó formar Expediente bajo el Asunto No. AP41-0-2008-00001, para proceder, por auto separado, a la admisión; o no, del referido recurso.

Por auto de fecha 10 de junio de 2008, con fundamento en los artículos 19 y 18, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal requirió de la accionante explicación complementaria relacionada con los bienes muebles, presuntamente de su propiedad, para lo cual concedió un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mencionado auto.

Consignada la explicación complementaria, anteriormente mencionada, en fecha 16 de junio de 2008, el Tribunal, por auto de fecha 17 de junio de 2008, admitió la acción de a.c. propuesta y; en el mismo auto, ordenó la notificación de los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Director de lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, a fin de que concurrieran ante este órgano jurisdiccional a conocer el día y la hora en la cual se celebraría la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Consignadas en autos las boletas de notificación ut supra mencionadas, los días 25 de junio y 30 de junio de 2008, debidamente firmadas, el Tribunal, por auto de fecha 01 de julio de 2008, fijó la realización de la Audiencia Constitucional, para las diez y media de la mañana (10.30 a.m), del día 04 de julio de 2008.

Realizada la audiencia constitucional a la cual concurrió el apoderado judicial acreditado en autos, de la parte agraviada; los abogados J.A.P., M.A., E.B., M.C. y J.R., venezolanos, mayores de edad, funcionarios adscritos el Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.633.549, V-12.730.743, V-6.255.900, V-6.856.147 y V-5.124,423, respectivamente; inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 39.724, 85541, 47.000, 42.073 y 70.413, también respectivamente, actuando con el carácter Representantes Judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 2008, bajo el No. 44, Tomo 18, del Libro de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; y como apoderados judiciales del ciudadano J.M.V.R., presunto agraviante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.340.345, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, el día 25 de junio de 2008, anotado bajo el No. 70, Tomo 112, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; y el ciudadano xxx, Fiscal Público Décimo Quinto (15), del Ministerio Público; oídas las alegaciones y planteamientos de las exposiciones, replicas y contrarréplicas, de ambas partes; así como la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ut supra identificado; incorporados a los autos los escritos y recaudos consignados en dicha audiencia; el Tribunal dictó dispositiva DECLINANDO COMPETENCIA EN LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para decidir sobre la protección constitucional que le ha sido requerida, procediendo, en esta oportunidad, a dictar y publicar el in extenso correspondiente, previa las consideración de los siguientes particulares.

I

DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la agraviada interpone acción de a.c. contra el acto administrativo denominado Acta de Retención Preventiva, identificado con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2997-8644, de fecha 06 de diciembre de 2006, levantada, dicha acta, por los ciudadanos D.P. e Ylian Álvarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.080.795 y 6.429.500, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el cual se hace retención preventiva de los siguientes bienes muebles:

Inventario de Máquinas Traganíqueles Retenidas el día 06/12/2007 a la Contribuyente: Promociones Turísticas M.L. C.A. N° de R.I.F. J- 31686458-8- Domicilio: Ave. La Playa, Hotel Santiago, Macuto Edo. Vargas.

MARCA MODELO SERIAL OPERA -

TIVAS

SI NO N° DE JUGADORES OBSERVACIONES

R. FRANCO RF8 005540 X 1

R. FRANCO RF8 005518 X 1

R. FRANCO RF8 085535 X 1

R. FRANCO RF8 005548 X 1

R. FRANCO RF8 005534 X 1

R. FRANCO RF8 005520 X 1

R. FRANCO RF8 005538 X 1

R. FRANCO RF8 005529 X 1

R. FRANCO RF8 005532 X 1

R. FRANCO RF8 005527 X 1

ATRONIC DWBC 43009783 X 1

ATRONIC DWBC 43007404 X 1

ATRONIC VI64P1 11004879 X 1

ATRONIC - 11000662 X 1

ATRONIC I64P1 11004883 X 1

ATRONIC I64P1 11004882 X 1

ATRONIC I64P1 11004881 X 1

ATRONIC VICL64P 11009274 X 1

ATRONIC VICL64P 11014583 X 1

ARISTROCRAT - 1062050 X

ARISTROCRAT - 1068246 X Falla Técnica

ARISTROCRAT - 020518608 X

ARISTROCRAT - 1002042 X

ARISTROCRAT - 020518637

X Fuera de Servicio

ARISTROCRAT - EY03859V X

ARISTROCRAT - 1104782 X

ARISTROCRAT - EY038223V X

ARISTROCRAT - EY03857V X

ARISTROCRAT - EY03811V X

ARISTROCRAT - EY03878V X

ARISTROCRAT - EY03861V X

ARISTROCRAT - EY03816V X

Total de Máquinas 32

Total puestos para jugada 32

Inventario de Máquinas Traganíqueles Retenidas el día 06/12/2007 a la Contribuyente: Promociones Turísticas M.L. C.A. N° de R.I.F. J- 31686458-8 - Domicilio: Ave. La Playa, Hotel Santiago, Macuto Edo. Vargas

MARCA MODELO SERIAL OPERATIVAS

SI NO N° DE JUGADORES OBSERVACIONES

Aristocrat S/M EY03868V X 1 No sirve el cajón de recibir dinero y no prende

Aristocrat S/M EY03826Y X 1

Aristocrat S/M EY03871V X 1

Aristocrat S/M EY03840V X 1

Aristocrat S/M EY03843V X 1

Aristocrat S/M EY03862V X 1 No prende el monitor

Aristocrat S/M EY03851V X 1

Aristocrat S/M 1052713 X 1

Aristocrat S/M 1052715 X 1

Sega Royalscot 00408497 X 12

Aristocrat S/M 1036165 X 1

Atronic VICL64P 11009872 X 1

Aristocrat S/M 020518619 X 1

Atronic VICL64P 11016600 X 1

Aristocrat S/M 1068253 X 1

Alfastreet R8K 2004091168 X 8

Atronic VIOL64P 11009881 X 1

Atronic VI64P1 11004564 X 1

Atronic VI64P1 11004561 X 1

Atronic VI64P1 11004570 X 1

Total de Máquinas 20

Total puestos para jugada 38

Inventario de Máquinas Traganíqueles Retenidas el día 06/12/2007 Contribuyente: Promociones Turísticas M.L. C.A. N° de R.I.F. J- 31686458-8 - Domicilio: Ave. La Playa, Hotel Santiago, Macuto Edo. Vargas

MARCA MODELO SERIAL OPERATIVAS

SI NO N° DE JUGADORES OBSERVACIONES

Aristocrat 20541 X 01 120927

Aristocrat 31901 X 01 114776

Aristocrat 42531 X 01 120943

Aristocrat 42556 X 01 105276

Aristocrat 40821 X 01 120939

Aristocrat 42538 X 01 120917

Aristocrat X 01 121180 Falta Memoria

Aristocrat 42535 X 01 119526

Aristocrat 39909 X 01 120936

Aristocrat 42532 X 01 120914

Aristocrat 42552 X 01 119580

Aristocrat 40990 X 01 121191

Aristocrat 4150 X 01 120934

Aristocrat 42530 X 01 121187

Aristocrat 42520 X 01 121178

Aristocrat 40643 X 01 119535

Aristocrat 42545 X 01 121211

Aristocrat 42534 X 01 119531

Aristocrat 41628 X 01 119539

Aristocrat 41627 X 01 120929

Total de Máquinas 20

Total puestos para jugada 20

En síntesis, la representación judicial de la agraviada fundamenta su pretensión de a.c. sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. Hechos.

    Como hechos que dan lugar a la acción propuesta el apoderado judicial de la accionante, narra los siguientes:

    Que el día 09 de marzo de 2007 la empresa que representa arrendó 120 máquinas de juego a la sociedad mercantil Promociones Turísticas M. L. C.A. inscrita en el Registro Mercantil, de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el No. 4, Tomo A-22, según se desprende de contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual acompaña, como Anexo 4, en escrito contentivo de la pretensión de amparo.

    Que la arrendataria (Promociones Turísticas M. L. C.A.), fue objeto de una fiscalización por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto a las actividades de juego de envite y azar, el día 06 de diciembre de 2007.

    Que con fundamento en el resultado de esa fiscalización, vertido en el Acta Fiscal No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2007.8644-000833, con el Acta de Retención Preventiva SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2997-8644, de fecha 06 de diciembre de 2006, fueron retenidas la totalidad de las máquinas traganíqueles arrendadas.

  2. Derechos Constitucionales presuntamente violados.

    Como derechos violados denuncia: el derecho a la propiedad y derecho a la libertad económica, consagrados en los artículos 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

    II

    EL ACTO LESIVO

    El acto administrativo identificado como “ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA” No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2007-8644, de fecha 06 de dicimbre de 2007, del cual se deduce la violación constitucional denunciada por la agraviada, indica:

    “…con el fin de notificar y dejar constancia a la contribuyente, que a los efectos de la determinación autorizada mediante P.A. anteriormente identificada, se procede a efectuar la retención preventiva de equipos (Máquinas Traganíqueles) de conformidad con lo previsto en el artículo 127, numeral 14, del Código Orgánico Tributario, dado que el sujeto pasivo: NO HA PRESENTADO LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGO DE ENVITE O AZAR PARA LOS PERÍODOS DESDE JUNIO A NOVIEMBRE DE 2007, SEGÚN SE EVIDENCIA EN ACTA DE RECEPCIÓN No. RCA-DF-LIAJEA-2007-8644-1 DE FECHA 06-12-2007 Y LOS REGISTROS AUTOMATIZADOS QUE LLEVE ESTE SERVICIO (SIVIT-ISENIAT), SE PROCEDIÓ A DETERMINAR EL REFERIDO IMPUESTO DEJADO DE PAGAR EN ACTA FISCAL NOTIFICADA EN IGUAL FECHA No. SANT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2007-8644-000833.

    Dejando constancia de la comisión de un ilícito Tributario referido al pago debido de los Tributos según se dispone en el artículo 109, numeral 1 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia y con fundamento en el artículo 127, numeral 14 (sic) ejusdem se procede a la retención preventiva las máquinas Traganíqueles, que se menciona en el anexo A que forma parte integrante del Acta Fiscal antes identificada.

    Se hace del conocimiento del sujeto pasivo, que la medida adoptada mediante la presente, tiene carácter temporal, y serán dispuestos ante el Tribunal competente, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la fecha de ésta acta. (Negrillas, mayúsculas y subrayado, en la transcripción).

    III

    AUDIENCIA ORAL.

    Durante la realización de la Audiencia Oral, las partes que intervinieron expusieron sus alegaciones y planteamientos de la siguiente manera:

  3. Agraviada.

    El apoderado judicial de la parte agraviada ratificó lo expuesto en los escritos contentivos de la acción de amparo propuesta de fecha 06 de junio 2008, y de la ampliación complementaría, de fecha 16 de junio de 2008, respectivamente.

  4. Agraviante.

    La defensa de la presunta agraviante, en su exposición plantea:

  5. Exige que este Tribunal declare su incompetencia, por el hecho que la competencia para decidir sobre la acción de a.c. propuesta, solo corresponde a la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia.

  6. Declare la inadmisibilidad de la acción de a.c. propuesta, por considerar que existe una vía ordinaria para impugnar el acto administrativo, presuntamente lesivo, con fundamento en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  7. Declare la inadmisibilidad de la acción de a.c. propuesta, por falta de cualidad del sujeto pasivo - La situación jurídica no es reparable por el SENIAT, con fundamento en el numeral 3, del artículo 6, de la misma Ley Orgánica, antes mencionada.

  8. La improcedencia de la acción interpuesta, por lo siguiente:

    Que la accionante no prueba ser propietaria de las Máquinas Traganíqueles.

    Que no hay relación de causalidad entre la actuación de la Administración Tributaria y los hechos deñosos alegados.

    C. Fiscal del Ministerio Público.

    El ciudadano fiscal del Ministerio Público, ut supra identificado, pidió al Tribunal, declare su incompetencia para conocer de la acción de a.c. interpuesta, por considerar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene una competencia exclusiva en todos los casos relacionados con la aplicación de la Ley para el Control de las Salas de Bingo, Casinos y Máquinas Traganíqueles.

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR.

    A los fines de emitir pronunciamiento sobre la protección constitucional solicitada, el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, advierte sobre la necesidad de pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, a cuyo fin observa:

    Ha planteado el apoderado judicial de la sociedad mercantil Entreten T, C.A, una acción de a.c. solicitando la devolución de los bienes muebles (máquinas traganíqueles), presuntamente de su propiedad, que les fueron retenidos (con Acta de Retención Preventiva No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2007-8644, de fecha 06 de diciembre de 2007), a la sociedad mercantil Promociones Turísticas L. M. C.A, mediante un procedimiento de fiscalización realizado el 06 de diciembre de 2007, en la sede de la última de las empresas citadas, efectuado por funcionarios adscritos la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con P.A. firmada por el ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos, de la Gerencia y del Servicio Nacional, antes mencionados,

    Se observa en el Acta Fiscal, Ut supra indicada, que la sociedad de comercio Promociones Turísticas L. M. C.A, tiene como objeto principal la promoción turística mediante el desarrollo de la actividad propia de una sala de entretenimiento, la presentación de espectáculos públicos en vivo o a través de pantallas; presentación, en forma directa o indirecta al público asistente, de los servicios de bar, expendió de licores y comidas ligeras; así como de valetparquing.. También se advierte, entre los recaudos consignados por la accionante, una copia del contrato autenticado en la Notaría Publica Trigésima Octava, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, con el cual la empresas Entreten T.C.A (accionante) da en arrendamiento a Promociones Turísticas, C.A, las máquinas retenidas, cuya devolución se pretende por vía de a.c..

    Por ultimo, precisa el Tribunal: la retención de las máquinas traganíqueles se produce por el hecho que la arrendataria (Promociones Turísticas, C.A), según se señala en el Acta de Retención:

    “…con el fin de notificar y dejar constancia a la contribuyente, que a los efectos de la determinación autorizada mediante P.A. anteriormente identificada, se procede a efectuar la retención preventiva de equipos (Máquinas Traganíqueles) de conformidad con lo previsto en el artículo 127, numeral 14, del Código Orgánico Tributario, dado que el sujeto pasivo: NO HA PRESENTADO LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGO DE ENVITE O AZAR PARA LOS PERÍODOS DESDE JUNIO A NOVIEMBRE DE 2007, SEGÚN SE EVIDENCIA EN ACTA DE RECEPCIÓN No. RCA-DF-LIAJEA-2007-8644-1 DE FECHA 06-12-2007 Y LOS REGISTROS AUTOMATIZADOS QUE LLEVE ESTE SERVICIO (SIVIT-ISENIAT), SE PROCEDIÓ A DETERMINAR EL REFERIDO IMPUESTO DEJADO DE PAGAR EN ACTA FISCAL NOTIFICADA EN IGUAL FECHA No. SANT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2007-8644-000833.

    Dejando constancia de la comisión de un ilícito Tributario referido al pago debido de los Tributos según se dispone en el artículo 109, numeral 1 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia y con fundamento en el artículo 127, numeral 14 (sic) ejusdem se procede a la retención preventiva las máquinas Traganíqueles, que se menciona en el anexo A que forma parte integrante del Acta Fiscal antes identificada.

    Ahora bien, advierte, este Tribunal que el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles atribuye competencia exclusiva al M.T., en la Sala correspondiente, para el conocimiento de las acciones de amparo que se refieran a la aplicación de la mencionada Ley. De la misma manera, está en conocimiento este Juzgador que la Sala correspondiente a que hace referencia la referida disposición es la Sala Constitucional, según lo ha dejado asentada dicha Sala, en diferentes sentencias.

    Y en relación a la aplicación de la aludida ley especial, su primer artículo, establece que las disposiciones de ese cuerpo normativo regula las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Traganíqueles.

    En el presente caso, se alegó la violación de derechos constitucionales a la propiedad y poder dedicarse al ejercicio de la actividad económica de Entreten T. C.A, en virtud de que unos funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dentro de un procedimiento de Fiscalización practicada a la sociedad mercantil Promociones Turísticas L. M. C.A, en materia de impuesto a las actividades de juego de envite o azar, para los períodos desde junio a noviembre de 2007, retuvieron unas máquinas traganíqueles propiedad de la agraviada, las cuales se encontraban en poder la sociedad mercantil Promociones Turísticas L. M. C.A, por el hecho de no haber pagado el mencionado impuesto, en los períodos impositivos indicados y; según lo indica la misma acta de retención, por la comisión del ilícito tributario establecido en el artículo 109, numeral 1, del Código Orgánico Tributario.

    Siendo ello así, precisa este Tribunal que no tiene competencia para conocer de esta acción de a.c., de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En consecuencia, declina la competencia para conocer la presente acción de amparo en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que decide remitir la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide,

    V

    DECISIÓN

    En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para conocer de la ACCION DE A.C. interpuesta por el Abogado H.E.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de Operadora Entreten. T. C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2004, bajo el No. 36, Tomo 912-A, contra el acto administrativo denominado Acta de Retención Preventiva, identificado con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2997-8644, de fecha 06 de diciembre de 2006, levantada dicha acta por los ciudadanos D.P. e Ylian Álvarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.080.795 y 6.429.500, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por violar, presuntamente, a la indicada sociedad mercantil, sus Derechos Constitucionales a la propiedad y el derecho a la libertad económica, consagrados en los artículos 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

    Publíquese, regístrese, notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia Constitucional del Tribunal Superior Contencioso Tributario, de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez Titular,

    R.C.J.,

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    La anterior decisión se publicó en su fecha, a las tres de la tarde (3:00 p.m)

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    ASUNTO: AP41-O-2008-000011

    RCJ.

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