Sentencia nº 462 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 30 de junio de 2005, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la asociación civil Colegio Nuestra Señora de Pompei, contra la Resolución Nº 52, de fecha 10 de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes, que declaró sin lugar “...el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos ZELINDO A.B. y MARTA ORNES DE MENA (...), actuando con carácter de Presidente y Directora, en el mismo orden, de la U.E. , contra el acto administrativo dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, contenido en el oficio nº 174CPP03, de 11 de septiembre de 2003” (folio 77 del expediente administrativo), por el cual se autorizó a la “...ciudadana S.F. para ejercer la docencia en el 3º grado de la Primera Etapa de Educación Básica, concediéndole solamente autorización para culminar el año escolar 2002-2003” (folio 62 de la pieza administrativa); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-2122/ndp.

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