Sentencia nº AMP-061 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, veintiuno de abril de 2016

206° y 157°

Mediante Oficio N° 338/2014 de fecha 10 de octubre de 2014, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente N° AP41-U-2013-000515 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido el 15 de julio de ese mismo año, por la abogada N.C.M., INPREABOGADO N° 91.295, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ÓPTICA CARONÍ, C.A., inscrita el 14 de junio de 1976 en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 81-A, representación que consta en instrumento poder que riela desde el folio 77 hasta el 79 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva N° 037/2014 de fecha 7 de julio de 2014 emanada del mencionado Juzgado, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 29 de noviembre de 2013.

El aludido recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0630 del 23 de octubre de 2013, notificada el 28 de ese mismo mes y año, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la accionante el 30 de diciembre de 2008 contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-123 de fecha 30 de septiembre de ese año, dictada conjuntamente por la División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del órgano exactor antes señalado; asimismo, confirmó en su totalidad el acto administrativo indicado, y determinó la obligación siguiente:

(…)

DIFERENCIA DE IMPUESTO (Bs. F.) [I.V.A] MULTA (Bs. F.) INTERESES MORATORIOS (Bs.F.)
2.722.302,40 9.099.970,34 1.982.194,00
TOTAL GENERAL BS. F. 13.804.466,74

. (Sic). (Corchetes de esta Alzada).

El 4 de noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha ordenó aplicar el Procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado suplente E.R.G., y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 25 de noviembre de 2014, comparecieron el abogado J.A.O.L., INPREABOGADO N° 57.512 y la abogada N.C.M., ya identificada, apoderados judiciales de la contribuyente (tal y como se desprende del poder señalado anteriormente) quienes consignaron el escrito de fundamentación a la apelación.

Mediante auto del 10 de diciembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, la presente causa entró en estado de sentencia. No hubo contestación.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se reasignó como Ponente a la Magistrada B.G.C.S..

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil accionante contra el fallo definitivo N° 037/2014 del 7 de julio de 2014, dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, vista la documentación cursante en el expediente administrativo respectivo, advierte esta M.I. que no consta el Acta de Reparo N° GRTICE-RC-DF-1145/2077-09 del 14 de diciembre de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del mencionado órgano exactor, así como tampoco el auto de admisión del recurso jerárquico emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Autónomo antes señalado, debidamente notificado a la contribuyente, lo cual dificulta a este Alto Tribunal realizar un adecuado análisis a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la controversia, especialmente, el aspecto referido a la prescripción de la obligación tributaria alegada.

Por tal motivo, a los fines de garantizar el principio de tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer, con el objeto de solicitar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia certificada del Acta de Reparo N° GRTICE-RC-DF-1145/2077-09 de fecha 14 de diciembre de 2007 y del auto de admisión del recurso jerárquico, antes descritos. En tal sentido, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones, para que la mencionada Gerencia remita lo solicitado.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
Ponente La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 061.
La Secretaria, Y.R.M.

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