Decisión nº PJ0032009000002 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlfredo José Calatrava Santana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, siete de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: GP21-L-2008-000071

PARTES DEMANDANTES: A.A.P., L.H.C.B., J.O.R., W.A.C.M., J.M.M., M.A.L.C. y J.N.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.513.863, 8.606.903, 2.783.760, 13.078.772, 7.158.380, 10.245.095 y 11.102.007, respectivamente, representados judicialmente por los abogados, G.A.S.G., ENRIQUE JOSÈ PEDROZA y C.M.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 54.928, 17.780 y 61.201, en ese orden.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad mercantil OPERADORA PORTUARIA, S.A., TRANSPORTE MARITIMO MAERK VENEZUELA, C.A, MAERSK LOGISTICS VENEZUELA, S.A. y MAERSK AGENCIA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Empresas representadas judicialmente por los abogados G.P., M.A., J.R., C.B., R.R., R.D.O., M.G.F., M.I.L., M.R.Z., A.S. y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 129.089, 126.821, 112.810, 57.921, 72.726, 75.208, 83.331, 89.391, 93.772, 93.471, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS DERIVADOS DEL VINCULO LABORAL.

EXPEDIENTE: GP21–L-2008-000071.

SENTENCIA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

Nace el presente juicio con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros derechos derivados del vinculo laboral, interpuesta por los ciudadanos A.A.P., L.H.C.B., J.O.R., W.A.C.M., J.M.M., M.A.L.C. y J.N.C.M., todos ut supra identificados, en contra de las empresas OPERADORA PORTUARIA, S.A., TRANSPORTE MARITIMO MAERK VENEZUELA, C.A, MAERSK LOGISTICS VENEZUELA, S.A. y MAERSK AGENCIA, S.A.

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES:

Afirman los accionantes que comenzaron a prestar sus servicios de manera personal para las empresas OPERADORA PORTUARIA, S.A, (OPSA), TRANSPORTE MARITIMO MAERK VENEZUELA, C.A, MAERSK LOGISTICS VENEZUELA, S.A. y MAERSK AGENCIA, S.A., todas con domicilio estatutario en la ciudad de Caracas Distrito Capital y que funcionan todas en el mismo establecimiento ubicado en la calle Puerto Cabello, edificio T.M., planta baja, local C, del municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, representadas las mismas por el ciudadano N.S.N., en su carácter de presidente, director y gerente general. Igualmente demandan a las ya identificadas entidades mercantiles, en forma conjunta y solidaria, por cuanto constituyen una unidad económica o grupo de empresas; aducen que trabajaban en calidad de caleteros en el galpón de las referidas empresas ubicado en el barrio A.E.B., avenida La Paz frente a Cachiri, en esta ciudad de Puerto Cabello, ejerciendo sus actividades en jornadas de trabajo de 08:00 a.m. a 05:00 pm, de lunes a viernes; que el ultimo salario era la cantidad de treinta y siete bolívares (Bs. 37,oo), más la alícuota de utilidades de seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 6,16), calculada en base a 60 días al año, mas la alícuota del bono vacacional de un bolívar con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1,43); lo cual totaliza la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 44,53). Afirman en el escrito libelar, que durante la vigencia de la relación laboral, no disfrutaron de las vacaciones legales, que no les fueron pagadas las utilidades correspondientes a los años 2006 y 2007, que recibían el pago de sus salarios sin comprobante alguno, que fueron despedidos sin justa causa y que hasta la presente fecha, las empresas reclamadas no les han pagado las prestaciones sociales y demás derechos derivados del vinculo laboral que los unió.

Se desprende del escrito libelar que los accionantes reclaman el pago de las prestaciones sociales, como sigue:

  1. -) Respecto al ciudadano W.C.: Señala que ingresó en fecha 06-Octubre-2002, hasta el día 27-septiembre-2007, para un tiempo de servicio de 4 años, 11 meses y 11 días. Alega el accionante le corresponde lo siguiente:

    .-) Antigüedad articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; Que por este concepto le corresponde Bs. 9.200.05;

    .-) Intereses sobre prestación de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.872,74;

    .-) Antigüedad Artículo 125, numeral 2 de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 6.679,50, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 130 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Preaviso Artículo 125, literal “d” de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 2.671,80, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Vacaciones vencidas no disfrutadas Articulo 219, 224 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 2.938,47; en virtud de no haber disfrutado las vacaciones legales a que tenia derecho, por tal motivo reclama el pago de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 15 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 667,95; periodo 2003-2004, 16 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 712,48; periodo 2004-2005, 17 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 757,00; periodo 2005-2006, 18 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 801,54;

    .-) Vacaciones fraccionadas Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; alega se le adeuda la cantidad de Bs. 773, 93, por el periodo 2006-2007; que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 17,38 días al salario de Bs. 44,53.

    .-) Bono vacacional Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 2.003,85; de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 07 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 311,71; periodo 2003-2004, 08 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 356,24; periodo 2004-2005, 09 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 400,77; periodo 2005-2006, 10 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 445,30; periodo 2006-2007, 11 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 489,83;

    .-) Por utilidades del ejercicio económico 2006 Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama, 60 días a razón de Bs. 28,oo, para el resultado de Bs. 1.600,00;

    .-) Utilidades fraccionadas del ejercicio económico 2006 Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama, 45 días a razón de Bs. 37,oo, para el resultado de Bs. 1.665,00;

    .-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 30.405,34, monto en el cual estima su pretensión.

  2. -) Respecto al ciudadano A.P.: Señala que ingreso en fecha 09-Septiembre-2002, hasta el día 27-septiembre-2007, para un tiempo de servicio de 5 años, 17 días. Alega el accionante le corresponde lo siguiente:

    .-) Antigüedad articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; Que por este concepto le corresponde Bs. 9.301.10;

    .-) Intereses sobre prestación de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.955,95;

    .-) Antigüedad Artículo 125, numeral 2 de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 6.679,50, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 150 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Preaviso Artículo 125, literal “d” de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 2.671,80, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Vacaciones vencidas no disfrutadas Articulo 219, 224 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 2.938,47; en virtud de no haber disfrutado las vacaciones legales a que tenia derecho, por tal motivo reclama el pago de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 15 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 667,95; periodo 2003-2004, 16 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 712,48; periodo 2004-2005, 17 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 757,00; periodo 2005-2006, 18 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 801,54;

    .-) Por utilidades del ejercicio económico 2006 Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama, 60 días a razón de Bs. 28,oo para el resultado de Bs. 1.600,00;

    .-) Bono vacacional Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 2.003,85; de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 07 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 311,71; periodo 2003-2004, 08 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 356,24; periodo 2004-2005, 09 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 400,77; periodo 2005-2006, 10 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 445,30; periodo 2006-2007, 11 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 489,83;

    .-) Utilidades fraccionadas del ejercicio económico 2006 Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama, 45 días a razón de Bs. 37, para el resultado de Bs. 1.665,00;

    .-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 29.815,67, monto en el cual estima su pretensión.

  3. -) Respecto al ciudadano W.A.M.: Señala que ingreso en fecha 07-Octubre-2002, hasta el día 27-septiembre-2007, por un tiempo de servicio de 4 años, 11 meses y 10 días. Alega el accionante le corresponde lo siguiente:

    .-) Antigüedad articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; Que por este concepto le corresponde Bs. 9.200.05;

    .-) Intereses sobre prestación de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.872,74;

    .-) Antigüedad artículo 125, numeral 2 de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 6.679,50, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 150 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Preaviso artículo 125, literal “d” de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 2.671,80, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Vacaciones vencidas no disfrutadas artículos 219, 224 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 2.938,47; en virtud de no haber disfrutado las vacaciones legales a que tenia derecho, por tal motivo reclama el pago de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 15 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 667,95; periodo 2003-2004, 16 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 712,48; periodo 2004-2005, 17 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 757,00; periodo 2005-2006, 18 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 801,54;

    .-) Vacaciones fraccionadas articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; alega se le adeuda la cantidad de Bs. 773,41, por el periodo 2006-2007; que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 17,38 días al salario de Bs. 44,53;

    .-) Bono vacacional articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 2.003,85; de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 07 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 311,71; periodo 2003-2004, 08 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 356,24; periodo 2004-2005, 09 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 400,77; periodo 2005-2006, 10 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 445,30; periodo 2006-2007, 11 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 489,83;

    .-) Utilidades del ejercicio económico 2006 Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama, 60 días a razón de Bs. 28,oo para el resultado de Bs. 1.600,00;

    .-) Utilidades fraccionadas del ejercicio económico 2006 Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama, 45 días a razón de Bs. 37, para el resultado de Bs. 1.665,00;

    .-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 30.404,82, monto en el cual estima su pretensión.

  4. -) Respecto al ciudadano J.O.R.: Señala que ingreso en fecha 20-Agosto-2002, hasta el día 27-septiembre-2007, para un tiempo de servicio de 5 años, 01 meses y 17 días. Alega el accionante le corresponde lo siguiente:

    .-) Antigüedad articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; Que por este concepto le corresponde Bs. 9.301,10;

    .-) Intereses sobre prestación de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.958,22;

    .-) Antigüedad Artículo 125, numeral 2 de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 6.679,50, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 150 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Preaviso Artículo 125, literal “d” de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 2.671,80, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Vacaciones vencidas no disfrutadas Articulo 219, 224 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 3.785,05; por concepto de vacaciones vencidas la cantidad de Bs. 2.938,47; en virtud de no haber disfrutado las vacaciones legales a que tenia derecho, por tal motivo reclama el pago de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 15 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 667,95; periodo 2003-2004, 16 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 712,48; periodo 2004-2005, 17 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 757,00; periodo 2005-2006, 18 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 801,54; periodo 2006-2007, 19 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 846,07;

    .-) Por utilidades del ejercicio económico 2006 articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama, 60 días a razón de Bs. 28,oo para el resultado de Bs. 1.600,00;

    .-) Bono vacacional Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 2.003,85; de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 07 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 311,71; periodo 2003-2004, 08 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 356,24; periodo 2004-2005, 09 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 400,77; periodo 2005-2006, 10 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 445,30; periodo 2006-2007, 11 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 489,83;

    .-) Utilidades fraccionadas del ejercicio económico 2006 articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama, 45 días a razón de Bs. 37,oo para el resultado de Bs. 1.665,00;

    .-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 29.817,94, monto en el cual estima su pretensión.

  5. -) Respecto al ciudadano M.A.L.: Señala que ingreso en fecha 09-Septiembre-2002, hasta el día 15-diciembre-2007, para un tiempo de servicio de 5 años, 03 meses y 06 días. Alega el accionante le corresponde lo siguiente:

    .-) Antigüedad articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; Que por este concepto le corresponde Bs. 9.969.05;

    .-) Intereses sobre prestación de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 3.293,66;

    .-) Antigüedad artículo 125, numeral 2 de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 6.679,50, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 150 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Preaviso artículo 125, literal “d” de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 2.671,80, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Vacaciones vencidas no disfrutadas Articulo 219, 224 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 3.785,05; en virtud de no haber disfrutado las vacaciones legales a que tenia derecho, por tal motivo reclama el pago de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 15 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 667,95; periodo 2003-2004, 16 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 712,48; periodo 2004-2005, 17 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 757,00; periodo 2005-2006, 18 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 801,54; periodo 2006-2007, 19 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 846,07;

    .-) Bono vacacional Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 2.003,85; de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 07 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 311,71; periodo 2003-2004, 08 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 356,24; periodo 2004-2005, 09 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 400,77; periodo 2005-2006, 10 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 445,30; periodo 2006-2007, 11 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 489,83;

    .-) Vacaciones y bono vacacional fraccionado articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; alega se le adeuda por las vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2007-2008, la cantidad de Bs. 355,34, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 7,98 días al salario de Bs. 44,53;

    .-) Por utilidades del ejercicio económico 2006-2007 Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama para los años 2006 y 2007, 60 y 37 días respectivamente a razón del salario de Bs. 28,oo para el resultado total de Bs. 3.900,oo;

    .-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 31.592,52, monto en el cual estima su pretensión.

  6. -) Respecto al ciudadano L.C.: Señala que ingreso en fecha 09-Septiembre-2002, hasta el día 15-diciembre-2007, para un tiempo de servicio de 5 años, 03 meses y 06 días. Alega el accionante le corresponde lo siguiente:

    .-) Antigüedad articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; Que por este concepto le corresponde Bs. 9.969.05;

    .-) Intereses sobre prestación de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 3.293,66;

    .-) Antigüedad Artículo 125, numeral 2 de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 6.679,50, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 150 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Preaviso Artículo 125, literal “d” de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 2.671,80, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Vacaciones vencidas no disfrutadas Articulo 219, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 de su reglamento; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 3.785,05; en virtud de no haber disfrutado las vacaciones legales a que tenia derecho, por tal motivo reclama el pago de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 15 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 667,95; periodo 2003-2004, 16 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 712,48; periodo 2004-2005, 17 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 757,00; periodo 2005-2006, 18 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 801,54; periodo 2006-2007, 19 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 846,07;

    .-) Bono vacacional articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 2.003,85; de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 07 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 311,71; periodo 2003-2004, 08 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 356,24; periodo 2004-2005, 09 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 400,77; periodo 2005-2006, 10 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 445,30; periodo 2006-2007, 11 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 489,83;

    .-) Vacaciones y bono vacacional fraccionado Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; alega se le adeuda por las vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2007-2008, la cantidad de Bs. 355,34, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 7,98 días al salario de Bs. 44,53;

    .-) Por utilidades del ejercicio económico 2006 y 2007 Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama para los años 2006 y 2007, 60 y 37 días respectivamente a razón del salario de Bs. 28,oo para el resultado total de Bs. 3.900,oo;

    .-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 32.135,52, monto en el cual estima su pretensión.

  7. -) Respecto al ciudadano J.M.M.: Señala que ingreso en fecha 09-Septiembre-2002, hasta el día 27-septiembre-2007, para un tiempo de servicio de 5 años, 18 días. Alega el accionante le corresponde lo siguiente:

    .-) Antigüedad articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; Que por este concepto le corresponde Bs. 9.301.10;

    .-) Intereses sobre prestación de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.955,95;

    .-) Antigüedad Artículo 125, numeral 2 de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 6.679,50, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 150 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Preaviso Artículo 125, literal “d” de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 2.671,80, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días a razón del salario de Bs. 44,53;

    .-) Vacaciones vencidas no disfrutadas Articulo 219, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 de su reglamento; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 3.785,05; en virtud de no haber disfrutado las vacaciones legales a que tenia derecho, por tal motivo reclama el pago de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 15 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 667,95; periodo 2003-2004, 16 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 712,48; periodo 2004-2005, 17 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 757,00; periodo 2005-2006, 18 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 801,54; periodo 2006-2007, 19 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 846,07;

    .-) Bono vacacional articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Reclama como total por este concepto la cantidad de Bs. 2.003,85; de la siguiente manera: periodo 2002-2003, 07 días al salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 311,71; periodo 2003-2004, 08 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 356,24; periodo 2004-2005, 09 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 400,77; periodo 2005-2006, 10 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 445,30; periodo 2006-2007, 11 días a razón del salario de Bs. 44,53, para el total de Bs. 489,83;

    .-) Por utilidades fraccionadas del ejercicio económico 2006 y 2007 Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama para el año 2006, 60 días a razón de Bs. 28,oo para el resultado de Bs. 1.680,00; y para el año 2007, 45 días a razón de Bs. 37,oo para el resultado de Bs. 1.665,00;

    .-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 26.957,20, monto en el cual estima su pretensión.

    Se desprende de los autos que los apoderados judiciales de los accionantes solicitan se les cancelen los montos procedentes y finalmente estiman la demanda interpuesta en la cantidad total de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO, (Bs. 211.290,01).

    ALEGATOS DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS.

    Rebate, enerva y descalifica en todas y cada una de sus partes las acciones intentadas, así como invocan la improcedencia de las pretensiones a las que judicialmente aspiran los actores, alegando que no existió nunca relación laboral entre ninguno de los demandantes y ninguna de las empresas demandadas. Niegan, rechazan y contradicen de manera pormenorizada cada uno de los alegatos expuestos por los accionantes, entre los cuales se resaltan los siguientes hechos;

    .-) Que los demandantes hayan prestado sus servicios personales, para las codemandadas OPERADORA PORTUARIA, S.A., TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, C.A., MAERSK LOGISTICS VENEZUELA, S.A. y MAERSK AGENCIA, S.A.;

    .-) Que los trabajadores hayan laborado para las codemandadas en calidad de caleteros; y que dicha actividad la realizaran en jornadas de trabajo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes;

    .-) Niegan, rechazan y contradicen cada uno de los alegatos expuestos por los accionantes en relación a los salarios, conceptos y montos demandados, en virtud que ninguno de los demandantes mantuvo vinculo laboral con las codemandadas;

    .-) Alegan que no es cierto que la empresa haya realizado pago alguno a los demandantes y que la afirmación de que no otorgaba recibos de pago es temeraria e imposible de desvirtuar, ya que representa un hecho negativo absoluto;

    .-) Niegan, rechazan y contradicen que los demandantes hayan sido despedidos sin causa justificada, por cuanto nunca prestaron servicios para las codemandadas;

    .-) Niegan y rechazan que le adeuden a los litis consortes W.C., A.A.P., W.A.M., J.O.R., M.A.L., L.C. y J.M.M., las cantidades en las cuales estiman cada uno de ellos sus pretensiones y el monto total en el cual estiman la demanda que interponen;

    .-) Afirman que las acciones deducidas, quedaron perfecta y definitivamente enervadas, descalificadas y destruidas, ya que según los codemandantes en ningún momento plantearon una legitima y pertinente pretensión laboral, lo que hace surgir una sentencia de merito desestimativo de las pretensiones de los actores con la declaratoria sin lugar de la demanda y la correspondiente condenatoria en costas;

    .-) Finalmente niegan y rechazan la pretensión de pago de costas y costos procesales, así como la corrección monetaria e indexación, ya que si son subsidiarios de lo que se ha demandado y ello ha quedado plenamente rebatido y enervado, éstos igualmente tienen que sucumbir.

    ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

    DE LOS ACTORES;

    De las pruebas documentales promovidas: Acompaña junto al escrito libelar copias de cuatro hojas denominadas “control de ingresos de personal complejo Alcatraz – Albatros”; Este tribunal al respecto observa que se trata de copias simples, que si bien es cierto contienen logos identificativos de las empresas codemandadas, no es menos cierto que, no se encuentran suscritas por las partes, por lo que adminiculadas con las demás pruebas que corren a los autos se les das valor probatorio indiciario conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    De la exhibición de documentos: Solicitan de la empresa codemandada MAERSK VENEZUELA, C.A, la exhibición a las planillas de control de ingreso de personal Complejo Alcatraz Albatros, desde el mes de agosto de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 hasta septiembre 2007; y acompaño copias marcadas “A”, “B” y “C”, a los efectos de demostrar la relación de trabajo que existía entre los reclamantes y la apercibida; se observa que dichas documentales no fueron exhibidas por la representación de las codemandadas, toda vez que sostienen su negativa de la existencia de la relación de trabajo., en tal sentido este tribunal

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL; Se observa que fueron promovidos como testigos los ciudadanos: O.S.; N.B.; N.D.B.; E.M.; J.Y.P.R. y J.A.S., observando este sentenciador que respecto a los testigos promovidos que no comparecieron a la audiencia de juicio cuyo acto fue declarado desierto nada tiene que valorar al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en relación a los ciudadanos que comparecieron a deponer sus testimonios que son: O.R.S.N.; E.J.M.R.; J.A.S.G. y J.Y.P.R.; el tribunal observa que de las deposiciones examinadas exhaustivamente se desprende que éstas concuerdan entre si con las demás pruebas aportadas al proceso, dado el hecho de la confianza que merecen los testigos por sus vidas, costumbres y por la profesión que ejercen, que aparecen como haber dicho la verdad, en consecuencia se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

    DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS:

    Observa quien decide la presente causa que fue consignado escrito de promoción en la oportunidad probatoria, no obstante, el mismo no explana ningún medio probatorio ni se hizo acompañar de probanza alguna, en consecuencia, nada tiene que analizar, ni valorar al respecto este tribunal.

    DEL COMPORTAMIENTO PROCESAL DE LAS PARTES: El tribunal observa que del comportamiento de las partes se desprende el desinterés de éstas en colaborar con la evacuación de la prueba ordenada de oficio por el tribunal, respecto a la comparecencia de los ciudadanos “Griseyda, P.D. y Luis Regnault”, quienes a la consideración del tribunal eran personas cuyas declaraciones constituían piezas claves para el esclarecimiento de los hechos y la prevalencia de la verdad material, por lo que en consecuencia el tribunal extrae elementos de convicción en cuanto a la prestación de un servicio personal de los demandantes a favor de las codemandadas, todo de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    CONSIDERACIONES FINALES:

    Atendiendo al principio de la congruencia, es decir, de acuerdo a lo alegado y probado en autos, sin renunciar a la obligación que tiene el Tribunal de inquirir la verdad material por todos los medios a su alcance; y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores dada la naturaleza especial de los derechos protegidos; y haciendo una interpretación integral partiendo desde la Constitución, pasando por la ley, para llegar a la justicia material en el caso concreto. Así las cosas, el tribunal realiza las siguientes consideraciones para decidir: El artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece; “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. “El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata…”; Así mismo el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo: Establece “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral”. Así las cosas, el tribunal, atendiendo al principio de prioridad de la realidad de los hechos ante las apariencias o formas y analizadas como han sido de manera exhaustiva y minuciosa las pruebas aportadas al proceso, deja establecido quien juzga el hecho cierto de la prestación personal de un servicio por parte de los actores y recibido por la empresa demandada, y no siendo ésta sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral, activándose en consecuencia, este dispositivo protectorio de presunción relativa de la relación de trabajo, correspondiéndole en tal sentido a la parte accionada la carga de la prueba que pretenda desvirtuarla, caso que no ocurrió en el presente asunto, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva forzosamente a quien decide a declarar la prestación de servicio personal por parte de los actores y recibida por las empresas codemandadas, de naturaleza laboral. Y así se decide; Ahora bien, en cuanto al despido alegado por lo accionantes, el tribunal observa que no consta en autos participación ni notificación de despido alguno ante las autoridades competentes, ni tampoco emergen de los autos elementos probatorios algunos que pudiesen sustentar el hecho de que el despido se realizó de manera justificada, lo que lleva forzosamente a quien juzga a declarar el despido como injustificado. Y así se decide, lo cual genera la consecuencia de las indemnizaciones laborales previstas en la ley; Así mismo, observa este sentenciador conforme a lo alegado y probado en autos y criterios de razonabilidad practica que el servicio personal prestado por los actores se realizó de manera intermitente, es decir, se laboraba indistintamente en un lugar u otro dependiendo de la materia prima a tratar (madera, urea, entre otras), toda vez que quedo demostrado en autos de las pruebas aportadas al proceso que las codemandadas requerían del servicio de personal contratado por un tercero para complementar la demanda de sus necesidades, situación ésta muy particular que lleva a la certeza de quien juzga a través de las máximas experiencias y del hecho notorio judicial (casos similares), a concluir que los codemandantes prestaron un servicio personal para las empresas codemandadas, operando en consecuencia, la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley del Trabajo; Correspondiendo en consecuencia, a las codemandadas desvirtuar tal presunción de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso que no ocurrió en el presente juicio toda vez que se limitaron a desconocer la relación de trabajo, sin rechazar los conceptos y montos demandados, por lo que fundado en el principio de equidad en el caso concreto conforme al trabajo efectivamente realizado, actuando de manera prudente al momento de valorar las pruebas aportadas, y establecido como ha sido la irregularidad o peculiaridad en sus labores, hecho este que incide para establecer los conceptos y montos a cancelar. No obstante, deja establecido este sentenciador, que conforme a la particularidad del caso concreto, y fundamentado en el principio de la equidad, que el salario considerado para realizar los cálculos que a continuación se discriminan es el salario mínimo vigente para cada época a calcular;

    En relación al ciudadano W.C.; el tribunal hace el siguiente análisis; .-) Previamente se determina que el salario diario básico mínimo vigente durante el año 2002 era de Bs. 6.336,oo; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes al bono vacacional y a las utilidades de Bs. 264,oo y 122,49 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 6.722,49; para el año 2003 se establece el salario diario mínimo básico de Bs. 6.969,60 y las alícuotas de Bs. Bs. 264,oo y 122,49 y el salario promedio diario de Bs. 7.356,09; año 2004: queda establecido el salario diario básico mínimo de Bs. 9.984,20, y las alícuotas de Bs. 290,40 y 153,33 y el salario promedio diario de Bs. 10.427,93; año 2005: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 13.500,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 337,50 y de Bs. 562,50, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 14.400,oo; año 2006: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 15.525,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 429,52 y de Bs. 646,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 16.601,39; año 2007; el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 20.493,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes que alcanzan la suma de Bs. 621,62 y de Bs. 853,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 21.968,49 el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:

    .-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de cuatro (4) años, once (11) meses y once (11) días, efectivamente laborados señalando la fecha de ingreso de 06-octubre-2002 hasta el día 27-septiembre-2007, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor lo siguiente por este concepto;

    Año 2003; 45 días a razon de Bs. Bs. 7.356,09, para el resultado de Bs. 331.024,05;

    Año 2004; 60 días a razon de Bs. Bs. 10.427,93, para el resultado de Bs. 625.675,80;

    Año 2005; 62 días a razon de Bs. Bs. 14.400,oo, para el resultado de Bs. 892.800,oo;

    Año 2006; 64 días a razon de Bs. Bs. 16.601,39, para el resultado de Bs. 1.062.488,90;

    Año 2007; 66 días a razon de Bs. Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.449.920,30

    .-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL; observa este tribunal, que le corresponde al actor lo siguiente; año 2003; 15 y 7 días respectivamente para el total de 22 días a razon del salario diario básico de Bs. 6.969,oo, lo cual arroja el resultado de Bs. 153.331,20; Año 2004; 16 y 8 días en ese orden al salario básico diario de Bs. 9.984,20, para total de Bs. 239.620,80; año 2005; 17 y 09 días a razon del salario diario de Bs. 13.500, para el resultado de Bs. 351.000,oo; año 2006; 18 y 10 días a razon del salario diario de Bs. 15.525,00, para el resultado de Bs. 434.700,oo;

    .-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2007: le corresponde 17,38 días a razón del salario diario básico de Bs. 20.493,oo, para un total de Bs. 356.168,34;

    .-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2007: le corresponde 10 días a razón del salario diario básico de Bs. 20.493,oo lo cual arroja el resultado de Bs. 204.930,oo;

    .-) UTILIDADES: Deja establecido este tribunal que le corresponde al accionante 15 días por cada año de antigüedad, lo que es igual a 160 días por el salario de Bs. 20.493,oo; lo que arroja el resultado de Bs. 3.278.880,oo.

    .-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2007; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 13,75 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 20.493,oo, para arrojar el resultado de Bs. 281.778,75;

    .- INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: le corresponde al actor 30 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 3.295.273,50;

    .-) INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PREAVISO: le corresponde al actor 60 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.318.119,40;

    Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 14.275.710,oo, lo que es igual a Bs. 14.275,71

    En relación al ciudadano A.P. el tribunal hace el siguiente análisis; .-) Previamente se determina que el salario diario básico mínimo vigente durante el año 2002 era de Bs. 6.336,oo; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes al bono vacacional y a las utilidades de Bs. 264,oo y 122,49 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 6.722,49; para el año 2003 se establece el salario diario mínimo básico de Bs. 6.969,60 y las alícuotas de Bs. Bs. 264,oo y 122,49 y el salario promedio diario de Bs. 7.356,09; año 2004: queda establecido el salario diario básico mínimo de Bs. 9.984,20, y las alícuotas de Bs. 290,40 y 153,33 y el salario promedio diario de Bs. 10.427,93; año 2005: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 13.500,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 337,50 y de Bs. 562,50, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 14.400,oo; año 2006: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 15.525,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 429,52 y de Bs. 646,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 16.601,39; año 2007; el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 20.493,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes que alcanzan la suma de Bs. 621,62 y de Bs. 853,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 21.968,49 el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:

    .-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de cinco (05) años, y diecisiete (17) días, efectivamente laborados señalando la fecha de ingreso de 09-septiembre-2002 hasta el día 27-septiembre-2007, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor lo siguiente por este concepto;

    Año 2003; 45 días a razon de Bs. Bs. 7.356,09, para el resultado de Bs. 331.024,05;

    Año 2004; 60 días a razon de Bs. Bs. 10.427,93, para el resultado de Bs. 625.675,80;

    Año 2005; 62 días a razon de Bs. Bs. 14.400,oo, para el resultado de Bs. 892.800,oo;

    Año 2006; 64 días a razon de Bs. Bs. 16.601,39, para el resultado de Bs. 1.062.488,90;

    Año 2007; 66 días a razon de Bs. Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.449.920,30

    .-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL; observa este tribunal, que le corresponde al actor lo siguiente; año 2003; 15 y 7 días respectivamente para el total de 22 días a razon del salario diario básico de Bs. 6.969,oo, lo cual arroja el resultado de Bs. 153.331,20; Año 2004; 16 y 8 días en ese orden al salario básico diario de Bs. 9.984,20, para total de Bs. 239.620,80; año 2005; 17 y 09 días a razon del salario diario de Bs. 13.500, para el resultado de Bs. 351.000,oo; año 2006; 18 y 10 días a razon del salario diario de Bs. 15.525,00, para el resultado de Bs. 434.700,oo;

    .-) UTILIDADES: Deja establecido este tribunal que le corresponde al accionante 15 días por cada año de antigüedad, lo que es igual a 160 días por el salario de Bs. 20.493,oo; lo que arroja el resultado de Bs. 3.278.880,oo.

    .- INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: le corresponde al actor 30 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 3.295.273,50;

    .-) INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PREAVISO: le corresponde al actor 60 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.318.119,40;

    Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 13.432.832,00.lo que es igual a Bs. 13.432,83.

    En relación al ciudadano J.O.R.: el tribunal hace el siguiente análisis; .-) Previamente se determina que el salario diario básico mínimo vigente durante el año 2002 era de Bs. 6.336,oo; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes al bono vacacional y a las utilidades de Bs. 264,oo y 122,49 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 6.722,49; para el año 2003 se establece el salario diario mínimo básico de Bs. 6.969,60 y las alícuotas de Bs. Bs. 264,oo y 122,49 y el salario promedio diario de Bs. 7.356,09; año 2004: queda establecido el salario diario básico mínimo de Bs. 9.984,20, y las alícuotas de Bs. 290,40 y 153,33 y el salario promedio diario de Bs. 10.427,93; año 2005: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 13.500,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 337,50 y de Bs. 562,50, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 14.400,oo; año 2006: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 15.525,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 429,52 y de Bs. 646,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 16.601,39; año 2007; el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 20.493,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes que alcanzan la suma de Bs. 621,62 y de Bs. 853,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 21.968,49 el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:

    .-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de cinco (05) años, un (01) mes y diecisiete (17) días, efectivamente laborados señalando la fecha de ingreso de 20- agosto-2002 hasta el día 27-septiembre-2007, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor lo siguiente por este concepto;

    Año 2003; 45 días a razon de Bs. Bs. 7.356,09, para el resultado de Bs. 331.024,05;

    Año 2004; 60 días a razon de Bs. Bs. 10.427,93, para el resultado de Bs. 625.675,80;

    Año 2005; 62 días a razon de Bs. Bs. 14.400,oo, para el resultado de Bs. 892.800,oo;

    Año 2006; 64 días a razon de Bs. Bs. 16.601,39, para el resultado de Bs. 1.062.488,90;

    Año 2007; 66 días a razon de Bs. Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.449.920,30

    .-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL; observa este tribunal, que le corresponde al actor lo siguiente; año 2003; 15 y 7 días respectivamente para el total de 22 días a razon del salario diario básico de Bs. 6.969,oo, lo cual arroja el resultado de Bs. 153.331,20; Año 2004; 16 y 8 días en ese orden al salario básico diario de Bs. 9.984,20, para total de Bs. 239.620,80; año 2005; 17 y 09 días a razon del salario diario de Bs. 13.500, para el resultado de Bs. 351.000,oo; año 2006; 18 y 10 días a razon del salario diario de Bs. 15.525,00, para el resultado de Bs. 434.700,oo;

    .-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Le corresponde al actor la cantidad de 17,38 por concepto de vacaciones y 0,91 por concepto de bono vacacional que multiplicados por el salario básico vigente de Bs. 20.493,oo, obtenemos el resultado de Bs. 374.816,97.

    .-) UTILIDADES: Deja establecido este tribunal que le corresponde al accionante 15 días por cada año de antigüedad, lo que es igual a 160 días por el salario de Bs. 20.493,oo; lo que arroja el resultado de Bs. 3.278.880,oo.

    .-) UTILIDADES FRACCIONADAS; le corresponde la fracción de 1,25 a razon del salario de Bs. 20.493,oo, es igual al total de Bs. 25.616,25;

    .- INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: le corresponde al actor 30 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 3.295.273,50;

    .-) INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PREAVISO: le corresponde al actor 60 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.318.119,40;

    Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 13.833,266,oo. lo que es lo mismo a Bs. 13.833,26.

    En cuanto al ciudadano M.A.L.: el tribunal hace el siguiente análisis; .-) Previamente se determina que el salario diario básico mínimo vigente durante el año 2002 era de Bs. 6.336,oo; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes al bono vacacional y a las utilidades de Bs. 264,oo y 122,49 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 6.722,49; para el año 2003 se establece el salario diario mínimo básico de Bs. 6.969,60 y las alícuotas de Bs. Bs. 264,oo y 122,49 y el salario promedio diario de Bs. 7.356,09; año 2004: queda establecido el salario diario básico mínimo de Bs. 9.984,20, y las alícuotas de Bs. 290,40 y 153,33 y el salario promedio diario de Bs. 10.427,93; año 2005: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 13.500,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 337,50 y de Bs. 562,50, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 14.400,oo; año 2006: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 15.525,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 429,52 y de Bs. 646,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 16.601,39; año 2007; el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 20.493,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes que alcanzan la suma de Bs. 621,62 y de Bs. 853,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 21.968,49 el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:

    .-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de cinco (05) años, tres (03) meses y seis (06) días, efectivamente laborados señalando la fecha de ingreso de 09-septiembre-2002 hasta el día 15-diciembre-2007, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor lo siguiente por este concepto;

    Año 2003; 45 días a razon de Bs. Bs. 7.356,09, para el resultado de Bs. 331.024,05;

    Año 2004; 60 días a razon de Bs. Bs. 10.427,93, para el resultado de Bs. 625.675,80;

    Año 2005; 62 días a razon de Bs. Bs. 14.400,oo, para el resultado de Bs. 892.800,oo;

    Año 2006; 64 días a razon de Bs. Bs. 16.601,39, para el resultado de Bs. 1.062.488,90;

    Año 2007; 66 días a razon de Bs. Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.449.920,30

    .-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL; observa este tribunal, que le corresponde al actor lo siguiente; año 2003; 15 y 7 días respectivamente para el total de 22 días a razon del salario diario básico de Bs. 6.969,oo, lo cual arroja el resultado de Bs. 153.331,20; Año 2004; 16 y 8 días en ese orden al salario básico diario de Bs. 9.984,20, para total de Bs. 239.620,80; año 2005; 17 y 09 días a razon del salario diario de Bs. 13.500, para el resultado de Bs. 351.000,oo; año 2006; 18 y 10 días a razon del salario diario de Bs. 15.525,00, para el resultado de Bs. 434.700,oo;

    .-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Le corresponde al actor la cantidad de 4,74 por concepto de vacaciones y 2,74 (7,48) por concepto de bono vacacional que multiplicados por el salario básico vigente de Bs. 20.493,oo, obtenemos el resultado de Bs. 153.492,56.

    .-) UTILIDADES: Deja establecido este tribunal que le corresponde al accionante 15 días por cada año de antigüedad, lo que es igual a 160 días por el salario de Bs. 20.493,oo; lo que arroja el resultado de Bs. 3.278.880,oo.

    .-) UTILIDADES FRACCIONADAS; le corresponde la fracción de 3,75 a razon del salario de Bs. 20.493,oo, es igual al total de Bs. 76.848,75;

    .- INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: le corresponde al actor 30 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 3.295.273,50;

    .-) INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PREAVISO: le corresponde al actor 60 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.318.119,40;

    Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 13.663.173,oo, lo que es igual a Bs. 13.663,17

    En relación al codemandante L.C.; el tribunal hace el siguiente análisis; .-) Previamente se determina que el salario diario básico mínimo vigente durante el año 2002 era de Bs. 6.336,oo; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes al bono vacacional y a las utilidades de Bs. 264,oo y 122,49 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 6.722,49; para el año 2003 se establece el salario diario mínimo básico de Bs. 6.969,60 y las alícuotas de Bs. Bs. 264,oo y 122,49 y el salario promedio diario de Bs. 7.356,09; año 2004: queda establecido el salario diario básico mínimo de Bs. 9.984,20, y las alícuotas de Bs. 290,40 y 153,33 y el salario promedio diario de Bs. 10.427,93; año 2005: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 13.500,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 337,50 y de Bs. 562,50, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 14.400,oo; año 2006: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 15.525,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 429,52 y de Bs. 646,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 16.601,39; año 2007; el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 20.493,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes que alcanzan la suma de Bs. 621,62 y de Bs. 853,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 21.968,49 el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:

    .-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de cinco (05) años, un (01) mes y diecisiete (17) días, efectivamente laborados señalando la fecha de ingreso de 20- agosto-2002 hasta el día 27-septiembre-2007, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor lo siguiente por este concepto;

    Año 2003; 45 días a razon de Bs. Bs. 7.356,09, para el resultado de Bs. 331.024,05;

    Año 2004; 60 días a razon de Bs. Bs. 10.427,93, para el resultado de Bs. 625.675,80;

    Año 2005; 62 días a razon de Bs. Bs. 14.400,oo, para el resultado de Bs. 892.800,oo;

    Año 2006; 64 días a razon de Bs. Bs. 16.601,39, para el resultado de Bs. 1.062.488,90;

    Año 2007; 66 días a razon de Bs. Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.449.920,30

    .-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL; observa este tribunal, que le corresponde al actor lo siguiente; año 2003; 15 y 7 días respectivamente para el total de 22 días a razon del salario diario básico de Bs. 6.969,oo, lo cual arroja el resultado de Bs. 153.331,20; Año 2004; 16 y 8 días en ese orden al salario básico diario de Bs. 9.984,20, para total de Bs. 239.620,80; año 2005; 17 y 09 días a razon del salario diario de Bs. 13.500, para el resultado de Bs. 351.000,oo; año 2006; 18 y 10 días a razon del salario diario de Bs. 15.525,00, para el resultado de Bs. 434.700,oo;

    .-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Le corresponde al actor la cantidad de 17,38 por concepto de vacaciones y 0,91 por concepto de bono vacacional que multiplicados por el salario básico vigente de Bs. 20.493,oo, obtenemos el resultado de Bs. 374.816,97.

    .-) UTILIDADES: Deja establecido este tribunal que le corresponde al accionante 15 días por cada año de antigüedad, lo que es igual a 160 días por el salario de Bs. 20.493,oo; lo que arroja el resultado de Bs. 3.278.880,oo.

    .-) UTILIDADES FRACCIONADAS; le corresponde la fracción de 1,25 a razon del salario de Bs. 20.493,oo, es igual al total de Bs. 25.616,25;

    .- INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: le corresponde al actor 30 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 3.295.273,50;

    .-) INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PREAVISO: le corresponde al actor 60 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.318.119,40;

    Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 13.833,266,oo, lo que es igual a Bs. 13.833,26.

    En cuanto al ciudadano J.M.M.; el tribunal hace el siguiente análisis; .-) Previamente se determina que el salario diario básico mínimo vigente durante el año 2002 era de Bs. 6.336,oo; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes al bono vacacional y a las utilidades de Bs. 264,oo y 122,49 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 6.722,49; para el año 2003 se establece el salario diario mínimo básico de Bs. 6.969,60 y las alícuotas de Bs. Bs. 264,oo y 122,49 y el salario promedio diario de Bs. 7.356,09; año 2004: queda establecido el salario diario básico mínimo de Bs. 9.984,20, y las alícuotas de Bs. 290,40 y 153,33 y el salario promedio diario de Bs. 10.427,93; año 2005: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 13.500,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 337,50 y de Bs. 562,50, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 14.400,oo; año 2006: el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 15.525,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes alcanza la suma de Bs. 429,52 y de Bs. 646,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 16.601,39; año 2007; el salario básico diario vigente para este año era de Bs. 20.493,oo, al adicionárseles las alícuotas correspondientes que alcanzan la suma de Bs. 621,62 y de Bs. 853,87, para el obtener así el salario diario promedio de Bs. 21.968,49 el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:

    .-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de cinco (05) años, y diecisiete (17) días, efectivamente laborados señalando la fecha de ingreso de 09-septiembre-2002 hasta el día 27-septiembre-2007, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor lo siguiente por este concepto;

    Año 2003; 45 días a razon de Bs. Bs. 7.356,09, para el resultado de Bs. 331.024,05;

    Año 2004; 60 días a razon de Bs. Bs. 10.427,93, para el resultado de Bs. 625.675,80;

    Año 2005; 62 días a razon de Bs. Bs. 14.400,oo, para el resultado de Bs. 892.800,oo;

    Año 2006; 64 días a razon de Bs. Bs. 16.601,39, para el resultado de Bs. 1.062.488,90;

    Año 2007; 66 días a razon de Bs. Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.449.920,30

    .-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL; observa este tribunal, que le corresponde al actor lo siguiente; año 2003; 15 y 7 días respectivamente para el total de 22 días a razon del salario diario básico de Bs. 6.969,oo, lo cual arroja el resultado de Bs. 153.331,20; Año 2004; 16 y 8 días en ese orden al salario básico diario de Bs. 9.984,20, para total de Bs. 239.620,80; año 2005; 17 y 09 días a razon del salario diario de Bs. 13.500, para el resultado de Bs. 351.000,oo; año 2006; 18 y 10 días a razon del salario diario de Bs. 15.525,00, para el resultado de Bs. 434.700,oo;

    .-) UTILIDADES: Deja establecido este tribunal que le corresponde al accionante 15 días por cada año de antigüedad, lo que es igual a 160 días por el salario de Bs. 20.493,oo; lo que arroja el resultado de Bs. 3.278.880,oo.

    .- INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: le corresponde al actor 30 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 3.295.273,50;

    .-) INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PREAVISO: le corresponde al actor 60 días por cada año, es decir, 150 días a razon del salario de Bs. 21.968,49, para el total de Bs. 1.318.119,40;

    Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 13.432.832,00, lo que es igual a Bs. 13.432,83.

    DISPOSITIVA DEL FALLO

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS DERIVADOS DEL VINCULO LABORAL, interpuesta por los ciudadanos A.P., J.R., W.C., J.M. y otros, representados judicialmente por los abogados E.J. PEDROZA Y G.A.S., ut supra identificado contra las OPERADORA PORTUARIA S.A (OPSA), TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, C.A, MAERSAK LOGISTICS VENEZUELA, S.A y MAERSK AGENCIA, S.A representada judicialmente por la abogada M.A. y otros, ut supra identificados. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelar inmediatamente a las partes codemandantes las sumas ut supra discriminadas y totalizadas. Además deberá cancelar la parte demandada a la parte actora la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada al efecto por este Tribunal, igualmente, se acuerda la indexación o corrección monetaria calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el cumplimiento voluntario de la sentencia, y en relación a los demás conceptos derivados de la relación de trabajo será calculada desde la fecha de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapso en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdos entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales, los intereses de mora, serán calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento voluntario de la sentencia, la experticia complementaria de será realizada por un solo experto que será nombrado por el tribunal de ejecución, debiendo utilizar para ello las tasas e indicadores oficiales, dictados por el Banco Central de Venezuela, según jurisprudencia patria reiterada excluyéndose de los mismos el periodo de vacaciones judiciales, los días que estuvo paralizado o suspendido el proceso por voluntad de las partes y los días de paros tribunalicios si hubiere el caso. Y ASI SE DECIDE.

    Finalmente, en el entendido que de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de una ejecución forzosa se solicitará ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago.

    No se condena en costas a la parte demandada por no haber quedado totalmente vencida.

    Publíquese, Notifíquese a las partes y déjese copia,-

    Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

    Años 195 de la independencia y 146 de la federación.

    Abg. A.C.S..

    Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

    Abg. D.P.R.

    SECRETARIA

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