Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 14 DE AGOSTO DE 2.009.

199º y 150º

EXPEDIENTE N° 28.892

PARTES:

• DEMANDANTE: A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.641.086 y de este domicilio.

• ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: A.J.L.B. y M.C.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.322.148 y 15.321.328, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.688 y 109.592, respectivamente y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.293.623, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.243, y de este domicilio.-

• DEMANDADA: C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.027.987, y de este domicilio.

• TERCEROS OPOSITORES: E.J. y H.C.A.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.463.530 y 9.897.961, respectivamente, y de este domicilio.

• ABOGADOS ASISTENTES DE TERCEROS OPOSITORES: J.A.R.O. y V.E.I., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.370.837 y 8.482.135, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.004 y 45.545, respectivamente y de este domicilio.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

• ASUNTO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO.

-I-

En fecha 12 de Mayo del año 2.009, comparecen por ante este Tribunal las Ciudadanas E.J. y H.C.A.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.463.530 y 9.897.961, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por los Abogados J.A.R.O. y V.E.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.004 y 45.545 respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 546 ejusdem, formulan por escritos separados, oposición en calidad de terceros a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 14 de Octubre del año 2.008 y practicada el día Primero (1º) de Abril del 2.009 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, alegando la primera de las mencionada lo que en resumen se cita:

Constando en precisa, concreta e indubitable en autos específicamente en el cuaderno de medidas, el acta de Embargo Ejecutivo que riela en los folios 6 y Vto. y 7, en el presente expediente hago en este acto formal OPOSICIÓN A LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, practicada en unos bien muebles de mi propiedad, identificados en dicha acta en el reglón 27, 28 y 29 del folio 6 de las siguientes características: Una lavadora marca Regina serial 1920 del cual acompaño factura original…una computadora descrita en el reglón 22, 23 y 24 folio 6, identificada Nro 4, de la cual acompaño factura control…un juego de mimbre descrito en el renglón 32 Vto. folio 6, identificado Nro. 10… Es por ello que en vista de la indubitable y eficaz prueba acompañada al presente escrito de oposición, en calidad de tercero opositor, solicito se declare CON LUGAR…

En tanto, la ciudadana H.C.A.F., en su escrito de oposición, expresó lo que se sintetiza a continuación:

…hago en este acto formal oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo, practicada en unos bienes muebles de mi propiedad, identificados en dicha acta en el reglón27, 28 y 29 del folio 6 de las siguientes características: Una Maquina de coser Marca SOON GOOD Modelo JH809 con mueble del cual acompaño factura original de propiedad… Es por ello, que en vista de la indubitable y eficaz prueba acompañada al presente escrito de oposición, en calidad de tercero opositor solicito declare CON LUGAR…

Vistas tales oposiciones, este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2.009, aperturó una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento.

Estando en el lapso probatorio la ciudadana H.C.A.F., debidamente asistida por el Abogado J.R.O., consignó en fecha 22 de Mayo de 2.009, escrito en el que promovió e hizo valer la factura de la máquina de coser Marca SOON GOOD Modelo JH809 con mueble. Igualmente en esa misma fecha la ciudadana E.J., presentó escrito de pruebas en el cual ratificó e hizo valer factura de una lavadora Marca Regina, serial 1920. Dichas pruebas, fueron admitidas por auto de fecha 25 de Mayo de 2.009.

Consecutivamente, el 27 de Mayo de 2.009, el Apoderado Judicial del ciudadano A.C., Abogado C.A.B.R., mediante escrito negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la oposición de terceros a la medida de Embargo Ejecutivo practicada en la vivienda de la parte demandada en la presente causa, así mismo, impugnó en todas y cada una de sus partes las facturas consignadas por los terceras opositoras.

-II-

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado, establece lo siguiente:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia

.

…omissis…

Del análisis de este Artículo, puede inferirse que en el embargo ejecutivo no cabe oposición de parte, pero sí oposición de tercero a tenor del citado artículo 546 ejusdem, si comprueba que la cosa se encontrare realmente en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido, sin necesidad de abrir la articulación probatoria, pues al Juez le bastará con comprobar los extremos anteriores para proceder a la inmediata suspensión de la medida.

A tales efectos, la sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de Julio de 2004 (caso E.G. Saldivia contra Inversiones Playa Sur) estableció lo siguiente:

Conforme al artículo transcrito, para que prospere la oposición del tercero al embargo, este tiene que comprobar ante el juez de la causa de manera sumaria que es propietario legítimo y poseedor de la cosa embargada, pues el legislador exige que el opositor demuestre en forma concurrente que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder y que es su propietario legítimo, a través de una prueba fehaciente capaz de constituir un acto jurídico valido

.

Al efecto, en la presente incidencia observa este Juzgador que las ciudadanas E.J. y H.C.A.F., antes identificadas, actúan como tercero opositor a la medida de embargo ejecutivo practicado en virtud de que, a su decir, son propietarias de los bienes muebles antes mencionados objeto de la medida ejecutiva de embargo, y en virtud de los documentos (facturas) de compra venta presentados, conjuntamente con el escrito de Oposición a la Medida de Embargo, este Tribunal para decidir observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y una vez analizadas las pruebas promovidas en esta incidencia se evidencia que: 1) En la factura original Nº 1070 expedida por la sociedad mercantil “El Jeque de la Electrónica, C.A.” a la ciudadana E.J. se ve reflejada la compra que hiciera la mencionada ciudadana a la Sociedad Mercantil, del bien mueble constituido por una lavadora Marca Regina de 5.5 Kg., Serial 1920, igualmente de la factura control Nº 01339 de la Sociedad Mercantil SPACE ELECTRONICS, C.A., se constata que E.J. compró una (1) computadora Intel Celaron Dual 3.0 Ghz, monitor 17”, con regulador e impresora HP 5610 4 en 1 Multifuncional, y todos sus accesorios; facturas éstas que reflejan la propiedad de dichos bienes a favor de E.J. en su condición de tercera opositora, y por cuanto las mismas no fueron tachadas, se les otorga valor probatorio; 2) En cuanto a la factura consignada como medio de prueba, por la ciudadana H.C.A.F., este Tribunal la desecha, por cuanto la misma presenta tachaduras y enmiendas a simple vista. Y así se establece.-

En ese orden de ideas, observa este Juzgador, que la ciudadana E.J. en su condición de tercera opositora, demostró su derecho de propiedad que tienen sobre los bienes antes señalados y embargados ejecutivamente. Y así se decide.-

-III-

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 546 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, CON LUGAR la oposición al embargo, formulada por la ciudadana E.J.. En consecuencia:

• PRIMERO: Se ordena levantar la medida de embargo ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Piar y S.B.d.E.M., respecto a los bienes muebles constituidos por una (1) lavadora Marca Regina perfectamente identificada en el acta levantada en fecha 01 de abril de 2.009, bajo el Nº 7; y un equipo de computación, identificado bajo el Nº 4 del acta señalada.

• SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Monagas C.A. en la persona del ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.286.594, a los fines de que haga la respectiva entrega de los bienes muebles up-supra señalados.

• TERCERO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

• CUARTO: No hay especial condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFÍQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. 28.892

AJLT

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