Decisión nº PJ0022011000269 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Octubre de 2011.

200º Y 151º

En el día de hoy, veintisiete ( 27 ) de octubre de 2.011, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, OPERADORA TECNICA INDUSTRIAL OPERTEICA C.A , sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por el R.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.14.588.271, actuando en su condición _______________, asistida por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en autos , por una parte; y por el ciudadano MOSQUERA A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.617.859, asistido por la abogada M.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº. 55.919, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen:

PRIMERA

Manifiesta EL DEMANDANTE que ingreso a trabajar el 30 de noviembre de 2.008, para Sociedad de Comercio OPERADORA TECNICA INDUSTRIAL OPERTEICA C.A,, desempeñando el cargo de GERENTE DE OPERACIONES, con un horario de lunes a viernes, de 7.30 a.m a 5 p.m, con una hora de descanso. Devengando un salario mensual de Bs.6.000,ºº para obtener un salario diario de Bs.200ºº, mas la alícuota de utilidades de Bs.33,333, obtenida de 60 días de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional Bs.8.333, producto del resultado, de 15 días de bono vacacional, devengando un salario promedio diario de Bs. 241.666,33. desempeñando como perfil laboral una jornada diurna, el cual consistía en la organización de todas las operaciones de la planta de almacenaje, manejar todo el personal, realizar recorridos por toda la planta, durante mi jornada laboral, la responsabilidad y cuidos de los equipos que se encuentran almacenados a las diferentes empresas que solicitan el resguardo y el cuido, La responsabilidad que tenia en materia de seguridad y Salud en el Trabajo de todos los trabajadores, el cual implicaba una carga mental muy fuerte y que me estaba creando graves problemas de descuido para mi esposa y mis hijos, por encontrarse fuera de la Jurisdicción de Carabobo. Adicional en los últimos meses firme un contrato de trabajo para ejecutar otras actividades adicionales no contempladas al inicio de la relación de trabajo. Durante esta relación laboral no me cancelaron vacaciones, no las disfrute, no me cancelaron utilidades, no me pagaron cesta tickets tal como lo establece el libelo de la demanda. La empresa me cancelaba contra factura por honorarios profesionales. A consecuencia de los hechos señalados en el libelo, presente mi RENUNCIA a la empresa a mi cargo de GERENTE DE OPERACIONES el día 24=10=2011, y en vista que la empresa pretendía desconocerme mis derechos laborales por la RENUNCIA presentada, decidí demandarlos, y presentar la presente demanda tal como lo detallare a continuación:

  1. )- Alegó y reclamó que LA EMPRESA le adeuda ANTIGÜEDAD y de los INTERESES SOBRE LAS PRESACIONES SOCIALES, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 36.659,44 mas los intereses de prestaciones sociales. Bs. 7.899,39., por mi tiempo de servicio..

  2. ).- Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda Vacaciones más Bono Vacacional: la cantidad de Bs.18.000,’’ el cual representa las vacaciones dobles que no me cancelo y no disfrute, tal como se explico en el libelo..

  3. ) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda Utilidades: la Bs. 18.000••’’, que representa los 3 años de utilidades no canceladas a razón de 60 días que cancela la empresa...

  4. ) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda de conformidad con el artículo 125 Primera Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el cual establece la INDEMNIZACION POR DESPIDO. Bs.18.000,’’.

  5. ) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda de conformidad con el artículo 125, Segunda Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es decir, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, previsto en el artículo 104 L.O.T.. Bs. 18.000,’’.

  6. ) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda otros conceptos laborales, hecho este por lo que, Solicito practicar una experticia contable para calcular los siguientes conceptos: En cuanto al Tiempo de Viaje, en cuanto a la cesta ticket, las incidencias por recargo de los días feriados y descanso, en cuanto al bono nocturno y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, en cuanto a las horas extraordinarias nocturnas y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, en cuanto a los intereses moratorios por no haber entregado de manera oportuna los conceptos reclamados. Los conceptos antes mencionados, se le informo al tribunal que en la etapa probatoria se promoverá una experticia contable a los fines de cuantificar el valor correspondiente de cada uno de los conceptos, los cuales se sumaran adicionales al valor total de la demanda. Estos conceptos se encuentran discriminados en el escrito liberar, fundamentados tanto en la L.O.T, como en la convención colectiva de trabajo, los cuales ascienden a la suman la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 83 CENTIMOS (Bs.73.558,83), mas la sumatoria del valor que arroje la experticia contable por los conceptos: mencionados, tal como se detallan en el escrito libelar. Adicionalmente de conformidad con lo establecido en el Art. 6 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que prevé la posibilidad de que el Juez en su decisión ordene el pago de sumas mayores a las demandadas e incluso conceptos distintos de los requeridos., se le reclama a la EMPRESA el reintegro de las deducciones de lo retenido por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales., desde el 30 de noviembre de 2.008 hasta el 24=10=2.011.

SEGUNDA

1.-) Se niega y se rechaza que la empresa a la cual represto servicio se denomine OPERADORA TECNICA OPERTEICA INDUSTRIAL OPERTEICA C.A., tal como se evidencia en copia de Registro que presento, ya que realmente la denominación legal es OPERADORA TECNICA INDUSTRIAL OPERTEICA C.A. 2.)-LA EMPRESA, niega y rechaza que RECLAMANTE haya tenido una relación laboral desde el 30=11=2.008, pues la realidad era que ejecutaba de manera eventual actividades comerciales al grupo de empresas que laboran en esta Zona industrial Pruinca, los cuales eran canceladas contra factura, por lo que mal pudo haberlo inscrito en el IVSS y practicarle deducciones de su salario. Reconoce la empresa que a finales del mes de noviembre del año 2.010, comenzó a desempeñar de manera directa trabajos para la empresa con la figura de un contrato de servicio , por la naturaleza del servicio, a consecuencia de un servicio que prestaría LA EMPRESA referida al almacenamiento dentro de sus galpones, donde el personalmente se encargaría de dar ordenes y vigilar al personal que atendía los galpones donde se depositan mercancías de otras empresas. donde llego a ser contratado ese servicio en 2 oportunidades, donde de igual forma recibía sus através de una facturación los cuales cumplían con los requerimientos legales de una relación netamente comercial Se rechaza y se niega que durante este tiempo que duro el contrato de servicio o bien la relación laboral de manera efectiva no haya recibió pago de vacaciones, bono vacacional, disfrutado vacaciones, utilidades, puesto que en el año , 2010 y parte del 2011, disfruto vacaciones y recibió su pago, así como el pago anual de de 60 días de utilidades. Se rechaza que el RECLAMANTE haya devengado la cantidad de BS. 6000,’, puesto que la realidad era que devengaba un salario desde noviembre de 2.010 , de Bs.2.500,00, fecha en la que efectivamente laboraba cumpliendo horario para la empresa, donde a pesar que era un contrato de servicio percibía todos sus beneficios laborales, incluyendo su cesta ticket . Se rechaza el cargo de GERENTE DE OPERACIONES, en vista que realmente el perfil que desempeñaba era de SUPERVISOR. Se niega y se rechaza las indemnizaciones por despido contenidas en el Articulo 125 de la LOT, que reclama puesto que la realidad fue que el RECLAMANTE presento renuncia irrevocable a la empresa el día 24=10=2.011, mal puede reclamar este beneficio cuando este concepto corresponde en los casos donde la empresa procede a despedir injustificadamente. Se rechaza y se niega el monto total de la demanda porque en el supuesto de negado de que efectivamente tenga la razón el RECLAMANTE se le tendrían que deducir todos los anticipos recibidos a cuenta de antigüedad, contenida en el Articulo 108 de LOT, así como reconocer que disfruto las vacaciones y que le fueron canceladas, que recibió el beneficio de la cesta ticket..

TERCERO

No obstante lo anterior y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios entre LAS PARTES, deciden buscar una fórmula de arreglo mutuamente satisfactorio. como consecuencia de lo expresado, revisado en las documentales y no obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio interpuesto por EL RECLAMANTE, las partes convienen en que es propósito de las mismas dar por terminada la presente causa a los fines de evitar con ellos los gastos y contratiempos consiguientes y a tal efecto, en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, convienen en lo siguiente: LA EMPRESA ofrece al RECLAMANTE la cantidad única de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000.00) con carácter transaccional de la cual hace entrega en este acto, en cheque del Banco=========, cheque N.=======, Cuenta ===============, cantidad que cancela todos los conceptos y montos reconocidos en el presente acuerdo, así como todos los conceptos que puedan corresponder en la aplicación de las máximas de experiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en el supuesto negado que sean procedentes al Demandante; tales como incidencias por recargo de los días feriados y descanso, bono nocturno y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, horas extraordinarias nocturnas y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, intereses moratorios por no haber entregado de manera oportuna. En fin, quedando claramente entendido y establecido entre LAS PARTES que la mencionada cantidad aquí entregada ha sido previamente calculada de mutuo acuerdo una vez deducido los montos de anticipo de prestaciones sociales solicitados por el RECLAMANTE para cubrir la inicial de adquisición de vivienda por un monto de BS. 25.000,00.. Por lo que LA COMPAÑÍA y EL RECLAMANTE por esta vía transaccional con este monto cubre cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a los mismos, conexo o derivada de la relación laboral existente con LA EMPRESA, se considerara incluido en dicho monto entregado a EL RECLAMANTE. Así mismo EL RECLAMANTE, asistido por su abogada, en presencia de la Juez, declara libre de cualquier tipo de coacción que efectivamente la empresa le ha entregado anticipos de prestaciones sociales por los montos declarados, así como reconoce haber disfrutado las vacaciones en el mes de diciembre de cada año, recibió las utilidades de 60 días anuales, reconociendo que efectivamente devengaba un salario de Bs.2,500 desde noviembre de 2.010,. Reconoce y acepta que la empresa no le deducía el aporte del IVSS desde el 30 de noviembre de 2.008, en vista que, en ese momento no mantenía relación laboral con la EMPRESA , ya que solo se inscriben a los trabajadores que prestan servicio en una empresa.. Reconociente el Reclamante, que cuando el realizaba actividades comerciales para las diferentes empresas de la zona, manifestaba que realizaba los aportes al IVSS de manera facultativo por cuanto el venia de laboral fijo en otras empresas donde se encontraba inscrito. Por tal razón declara EL RECLAMANTE recibir a satisfacción y acepta el pago de la cantidad ofrecida con carácter transaccional que le hace LA EMPRESA dejando constancia que EL RECLAMANTE considera que le es más beneficios recibir las cantidades antes indicadas. Por todo esto EL RECLAMANTE declara que conociendo que sus derechos laborales legales o convencionales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Se deja constancia que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada partes en el presente juicio, sin que LA COMPAÑÍA quede a deber por honorarios de la parte actora. En consecuencia, EL RECLAMANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de las cantidades antes mencionadas, por lo que LA COMPAÑÍA les ha entregado por vía transaccional, por lo que así quedan satisfechos cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA y sus filiares, y nada le queda a deber a la misma. En todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber por algún cambio o reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. CUARTA: EL RECLAMANDANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Queda expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes tiene fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción EL EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. QUINTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano MOSQUERA A.G.S., se compromete expresamente a no intentar contra OPERADORA TECNICA INDUSTRIAL OPERTEICA C.A.., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito, así mismo me comprometo que una vez firmada la presente transacción cumplir con lo pactado con la empresa de entregar la vivienda en vista que estoy conciente que la ocupara la otra persona que viene a ocupar ese cargo. Igualmente declaro que ni yo, ni mi esposa, quien compartía la vivienda tiene otro concepto laboral pendiente que reclamar, y en todo caso de existir algún concepto generado de la relación laboral quedara indemnizado con el monto aquí entregado . SÉXTA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,

Abg. G.M.L.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARÍA.,

Abg. A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR