Decisión nº Sent.Int.N°21-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2014-000002. Sentencia Interlocutoria Nº 21/2014.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha siete (7) de Enero de 2014, por el ciudadano E.J.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.417.710, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “OPERADORA MATICORA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2005, bajo el N° 91, Tomo 1241-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31489781-0, asistido por el abogado F.I.S.H., titular de la cédula de identidad Nro. 18.714.487 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.005, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0523 de fecha treinta (30) de Septiembre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha treinta (30) de Julio de 2009, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA/2009000093 de fecha diecisiete (17) de Junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en consecuencia:

  1. - Se confirmó la disminución de la pérdida determinada para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2006, por el monto de (Bs. 83.983,49).

  2. - Se confirmó el impuesto por responsabilidad solidaria determinado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. 43.661,00.

  3. - Se confirman las multas por ilícitos materiales aplicadas a la contribuyente en su condición de Agente de Retención, con base en el contenido de los artículos 112, numeral 3 y 113 Código Orgánico Tributario; y al estar las mismas expresadas en términos porcentuales, se procede a su conversión a su equivalente en unidades tributarias, empleando para ello el valor de dicha unidad en medición vigente para el momento de la comisión del ilícito, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 ejusdem, como se detalla a continuación:

    SANCIÓN ARTÍCULO 112 COT

    Mes

    Sanción

    (Bs. F.)

    Valor U. T. al momento

    de la comisión de la

    infracción

    Equivalente en U. T. al momento de la comisión de la infracción

    Valor U. T. al momento de la presente Resolución

    (Bs. F.)

    Sanción Parágrafo

    Segundo del Artículo 94 del C. O. T. 2001.

    (Bs. F.)

    Febrero 8.937,42 33,60 265,99 107,00 28.460,93

    Marzo 22.766,42 33,60 677,57 107,00 72.499,99

    Abril 7.726,78 33,60 229,96 107,00 24.605,72

    Mayo 6.416,74 33,60 190,97 107,00 20.433,79

    Junio 4.822,56 33,60 143,53 107,00 15.357,71

    Julio 9.248,54 33,60 275,25 107,00 29.451,75

    Agosto 6.785,76 33,60 201,96 107,00 21.609,72

    Septiembre 12.935,92 33,60 384,99 107,00 41.193,93

    Octubre 3.589,66 33,60 114,87 107,00 12.291,09

    Noviembre 2.001,40 33,60 59,57 107,00 6.373,99

    Diciembre 1.820,78 33,60 54,19 107,00 5.798,33

    Total Bs. 278.076,95

    MULTA POR ILÍCITOS MATERIALES

    ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO 2001

    Mes

    Multa

    Bs.

    Valor U. T. al momento de la comisión de la infracción

    Equivalente en U. T. al momento de la comisión de la infracción

    Valor U. T.

    al momento de la

    presente Resolución

    (Bs. F.)

    Sanción Parágrafo

    Segundo del Artículo 94 del C. O. T. 2001.

    (Bs. F.)

    Octubre 2006 1.791.667,02 33.600,00 53,32 107,00 5.705,24

    Total Bs. 5.705,24

  4. - Se confirmó la concurrencia de infracciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, determinadas tal como se detalla a continuación:

    Ejercicio Sanción art. 112 C. O. T.

    Sanción art. 113 C.O.T.

    2006 278.000,77* 5.705,00*

    SANCIONES A CONCURRIR

    Ejercicio Sanción más grave art. 112

    1. O. T. Mitad Sanción Art. 113 C.O.T.

    2006 278.077,00* 2.853,00*

    *Se efectuó la aproximación a la Unidad Tributaria correspondiente, según lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Tributario.

    TOTAL GENERAL SANCIONES Bs. 280.930,00

  5. - Se advirtió a la contribuyente que las multas expresadas en los cuadros anteriores en Unidades Tributarias deberá ser pagada ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, empleando para ello el valor de la unidad tributaria que esté vigente para el momento efectivo del pago.

  6. - A los solos efectos referenciales dichas multas ascienden en moneda de curso legal a la fecha de emisión de la referida decisión administrativa a la suma total de Bs. 280.929,57 empleando para ello el valor de la Unidad Tributaria vigente a la fecha de Bs. 107,00, según P.A. Nº SNAT/2013/0009 de fecha seis (06) de Febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.106 de fecha seis (06) de Febrero de 2013.

  7. - Se confirmaron los intereses moratorios determinados en el cuerpo del acto administrativo objeto del Recurso Jerárquico con base en el contenido de artículo 66 del Código Orgánico Tributario, en materia de Impuesto Sobre la Renta, para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/2006 al 31/12/2006, dado el carácter resarcitorio de los mismos, ante la demora del Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para el T.N., concepto este que asciende al monto total de Bs. 32.953,00.

    Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

    El Juez,

    G.Á.F.R..

    La Secretaria,

    A.O.D.A.F..

    GAFR/Jrs.-

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