Decisión nº InterlocutoriaNº117-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AF44-U-2000-000074

Expediente No. 1496.- Sentencia Interlocutoria No. 0117/2013.-

Visto el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2012, por el abogado J.G.T.R., matrícula IPSA No. 41.242, contentivo de la oposición a la ejecución de sentencia solicitada por el abogado J.P.A., inscrito en el IPSA con el No. 33.487, Sustituto del ciudadano Procurador General de la República ( E), así como el escrito suscrito por este último el 02 de agosto de los corrientes, este Tribunal observa:

En fecha 07 de abril de 2000, los ciudadanos L.P.M., J.G.T.R. y C.A.P.L., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.530.995, 9.228.519 y 12.402.497, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.646, 41.242 y 79.463, actuando con carácter de apoderados de la sociedad mercantil OPTICA BERL C.A., interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2000-020 de fecha 18 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta, por monto total de Bs. 134.064.694,00 (Bs.F 134.064,69).

Luego del transcurso del proceso judicial, el 03 de diciembre de 2010 mediante sentencia No. 094/2010, la causa fue declarada parcialmente con lugar y, en concordancia con auto dictado el 07 de febrero de 2011, el dispositivo quedó asentado en los siguientes términos:

VI

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ÓPTICA BERL C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2000-020 de fecha 18 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta, por monto total de Bs. 134.064.694,00 (Bs.F 134.064,69); y, en virtud de la presente decisión, se declara:

PRIMERO: Se confirma el reparo formulado por concepto de impuestos omitidos y enterados de manera extemporánea.

SEGUNDO: Se anulan los conceptos de actualización monetaria e intereses moratorios, aplicados para el cálculo del impuesto determinado.

TERCERO: Se anulan los intereses moratorios liquidados.

CUARTO: Se confirman las sanciones impuestas.

De la presente decisión se oirá apelación en virtud de la cuantía.

No hay condenatoria en costas procesales a las partes debido a la naturaleza del fallo.

Inconforme con esa decisión, el abogado J.P.A., ya identificado, ejerció recurso de apelación y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.01306 del 19 de octubre de 2011, declaró lo siguiente:

1. …., Se REVOCA la decisión apelada respecto a la improcedencia de los intereses moratorios liquidados a la contribuyente de autos en su carácter de agente de retención.

2.- Conociendo en CONSULTA se CONFIRMA la improcedencia que sobre la actualización monetaria e intereses compensatorios hiciera el Tribunal a quo.

3.- Queda FIRME de la mencionada sentencia los siguientes puntos no apelados: i) reparo formulado por concepto de impuestos omitidos y enterados de manera extemporánea; ii) sanciones de multas impuestas a la contribuyente por la Administración Tributaria

(Negrillas de la transcripción).

Ahora bien, a requerimiento de la representación fiscal, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, procedió a la ejecución de este último dispositivo, y el apoderado judicial de OPTICA BERL, C.A., advirtió que en fecha 18 de mayo de 2011, su representada consignó el pago exigido a través de las Planillas de Liquidación Nos. 011001043300254, 0110010433000255, 011001043300256 y 0110010433000257, emitidas por la Administración Tributaria con ocasión de la Resolución No. RCE-SA-R-2000-020, por las cantidades de Bs. 102.353,00; Bs. 1.564.928,00; Bs. 9.759,00 y Bs. 21.062, respectivamente, por concepto de obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-11-1994 al 31-10-1995; 01-01-1995 al 31-10-1996; 01-11-1996 al 31-10-1997 y pagadas en el Banco Industrial de Venezuela, sede Plaza Venezuela el 28 de abril de 2000.

Asimismo, señala que la propia Sala Político Administrativa, a través de la sentencia, pretendida en ejecución, expresó lo siguiente:

Vistos que la sociedad mercantil OPTICA BERTL, C.A., pagó los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria objeto de la apelación ejercida por la representación fiscal, concluye esta Sala que la obligación tributaria recaída en el sujeto pasivo fue extinguida con el aludido pago realizado ante la respectiva Oficina Receptora de Fondos Nacionales

(Véase folios 398 al 417 del respectivo expediente judicial). Así se decide.”

Por su parte, la representación del SENIAT, aclara que el cumplimiento voluntario solicitado, se circunscribe no únicamente a los intereses moratorios declarados ajustados a derecho, sino que debe comprender los impuestos omitidos y enterados tardíamente, así como las sanciones de multas impuestas.

De esta manera, al revisar los pagos efectuados por la recurrente, a través de las Planillas de Liquidación, cursantes en autos, Nos. 011001043300254, 0110010433000255, 011001043300256 y 0110010433000257, emitidas por la Administración Tributaria con ocasión de la Resolución No. RCE-SA-R-2000-020, por las cantidades de Bs. 102.353,00; Bs. 1.564.928,00; Bs. 9.759,00 y Bs. 21.062.623,00, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-11-1994 al 31-10-1995; 01-01-1995 al 31-10-1996; 01-11-1996 al 31-10-1997, de ello se evidencia que la contribuyente solo pagó la obligación tributaria por concepto de intereses moratorios, revocados por la Alzada y que, efectivamente, ésta declara la extinción de esa obligación accesoria.

Además, en este propósito, valga destacar los montos de las obligaciones principales mencionadas. de las multas aplicadas, así como los pagos realizados por la recurrente, cursantes a los folios 398 al 417 del expediente:

  1. - En su condición de agente de retención:

    Ejercicio 1994-1995

    Concepto Monto Bs. Planilla de Liquidación No. Folio del expediente.

    Impuesto no retenido 240.683,00. 011001043300254 398

    Multa 374.967,00. 011001043300254 400

    Intereses Compensatorios 141.189,00 011001043300254 402

    Intereses Moratorios 102.353,00 011001043300254 404

    Ejercicio 1995-1996

    Concepto Monto Bs. Planilla de Liquidación Folio del expediente

    Impuesto Actualizado 3.097.775,00.

    Multa 1.400.998,00. 011001043300256 406

    Intereses Compensatorios 1.241.175,00

    Intereses Moratorios 1.564.928,00 011001043300256 408

    Ejercicio 1996-1997

    Concepto Monto Bs. Planilla de Liquidación Folio del Expediente

    Multa 253.432,00 0110010433000257 410

    Intereses Moratorios 9.759,00 0110010433000257 412

  2. - En su condición de contribuyente

    Ejercicio 1994-1995

    Concepto Monto Bs. Planilla de Liquidación Folio del expediente

    Impuesto Actualizado 60.822.049,00

    Multa 14.416.061,00. 0110010433000255, 414

    Intereses Compensatorios 29.336.502,00

    Intereses Moratorios 21.062.823,00 0110010433000255, 416

    En tal sentido, como se observa, a los montos liquidados por concepto de impuesto sobre la renta para los períodos señalados, el ente tributario le aplicó la figura de la actualización monetaria, la cual fue declarada inconstitucional y. por consiguiente, nulas las liquidaciones con aplicación de la misma; tal y como se decreta en el dispositivo de la sentencia No. 094/2010 dictada por este Tribunal de Instancia.

    De esta forma, como señala la representación fiscal, la recurrente aun no ha pagado los montos relativos al impuesto sobre la renta, antes descritos; pero, a los efectos del cumplimiento de esta decisión, la Administración Tributaria debe realizar los cálculos correspondientes a la obligación tributaria por concepto de impuesto sobre la renta, de la empresa OPTICA BERL, C.A., tanto en su condición de contribuyente como de agente de retención para los períodos, supra mencionados. Así se decide.

    Con base a las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la oposición a la ejecución voluntaria de la sentencia No. 094/2010 de fecha 03 de diciembre de 2010, formulada por la empresa OPTICA BERL, C.A.

    Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República, Administración Tributaria y a la recurrente, a los fines legales consiguientes, acordados en el presente fallo.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2013.-

    La Juez,

    M.Y.C.L.

    La Secretaria,

    E.C.P..-

    La anterior decisión se publicó en su fecha a las 12:24 p.m.

    La Secretaria,

    E.C.P..-

    Asunto No. AF44.U-2000-000074.-

    Expediente No. 1496.-

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