Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 de agosto de 2013

Alos 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-000377

PARTE DEMANDANTE: O.E.C.O., J.A.P. y L.E.T.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.035.563, 7.316.870 y 14.834.311, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH C.A, y solidariamente los ciudadanos J.C.P. y M.V..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

Inicia el presente procedimiento la demanda intentada en fecha 20 de marzo de 2012 por los ciudadanos O.E.C.O., J.A.P. y L.E.T.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.035.563, 7.316.870 y 14.834.311, respectivamente contra la empresa OPERADORA RH C.A, y solidariamente contra los ciudadanos J.C.P. y M.V., que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 22 de marzo de 2012, se recibe en el Tribunal y se admite en dicha fecha por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose los respectivos carteles de notificación.

En fecha 18 de abril de 2012, el Secretario Abogado C.M. deja constancia en autos de la notificación negativa de la empresa demandada OPERADORA RH C.A, folios 12 al 16, e igualmente en fecha 25 de abril de 2012, deja constancia en autos de la notificación negativa de los demandados en forma personal y solidaria ciudadanos J.C.P. y M.V., conforme se desprende a los folios 17 al 26.

El 17 de mayo de 2012, el demandante J.P. asistido de Abogada, suministra nueva dirección y solicita se libren los carteles respectivos, todo lo cual es acordado según consta a los folios 28 al 31.

En fecha 27 de junio de 2012, la Secretaria Abogada Nailyn Rodriguez, deja constancia en autos de la notificación negativa de la empresa demandada OPERADORA RH C.A, y de los demandados en forma personal y solidaria ciudadanos J.C.P. y M.V., conforme se desprende a los folios 32 al 46.

Así las cosas, se evidencia que la última actuación en el presente asunto se realizó el 27 de junio de 2012, folio 46, y que la actora hasta la presente fecha no ha realizado ninguna actuación procesal ni ha impulso el procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La institución de la perención de la instancia se encuentra regulada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se transcriben a continuación.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido normativo que antecede, se infiere que tal disposición persigue sancionar la inactividad del accionante, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Con fundamento en tales postulados, se debe a priori constatar la verificación de los supuestos normativos antes de decretar la extinción del proceso a fin de evitar incurrir en la disminución en la esfera de derechos de las partes.

En el caso de marras desde la actuación realizada por la parte el 17 de mayo de 2012 hasta la presente fecha se verificó el lapso de más de un año a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 ejusdem, lo que evidencia un total y absoluto decaimiento del interés y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de agosto de 2013. Años 203° y 154°.

La Jueza

Abg. R.A.B.L.

La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

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