Sentencia nº 324 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de julio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de julio de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 4 de julio de 2012, por el abogado A.T.Q. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA VISCOUNT, C.A., intentó acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nº MINTUR/DM/OCJ/CSS/D/2012/008, de fecha 6 de febrero de 2012, notificada el 9 de mayo de ese mismo año (folio 50 del expediente), dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, en la cual se declaró la “…responsabilidad e imposición de sanción administrativa al prestador de servicios turísticos OPERADORA HOTELERA VISCOUNT, C.A.; de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 103, numeral 4 del artículo 104 y numeral 1 del artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo…” (vuelto del folio 49 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar innominada “…consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado…” (folio 19); y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1054/DA-JS.

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