Decisión nº PJ0142009000089 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoOposición A Embargo

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2009-000182

DEMANDANTE: S.L.

DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA MARCELINO C.A.

MOTIVO: OPOSICIÓN A EMBARGO EJECUTIVO

TERCERO

ISLEYER MONTILLA Y EL GORDO MARCELINO, C.A.

(Incidencia en Ejecución)

SENTENCIA No. PJ0142009000089

En fecha 08 de julio de de 2009 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000182, con motivo de la apelación interpuesta por la abogado L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.100, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISLEYER MONTILLA DE HERNÁNDEZ y la sociedad de comercio EL GORDO MARCELINO, C.A. contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la oposición de la parte ejecutada en fase de ejecución, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana S.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.137.896, representada judicialmente por las abogados G.R. y NORKIS NORIEGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.259 y 30.231, respectivamente, contra la empresa AGENCIA DE LOTERIA MARCELINO S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 1997, bajo el Nº 30, Tomo 34-A, representada judicialmente por las abogados L.M. y M.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.100 y 78.875, en su orden.

En la misma fecha este juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el quinto (5º) día hábil siguiente a las 9:00 a.m., la cual se llevó a cabo el día 15 de julio de 2009, a la hora indicada, con la comparecencia de representación judicial del tercero opositor recurrente y la representación judicial de la parte actora.

Declarada con lugar la apelación ejercida, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:

I

En la audiencia de apelación la recurrente presentó los siguientes alegatos:

  1. Señala que la juez a-quo declaró en la sentencia que es necesario establecer el fraude en la etapa de ejecución con fundamento a: 1) que existe un cambio de denominación; 2) identidad de objeto; 3) que la socia administradora es la que en representación de la sucesión M.H. y de la Agencia de Lotería Marcelino S.R.L. suscribiera acta transaccional con la actora; 4) que en el marco del procedimiento por prestaciones sociales fue creada la empresa El Gordo Marcelino C.A. y 5) la autorización a la abogado L.M. para realizar los tramites ante el Registro Mercantil.

  2. Que para hablar de fraude en materia laboral, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tiene que existir por parte del juzgado el levantamiento del velo de las personas jurídicas involucradas y deben observarse tres elementos: primero, cuando se trata de fraude de una persona jurídica; segundo, cuando hay fraude por versión de un contrato y tercero, cuando hay daños fraudulentos a terceros; que en el caso concreto, de acuerdo a las categorías antes descritas, la recurrida se ubicó en el fraude de una persona jurídica con fundamento a los elementos antes expuestos.

  3. Que la sentencia invocada por la recurrida, caso Transporte Saet, establece claramente que el fraude debe estar plenamente probado en autos, lo cual no se aplica en el presente caso.

  4. Que a los autos consta acta de la que se evidencia que el Tribunal aquo se constituyó en la dirección del inmueble propiedad de la sucesión M.H., tal como se desprende del acta de declaración sucesoral cursante a los autos; que la juez aquo estableció que el Registro Mercantil de la sociedad de comercio El Gordo Marcelino C.A. no aporta elementos determinante en la presente causa, cuando de dicho instrumento se evidencia el domicilio procesal de la referida empresa el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar cruce con calle Heres, s/n, sector centro Bejuma, estado Carabobo, circunstancia que obvió la recurrida; y que a los autos consta un inventario de apertura de la empresa El Gordo Marcelino C.A.

  5. Que la juez aquo estableció que las documentales cursantes a los autos relacionadas con facturas, recibos de servicio, libros contables no aportaban nada para la resolución de la controversia planteada, siendo que de dichos recaudos se verifica un inventario de apertura de fecha 22 de noviembre de 2006 y también consta en auto una factura de fecha 13 de septiembre de 2006 emitida a nombre de la ciudadana Isleyer Montilla, que a entender de la recurrida, le hace suponer que esos bienes eran utilizados por la Agencia de Lotería Marcelino S.R.L., supuesto sin asidero alguno ya que del contenido de dicha factura no se desprende tal circunstancia; que dicha factura solo se desprende que dichos bienes fueron adquiridos por la persona natural Isleyer Montilla, persona que no ha sido demandada ni condenada en el presente juicio; que dicha factura lleva a suponer a la juez que existe un fraude, cosa que es totalmente falso, porque dichos bienes son adquiridos en forma personal por la ciudadana Isleyer Montilla.

  6. Que la Juez establece que en la presente causa existe un fraude por cuanto la sociedad de comercio El Gordo Marcelino C.A. fue constituida en el devenir del presente procedimiento, situación que no es cierta ya que la empresa El Gordo Marcelino C.A. fue constituida en fecha 19 de marzo de 2007, fecha en la cual no se había iniciado el presente juicio, aunado al hecho de que el inventario de apertura es de fecha 26 de noviembre de 2006, lo que quiere decir que desde el año 2006 se tenia la intención de constituir a dicha empresa, sin estar instaurada ninguna demanda, demostrándose con ello que no existe una acción fraudulenta.

  7. Que la juez establece que le parece capcioso que la única autorizada para realizar todos los tramites de registro sea la abogado L.M., considerándolo un elemento para determinar el fraude, lo cual constituye una ignorancia supina en materia mercantil ya que como es bien conocido, en materia mercantil se autoriza a los abogados mediante un acta de asamblea para otorgar en nombre de los socios diferentes protocolos ante el Registro Mercantil, lo cual no es contrario a la Ley y ello no puede constituir un elemento para configurar el fraude.

  8. Que en el presente caso no existe ni quedó demostrada la existencia de fraude; que en el procedimiento la parte actora nunca denunció la configuración de un fraude, sin embargo la recurrida señala que las documentales promovidas le hacen pensar que hubo utilización de los bienes de ambas empresa y que conforme a los dichos de la demandante, la juez llega a determinar que se trata de los mismos bienes y de la misma dirección, y determina el fraude.

  9. Solicita que sea declarada con lugar la presente apelación, se revoque la sentencia recurrida y se declare con lugar la oposición al embargo opuesta por la empresa El Gordo Marcelino C.A.

    En la misma oportunidad la parte actora sostuvo:

  10. Solicita que se ratifique la sentencia dictada por la juez de ejecución que declaró sin lugar la oposición al embargo opuesta por la empresa El Gordo Marcelino C.A.

  11. Que en el presente caso se logró la notificación de la demandada, la cual se perfeccionó en la dirección Av. Bolívar cruce con Heres, diagonal al Hotel Jardín centro Bejuma, que fue la misma dirección en donde se constituyó el tribunal de ejecución para practicar el embargo, solo que nos encontramos con que la empresa había cambiado su denominación a El Gordo Marcelino C.A. encontrándose en el lugar en calidad de encargada y socia la ciudadana Isleyer Montilla, quien es la misma persona que en diferentes oportunidades asistió a las prolongaciones de la audiencia preliminar.

  12. Que el dueño de la Agencia de Lotería Marcelino S.R.L. fallece en el mes de marzo de 2006, no obstante, la Sra. Isleyer Montilla, esposa del fallecido, sigue representando a la empresa y así firma una transacción con la trabajadora en calidad de representante de la sucesión M.H. y también como representante de la Agencia de Loteria Marcelino S.R.L. por lo que ella siempre ha fungido como representante de la empresa demandada; que luego la ciudadana Isleyer Montilla constituye otra empresa una vez que conoce de la demanda de la trabajadora con la que se pretende evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales de la trabajadora tratando de enmascarar una nueva empresa con la que se pretende desconocer los derechos de la trabajadora.

  13. Que en el presente caso estamos en presencia de una identidad de objeto respecto a las sociedades mercantiles Agencia de Loteria Marcelino S.R.L. y El Gordo Marcelino C.A., ambas empresas tienen los mismos bienes y operan en la misma dirección, aunado al hecho de que la ciudadana Isleyer Montilla, socia de la C.A. El Gordo Marcelino, es la persona que suscribe la transacción con la trabajadora en representación de la empresa accionada, por lo tanto se encuentra configurado el fraude tal como lo declaró la juez aquo.

  14. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe prevalecer la realidad sobre las formas y apariencias y por ello solicita que sea declarada sin lugar la apelación ejercida y se confirme la sentencia recurrida.

    II

    Tal como consta del acta levantada al efecto, en fecha 09 de octubre de 2008 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se constituyó en la av. Bolívar, cruce con calle Heres, diagonal al Hotel Jardín, Bejuma, estado Carabobo, con la finalidad de practicar embargo ejecutivo, en el juicio instaurado por la ciudadana S.L. contra Agencia de Lotería Marcelino, S.R.L.

    En dicha oportunidad, la abogada L.M., ya identificada, en representación de la sociedad de comercio El Gordo Marcelino, C.A. ejerce oposición a dicho embargo por cuanto el inmueble en el que se encuentra constituido el Tribunal y lugar donde funciona la sociedad de comercio El Gordo Marcelino, C.A., pertenece a las ciudadanas Isleyer Montilla y M.V.H.M., co-herederas de la Sucesión M.H., por lo que los bienes muebles que en el se encuentran son de su propiedad.

    Por su parte, la representación judicial de la parte actora expone que es la misma dirección donde funcionaba la demandada Agencia de Lotería Marcelino S.R.L. con los mismos bienes que se encuentran en el local.

    Dada la oposición invocada, la Juez a-quo ordena la apertura de la incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo pruebas solo el tercero opositor, las cuales se valoran en los siguientes terminos:

    Documentales

    • Folios 172 al 179, marcada “A”, copia simple de Declaración Sucesoral Nº 410, del causante M.R.H.A..

    Se trata de documentos públicos que no fueron tachados por la parte actora, por lo que adquieren valor probatorio.

    De su contenido se desprende que en fecha 6 de noviembre de 2007, el Servicio Nacional de Integración y Administración Aduanera, Seniat, expide declaración de herencia del ciudadano M.R.H.A. fallecido ab-intestato en fecha 05/03/2006, la cual fue presentada en fecha 01/11/2006, expediente Nº 2006/047, determinando un liquido hereditario de dos (2) herederos, Bs. 18.326.000,00, distribución liquido fiscal: Bs. 9.163.000,00.

    • Folios 180 al 186, marcado “B”, copia simple de Registro Mercantil de la sociedad de comercio El Gordo Marcelino C.A.

    Se aprecia por cuanto no fue objetado por la parte actora.

    De su contenido se desprende que en fecha 19 de marzo de 2007, las ciudadanas Isleyer Montilla y E.M., constituyen una sociedad mercantil denominada El Gordo Marcelino C.A., la cual fue registrada en fecha 19 de marzo de 2007 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedando anotada bajo el Nº 68, Tomo 14-A; que dicha sociedad tiene por objeto social la explotación de la actividad de juegos de lotería y sus distintas modalidades, la compra, venta, promoción y distribución de billetes o ticket de juego de lotería tanto nacionales como importados, y cualesquier otro de dicha especie permitido por las leyes, así como toda actividad similar o conexa con el objeto antes descrito.

    • Folios 187, marcado “C”, copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) de la soledad mercantil El Gordo Marcelino C.A.

    Se aprecia por cuanto no fue tachado por la parte actora.

    De su contenido se desprende que la empresa El Gordo Marcelino tiene asignado el Nº de Rif J-29404056-0 y tiene su domicilio en la Av. Bolívar cruce con calle Heres, S/N, Sector Centro Bejuma.

    • Folios 188 al 216, marcado “D”, copia simple de facturas signadas con los números 0001 al 0050, emitidas en el año 2007 por la empresa El Gordo Marcelino C.A.

    Se aprecian por cuanto no fueron impugnadas por la parte actora.

    De su contenido se desprende que la empresa El Gordo Marcelino C.A. opera con el Nº de Rif. J-29404056-0 y distingue su domicilio fiscal en la dirección Av. Bolívar cruce con calle Heres s/n sector Centro Bejuma.

    • Folios 217 y 218, marcada “E”, copia simple de Inventario de Apertura, de fecha 22 de noviembre de 2006 de la empresa El Gordo Marcelino C.A.

    Se aprecia por cuanto no fue impugnado por la parte actora.

    De su contenido se desprende que la mencionada empresa es aperturada con un capital de Bs. 20.000.000,00, representado en bienes, según inventario de fecha 22 de noviembre de 2006.

    • Folio 218, marcado “F”, copia simple de factura Nº 0038, de fecha 13 de septiembre de 2006, emitida por la empresa “La Casa del San” , a nombre de la ciudadana Isleyer Montilla.

    Se aprecia por cuanto no fueron impugnadas por la parte actora.

    De su contenido se desprende que la sociedad mercantil “La Casa del San”, emitió factura Nº 0038 de fecha 13 de noviembre de 2006, a nombre de la ciudadana Isleyer Montilla por la compra de bienes muebles.

    • Folios 219 al 228, marcado “G”, copia simple de facturas de servicio (tickets de lotería), emitidas por la empresa El Gordo Marcelino C.A. .

    Se aprecian por cuanto no fueron impugnadas por la parte actora.

    De su contenido se desprende que la empresa El Gordo Marcelino C.A., tiene su domicilio en la Avenida Bolívar con calle Heres, Bejuma estado Carabobo.

    • Folios 229 al 234, marcado “ “H” e “I”, copia simple de balance de apertura al 19 de marzo de 2007, estado de ganancias y perdidas desde el 19/03/2007 al 31/12/2007 y balance general al 31 de diciembre de 2007, de la empresa El Gordo Marcelino C.A.

    Se aprecia por cuanto no fueron impugnados por la parte actora.

    Del contenido de dichos informes, se desprende el estado patrimonial de la sociedad de comercio El Gordo Marcelino al 31 de diciembre de 2007.

    • Folio 235, marcado “J”, copia simple de factura emitida por la empresa El Gordo Marcelino C.A. a nombre de Fundación Loteria Bolivariana de Carabobo.

    Aun cuando no fue impugnada por la parte actora, este juzgado la desecha por cuanto nada aporta para la resolución de la controversia planteada.

    • Folios 236 al 239, marcado, “K”, copia simple de recibos de servicio emitidos por la sociedad de comercio CADAFE a nombre de la empresa El Gordo Marcelino C.A.

    Se aprecia por cuanto no fueron impugnados por la parte actora.

    De su contenido se desprende que en las facturas por servicio emitidas por la empresa CADAFE a la empresa El Gordo Marcelino C.A., se señala como domicilio de la empresa Av. Bolívar con calle Heres, sector Centro Bejuma, estado Carabobo.

    • Folio 240, marcado “L”, copia simple de notificación, de fecha 17 de agosto de 2007, expedida por la Dirección General de Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Carabobo y dirigida a la empresa El Gordo Marcelino C.A.

    Aun cuando no fue impugnada por la parte actora, este juzgado la desecha por cuanto nada aporta para la resolución de la controversia planteada.

    • Folio 241,, marcada “LL”, copia simple de citación de fecha 02 de julio de 2008, emitida por el SENIAT a la sociedad mercantil El Gordo Marcelino C.A.

    Se aprecia por cuanto no fue impugnada por la parte actora.

    De su contenido se desprende que el SENIAT expide citación a la empresa El Gordo Marcelino C.A. para que comparezca ante sus oficinas para tratar asunto relacionado con la actualización de sus datos en el Registro de Información Fiscal, verificándose que la citación fue enviada a la dirección Av. Bolívar con calle Heres, s/n, Sector Centro Bejuma.

    Informe

    Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que remita copia certificada del Inventario de constitución de la sociedad de comercio El Gordo Marcelino C.A. que cursa en el Expediente Nº 68, Tomo 14-A, de fecha 19 de marzo de 2007.

    Al folio 293, cursa Oficio Nº 6390/0034 de fecha 16 de abril de 2009, proveniente del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo mediante el cual remite copia certificada del Registro Mercantil de la sociedad de comercio El Gordo Marcelino C.A. e inventario de apertura de la referida empresa, cuyo contenido es del mismo tenor de las documentales cursantes a los folios 180 al 186 y al folio 217, por lo que se reproduce la valoración explanada.

    III

    Del material ut supra analizado aportado en la articulación probatoria quedan establecidos los siguientes hechos:

    Que la empresa El Gordo Marcelino C.A. fue constituida por las ciudadanas Isleyer Montilla y E.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 4.872.625 y 7.009.583, quedando registrada en fecha 19 de marzo de 2007 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 68, Tomo 14-A.; que dicha empresa fue aperturada con un capital inicial de Bs. 20.000.000,00 representado por bienes muebles según inventario de apertura de fecha 26 de noviembre de 2006; que la empresa El Gordo Marcelino C.A. opera con el Registro de Información Fiscal N° J-29404056-0; que tiene su domicilio en la Av. Bolívar con calle Heres, S/N, sector Centro Bejuma estado Carabobo y que dicho inmueble pertenece a la sucesión M.H., de la cual es co-heredera la ciudadana Isleyer Montilla, sucesión que no es parte en el proceso.

    No se evidencia la dirección de la empresa Agencia de Lotería Marcelino, S.R.L., ni su Registro de Información Fiscal.

    En este sentido, de la lectura de la sentencia recurrida se desprende que la juez aquo declara sin lugar la oposición al embargo por considerar que en el presente juicio existe un supuesto fraude entre las sociedades de comercio Agencia de Lotería Marcelino S.R.L. y El Gordo Marcelino C.A. al operar ambas en la misma dirección y con los mismos bienes, sustentando su decisión en la sentencia Nº 903, de fecha 14 de mayo de 2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Transporte Saet S.A..

    Considera esta Juzgadora, que del material probatorio analizado, no surge elemento alguno que evidencie la comisión de fraude por parte de la empresa condenada, Agencia de Lotería Marcelino S.R.L y el tercero opositor El Gordo Marcelino, C.A, por cuanto no existe elemento alguno que evidencie que ambas tienen el mismo domicilio y operan con el mismo Registro de Información Fiscal.

    Por el contrario, queda evidenciado que las ciudadanas Isleyer Montilla y E.M., con anterioridad a la presentación de la demanda por la ciudadana S.L. contra Agencia de Lotería Marcelino, S.R.L., iniciaron los tramites pertinentes para la constitución de la empresa El Gordo Marcelino, tal como se evidencia del inventario de bienes aportados como capital a la empresa, 22 de noviembre de 2006, el cual es de fecha anterior a su registro, 19 de marzo de 2007, y de las facturas que soportan la adquisición de dichos bienes, es decir, septiembre 2006.

    Con relación a los dichos de la parte actora al momento de la práctica del embargo, los mismos deben ser desechados por cuanto no tienen sustento probatorio alguno, más aún cuando en la incidencia aperturada al efecto, no promovió prueba a efectos de fundamentar sus afirmaciones.

    Como corolario de lo anterior, este Juzgado disiente de la apreciación hecha por la juez a-quo al declarar la comisión de fraude por las empresas mencionadas y declara con lugar la oposición invocada por la ciudadana Isleyer Montilla de Hernández y El Gordo Marcelino, S.R.L. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por el tercero opositor.

SEGUNDO

SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, y en consecuencia, se declara CON LUGAR la oposición al embargo formulada por la ciudadana ISLEYER MONTILLA DE HERNÁNDEZ y la sociedad de comercio EL GORDO MARCELINO C.A.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay pronunciamiento en costas.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa; remítanse las actuaciones al mismo Juzgado. Librense oficios.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.

La Secretaria

Abog. Mayela Díaz

KNZ/MD/ Mirla Barrios

EXP: GP02-R-2009-000182

Sentencia No. PJ0142009000089

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