Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoResarcimiento De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2006-002590

PARTE ACTORA: J.G.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.362.151

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano C.J.C.B., Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.170

PARTE DEMANDADA: M.A.N.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.722.067, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN DEMANDA DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE SANEAMIENTO POR EVICCION.

Se inició la presente demanda de Resarcimiento de Daños y Perjuicios de Saneamiento por Evicción, intentada por el ciudadano J.G.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.362.151, a través de su apoderada judicial, Abogado ciudadano C.J.C.B., Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.170 respectivamente, contra la ciudadana M.A.N.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.722.067, de este domicilio. La cual se admitió por auto de fecha 07/08/2006 oportunidad en la cual se ordeno a la parte demandada comparecer por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación. En fecha 09/11/2.006 compareció el Alguacil de éste Tribunal ciudadano H.T. y expuso; Le informó al Tribunal que el día lunes 06 de Noviembre del 2.006, siendo las cuatro de la tarde me trasladé hasta la Urbanización del Este entre Carreras 21 y 24 al lado del C.N.E. a fin de Citar a la ciudadana M.A.N. a pesar de preguntar en ese sector por la demandada no la pude localizar. En la misma fecha compareció el abogado de la parte actora consignando dirección exacta del domicilio de la parte demandada y solicito devolución de recaudos originales. En fecha 15/11/2006 se dicto auto donde se acordó la devolución de los originales solicitados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 09/11/2.006 en la cual consigno dirección exacta del domicilio de la parte demandada y solicito devolución de recaudos originales hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Resarcimiento de Daños y Perjuicios por Saneamiento de Daños y Perjuicios, seguido por J.G.O.A. contra la ciudadana M.A.N.S., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto al veintiocho días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria.

MJP/ Dubraska

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