Decisión nº PJ0662011000047 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2.011-

200º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2007-00000141 SENTENCIA Nº PJ0662011000047

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/3793 de fecha 01 de noviembre de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Thimela del Valle S.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.857, como representante legal de la contribuyente OPTICA LEMY, C.A., asistida por la Abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.387, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/264, de fecha 10 de octubre de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14 de noviembre de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente OPTICA LEMY, C.A., y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 55).

En fecha 23 de noviembre de 2.007, la ciudadana Thimela Salazar, titular de la cédula de identidad número Nº 8.867.857, en representación de la contribuyente OPTICA LEMY, C.A., asistida por la Abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.387, presentó escrito mediante el cual ratificó el contenido del Petitorio del recurso ejercido subsidiariamente al recurso contencioso tributario (v. folios 57 al 89).

En fecha 27 de noviembre de 2007, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 90).

En fecha 27 de noviembre de 2.007, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 91 al 100).

En fecha 26 de junio de 2.008, se libró el oficio Nº 1337-2007, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también la boleta de notificación de la contribuyente OPTICA LEMY, C.A., (v. folios 101, 102).

En fecha 17 de abril de 2.008, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación del Fisco Nacional, solicitó a este despacho mediante diligencia se libre oficio a los fines de solicitar las resultas de las notificaciones libradas por este Tribunal (v. folios 103 al 106).

En fecha 21 de abril de 2.008, el Abogado J.S., actuando en su condición de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 107).

En fecha 21 de abril de 2.008, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por la representación del Fisco Nacional (v. folio 108).

En fecha 09 de mayo de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó constancia de haber realizado la notificación de la contribuyente OPTICA LEMY, C.A. (v. folios 109, 110).

En fecha 13 de junio de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 111, 112).

En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 113).

En fecha 25 de mayo de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión librada mediante oficio Nº 1332-2007 dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación del Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 114 al 123).

En fecha 03 de junio de 2.009, se agregó el oficio Nº GGL/OROBA 0543, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 124 al 126).

En fecha 02 de junio de 2.009, se recibió del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, donde consta las notificaciones del ciudadano Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 127 al 144).

En fecha 05 de junio de 2.009, este Tribunal agregó la comisión antes señalada, a los fines de la continuidad del proceso (v. folio 145).

En fecha 15 de junio de 2.009, este Tribunal dictó auto dando respuesta al oficio Nº 0543, remitido por la Procuradora General de la República; en este sentido, se ordenó librar oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de notificarle el contenido de dicho auto (v. folios 146 al 154).

En fecha 04 de agosto de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 155 al 159).

En fecha 30 de septiembre de 2.009, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar comisión Oficio Nº 3339-09 mediante el cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 160 al 171).

En fecha 06 de octubre de 2009, este Tribunal agregó la comisión supra señalada, a los fines de la continuación del procedimiento (v. folio 172).

En fecha 25 de noviembre de 2009, este Tribunal en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 174 al 179).

En fechas 15 y 22 de enero de 2.010, se agregó el oficio Nº GGL/OROBA 01104, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 180 al 189).

En fecha 08 de febrero de 2.010, se recibió oficio Nº 0777-2010, del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 190 al 203).

En fecha 11 de febrero de 2.010, este Tribunal agregó la comisión supra señalada, a los fines de la continuación del procedimiento (v. folio 204).

En fecha 23 de marzo de 2.011, la Abogada Sergimar Flores, arriba identificada, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 205 al 209).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

…Ahora bien, con relación a la causa signada bajo el Nº FP02-U-2007-000141, correspondiente a la contribuyente OPTICA LEMY, C.A (…), interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso, y la Administración Tributaria remitió copia certificada del expediente Administrativo conformado con ocasión del presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario; no obstante se observa en el caso bajo análisis que la ultima actuación fue incorporada al expediente el 11/02/2010, por lo que es a partir del día siguiente, 12 de febrero de 2010, cuando comenzó a correr el lapso de perención, verificándose que desde el día 12 de febrero de 2010, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un (1) año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, es por ello que conforme a lo previsto en los artículos 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la perención no es renunciable por las partes según lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se haga el computo correspondiente conforme lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 y sea decretada la Perención de la instancia.

. (Resaltado de este Tribunal).

En efecto, del caso subjudice se desprende que desde el día 11 de febrero de 2.010, fecha en que este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 204), y hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso.

Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención

. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 23 de noviembre de 2007, fecha en la cual la ciudadana Thimela Salazar consignó escrito de la ratificación del Petitorio del Recurso Jerárquico representante de la empresa OPTICA LEMY C.A. (v. folios 56 al 89) última actuación de la recurrente, y luego el día once (11) de febrero de 2.010, fecha en que este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 204), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año, un (1) mes y quince (15) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. N.J. CORDOVA DE M.

En el día de hoy, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011), siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000047.

LA SECRETARIA

ABG. N.J. CORDOVA DE M.

YCVR/Njc/malr.-

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