Decisión nº 1826 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1842

Valencia, 10 de junio de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1826

El 19 de diciembre de 2006, el ciudadano J.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.447.545, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de propietario de la firma personal de OPTICA CEDEÑO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° V-09447545-3, con domicilio fiscal en la Av. Lara entre Anzoátegui y Briceño Méndez, C.C. Beta, local N° 6, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado D.E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.421, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/367-49 del 12 de marzo de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 13 de diciembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE-DJT-ARA-2006-161 emitido por el SENIAT.

El 22 de enero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1108, librándose las notificaciones de ley.

El 02 de octubre de 2008, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de DISTRIBUIDORA JOCA, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Gutierrez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Gutierrez.

Exp. Nº 1842

JAYG/yg/gl

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