Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

205° y 156°

PARTE ACTORA: sociedad mercantil OPTIMA INTEGRATED MARKETING C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11/06/2003, bajo el No. 33, tomo 72-A-Sgdo.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19/08/1992, bajo el No. 11, tomo 83-A-Pro., representada por su director principal ciudadano M.A.A.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 17.144.211.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados R.B.M., A.B.M., N.B.B. y J.F.N.N.., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.748, 26.361, 83.023 y 137.339, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES.

Aducen los representantes judiciales de la persona jurídica demandante OPTIMA INTREGRATED MARKETING, C.A., que su mandante suscribió presuntamente dos (02) contratos de servicio con la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., cuyo objeto consistía en proveer a la demandada del servicio de planificación, negociación y compra de pautas publicitarias en el medio de televisión abierta.

Como contraprestación del referido servicio ambas partes convinieron que SUPERCABLE pagaría aparentemente una cantidad de dinero dividida o seccionada en cuotas mensuales a la empresa prestataria del servicio.

Es el caso, según alegan los abogados demandantes en el libelo que a pesar que su mandante cumplió con la obligación de prestarle a la demandada el servicio de planificación, negociación y compra de pautas publicitarias en el medio de televisión abierta, ésta última no cumplió con su obligación de pago de las facturas de fecha 03/12/2012, 15/01/2013 y 04/02/2013 con respecto al contrato denominado uno (01) en el libelo y la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.504.258,48), monto que sumado asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 20.190.435,23), más los intereses moratorios calculados conforme la cláusula segunda de los aludidos contratos de servicio.

Ahora bien, en base a los hechos antes señalados solicitan en el capítulo IV del libelo fundados en los artículos 585, 588 y 591 la medida cautelar de embargo de bienes muebles propiedad de la parte demandada que permita asegurar la pretensión de su mandante al pago de lo presuntamente adeudado producto de los contratos aparentemente suscritos.

En tal sentido, observa quien decide, que pareciera existir en autos los elementos de prueba necesarios para determinar la presencia en autos del FUMUS B.I. o presunción del buen derecho, ya que aportó al libelo los supuestos contratos y facturas de los cuales emerge el presunto requisito. Sin embargo, no trajo elemento probatorio alguno tales como: carta dirigida entre las partes, correos electrónicos o algún otro medio probatorio legal que demuestre la existencia de los hechos gravosos realizados por parte del demandado tendientes a desmejorar al acreedor en el derecho que reclamada, siendo este un requisito esencial para proceder con el pedimento cautelar aquí peticionado.

De manera que este juzgador haciendo uso de la facultad conferida por el legislador civil en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, acuerda ampliar la prueba sobre la presunta conducta desplegada por la parte demandada tendiente en hacer nugatoria el derecho al cobro ejercido por el actor, para lo cual se le otorga diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación de esta providencia y una vez haya o no ampliado el punto insuficiente, este tribunal procederá emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o no de la medida cautelar peticionada.- Así se decide.-

II

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se ordena a la parte demandante ampliar mediante pruebas legales el punto de insuficiencia antes delatado conforme lo previsto en el artículo 601 del Código Procesal Civil.- Así se decide.-

SEGUNDO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de junio del dos mil quince (2015). Año 205º y 156º

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. L.A.P.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. C.D..

En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. C.D..

LAPG/CD/José Ángel.

AH15-X-2015-000015.-

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