Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA 3705

En el día de hoy dos (02) de Mayo de dos mil cinco (2005) siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., MIRANDA, S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS, C.A, ubicada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio D.J.R.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.949, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORES DE TRANSPORTE LACUSTRE, C.A (TRANSLACUSTRE) contra la SOCIEDAD MERCANTIL ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS, C.A, Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana A.V.P., titular de la cedula de identidad Nº V-7.859.247, en su condición de Apoderada judicial de la empresa demandada, quién presento copia certificada de documento poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 18 de Diciembre de dos mil dos (2002), anotado bajo el Nº 65 Tomo 90, presentado ad efectum videndi, quien expuso: En nombre de mi representado ofrezco en este acto cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), que alcanzan a cubrir el monto total de la deuda, intereses, costas procesales y honorarios, de la siguiente manera; La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) en este acto; la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), pagaderos a treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, cuya obligación de pago garantizo de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), con una camioneta de las siguientes características: Marca: Chevrolet; modelo Cheyene; tipo: Pick-up; Uso: Carga: Color: Blanco; Año: 2001; placas: 10UAAZ; Serial de carrocería: 8ZCEC14T51V318530; serial del motor: 51V318530; la cuál se encuentra en perfecta condiciones de funcionamiento, mecánica y carrocería, registro de automotor permanente 3927201, de fecha 02 de septiembre de 2002, del cual se consigna la copia fotostática del documento; y, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) cuyo pago se garantiza con las facturas que a continuación se discriminan: La Nº 25369, 25371, 25373, 25377, 25381, 25382, 25388, cuyas copias se consignan en este acto. Para el caso de incumplimiento por parte de mi representada, el bien mueble dado en garantía pasara en plena propiedad al acreedor y este podrá seguir ejecutando hasta cubrir LOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES restantes que se garantizan en este acto con las facturas discriminadas con anterioridad. En este estado presente la apoderada actora, ya identificada, expuso:. En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ya identificada, expuso: Me constituyo en este acto en nombre de mi representada, como custodio y guardador del bien mueble, dado en garantía y descrito con anterioridad, la cual en caso de incumplimiento de mi representada, lo entregare en las condiciones antes mencionadas

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