Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

201º y 152°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), el ciudadano H.J.R.M. titular de la cédula de identidad Nº E-82.016.111, asistido por el abogado A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.167, interpuso Recurso de Nulidad, contra la P.A. Nº UF-0153, de fecha 03 de febrero de 2011, emanada de la Coordinación General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Alega el recurrente que en fecha 07 de diciembre de 2005, suscribió convenio con la Dirección Estatal Ambiental Barinas del Ministerio del Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela, (hoy) Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través del cual obtuvo la permisología para la intervención de un lote de plantaciones forestales de la especie Teca, aprovechamiento de árboles de la especie Eucalipto (Eucalipto sp) provenientes de plantación, recolección de madera muerta, caída y derribada por factores Antrópicos de la especie Teca (teutona grandis) y saqui-saqui (Bombacoposis quinata), roleo de las mismas a los fines de obtener utensilios para uso interno del fundo y limpieza de potreros que se encuentran dentro de la Unidad de Producción “El Vivero II”, Reserva Forestal Ticoporo; que el referido convenio fue revocado en fecha 16 de febrero de 2006, por la Dirección Estatal Ambiental Barinas, mediante P.A. Nº 06, en virtud de la oposición hecha por el ciudadano L.A.G.S., contra la cual solicitó la nulidad y que aún se encuentra en espera de la decisión correspondiente; que posteriormente en fecha 25 de mayo de 2009 el ciudadano L.A.G., solicitó por oficio dirigido a la Ingeniero Forestal M.SC., M.E.B.T., en su condición de Coordinadora General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, que se abstuviera de otorgar a cualquier persona alguna autorización, permisología o trámite sobre los predios en cuestión, hasta tanto se produzca sentencia en los procedimientos judiciales, para evitar que se le vulneren los derechos de propiedad sobre los mismos, invocando y conociendo que existe un recurso de nulidad ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo contra la referida revocatoria.

Que en fecha 02 de marzo de 2011, tuvo conocimiento de que en la Unidad de Producción El Vivero II, se estaba realizando una tala indiscriminada de árboles, en virtud de que la mencionada Coordinadora, había dado autorización a los ciudadanos L.A.G.S. y L.F.V.E., para el aprovechamiento del 50% de los bienes forestales ubicados dentro de la referida unidad, durante un (01) año, siendo que dicha reserva forestal es la misma sobre la cual la Dirección Estatal Ambiental de Barinas, en fecha 07 de diciembre de 2005 le concediera permisología de aprovechamiento, y la cual es el objeto del recurso interpuesto.

Fundamenta el presente recurso en los artículos 25, 26, 49 numerales 1 y 3, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 19 numerales 1, 2 y 4, 20, 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 21 párrafo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y finalmente solicita sea declarado con lugar el recurso interpuesto y se ordene la nulidad de la P.A. Nº UF-0153 de fecha 03 de febrero de 2011, emanada de la Coordinación General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente causa, resultando inequívoco que el conocimiento del asunto corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que se está en presencia de la impugnación de un acto administrativo dictado por un órgano perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a saber, la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, adscrita al Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental; así las cosas, se hace necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo

. (Resaltado de este Tribunal Superior).

Asimismo el artículo 24 numeral 5 eiusdem, prevé las competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, -representados actualmente por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto se creen los referidos Juzgados-, para conocer de las demandas de nulidad, de la siguiente manera:

Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:

(..omissis..)

5. Las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de la materia…

.

Atendiendo a las normas supra señaladas, se observa que en el presente caso, la parte recurrente pretende la nulidad de un acto administrativo emanado de Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, siendo dicha unidad una autoridad distinta a las señaladas en los artículos 23 numeral 5 y 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que el conocimiento de la presente causa corresponde a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano H.J.R.M. titular de la cédula de identidad Nº E-82.016.111, asistido por el abogada A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.167, contra la P.A. Nº UF-0153 de fecha 03 de febrero de 2011, emanada de la Coordinación General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y declina la competencia en las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien corresponda su distribución. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/mbs/gm.-

Exp. N° 8569-2011.-

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