Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA

Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos V.J.M.O. y J.R.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.837.578 y 7.610.395 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por le abogado en ejercicio H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.924.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.096 de igual domicilio, quienes solicitan se declaren disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que la vida en común de ambos se interrumpió el 12 de enero de 2002 y hasta la fecha no la han reanudado.

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 09 de octubre del año 1982, por ante la Prefectura del Municipio San F.d.D.M. del estado Zulia, hoy Parroquia San F.d.M.A.S.F.d. estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No.898, que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; que desde el 12 de enero del año 2002, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante la unión conyugal procrearon seis hijos que llevan por nombre V.C.M.B., V.J.M.B., V.C.M.B., V.J.M.B., V.M.M.B., V.H.M.B., de treinta (30), veintiocho (28), veintisiete (27), veintiséis (26), veintitrés (23) y veintiún (21) años de edad.

Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 22-02-2.013, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.

En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y en fecha 27 de mayo de 2013, la referida Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: …”Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE, a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos V.J.M.O. y J.R.B.. Opinión que emito de conformidad con los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público Y 185-A DEL Código Civil vigente”…

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio; observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hechos desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos V.J.M.O. y J.R.B.D.M., en fecha nueve (09) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio San F.d.D.M. del estado Zulia, hoy Parroquia San F.d.M.A.S.F.d. estado Zulia, según acta de matrimonio No.898.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY H.E..

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. EL SECRETARIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR