Decisión nº 065 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida |
Ponente | Beatriz Ceballos |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: M.M.C.A., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-7.413.629.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.V.P.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada, IPSA 70.173, en su condición de procuradora de los Trabajadores del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad numero V-11.952.121.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS C.A (SIOSCA), sociedad Mercantil con domicilio en el Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Mérida, de fecha 21 de marzo de 2003, bajo el numero 4, tomo A-4. En la persona del presidente de la empresa, ciudadano G.O.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad numero V- 10.106.593.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.C.M., L.J.S. SALDATE Y SNADRO A.G.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.044.949; V-8.044.879 y V-9.882.493; inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 41.211, 42.306, y 50.571 en su orden respectivo. Facultados mediante poder otorgado por ante la oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 2007, anotado bajo el número 17, tomo 26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
CAPITULO SEGUNDO.
MOTIVACION DEL FALLO.
En el día hábil de hoy, Martes diez (10) de abril de 2007, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, y su abogada asistente, M.P., en su carácter de procuradora especial de los trabajadores del Estado Mérida. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS C.A (SIOSCA). Se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem. Siendo que la mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada. La Transacción se ha realizado en los términos siguientes:
La parte demandada ADMITE la relación de trabajo, el cargo, el horario, la jornada, el salario. NIEGA que le deba el monto total de los conceptos reclamados y que el término del vínculo sea por despido injustificado. AFIRMA que pago el concepto reclamado por Vacaciones.
La demandada admite la operación aritmética realizada para el cálculo de los conceptos laborales; en consecuencia, propone el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, a excepción del concepto por vacaciones, ya que afirma haberlo cancelado. En cuanto, a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo, por no haber despedido a la trabajadora propone el pago del 50% de lo reclamado. Totalizando la cantidad de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,00); a pagar el día Lunes dieciséis (16) de abril de 2007, dentro de las horas de despacho.
La trabajadora admite que es cierto haber recibido el pago por Vacaciones y que por este concepto nada tiene que reclamar. Y acepta el monto propuesto como pago por los conceptos reclamados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales y la fecha de pago, declara que nada queda a deberle la Empresa demandada, ni por este ni por ningún otro concepto.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se Abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total del monto transado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA.
ABG. B.C.R..
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI M.D..
LOS PRESENTES.