Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoAuto Difiriendo Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, seis (06) de diciembre de 2007.

Años: 197º y 148º

De una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que para el día de hoy se encontraba fijada a la 01:30 minutos de la tarde la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. En este sentido, y por cuanto se observa que en fecha 4 de diciembre de 2007, la representación judicial de los ciudadanos NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO y las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS, C.A. (TRANSPESCA), COMERCIAL MI VIEJO, C.A. y OTROS, efectuó oposición a la admisión de la prueba documental promovida a través de escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de noviembre de 2007 por la representación judicial de la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., constituida por copia de comunicación, marcada “E” y descrita con el Nº 5, por considerarla manifiestamente ilegal según lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se hace imprescindible que este Tribunal SUSPENDA la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública fijada por auto de fecha 29 de noviembre del año en curso, a los fines de que esta Alza.e. un pronunciamiento acerca de dicha oposición y por cuanto en la Ley de Procedimiento Marítimo no se establece la forma de resolver dicha incidencia en materia probatoria, es por lo que tomando en cuenta el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 398 ejusdem esta Superioridad emitirá su pronunciamiento con respecto a la oposición de las pruebas formuladas dentro de los tres (3) días de Despacho computados a partir de la presente fecha inclusive. En consecuencia se deja expresa constancia que una vez sea resuelta dicha oposición, este Tribunal fijará por auto separado nueva oportunidad para la celebración del referido acto en atención a la normativa antes señalada.

LA JUEZ TEMPORAL

J.G.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

L.E.Á.P.

JGS/LEA/mfm

Exp. 2007-000106

Pieza Nº 1

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