Sentencia nº AMP-008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de abril de 2005

195º y 146º

Mediante Oficio N° 0143 de fecha 15 de febrero de 2005, fue remitido a esta Sala el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados A.J.M.M. y A.M.R.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 43.834 y 43.835, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Unidad Educativa “COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE POMPEI”, asociación civil inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital el 20 de octubre de 1977, bajo el N° 9, folio 43, Tomo 2, Protocolo Primero; igualmente, inscrita ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para funcionar como unidad educativa con el mismo nombre, según el Código N° S-633D0101, contra la Resolución N° 56, del 16 de marzo de 2004, emanada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Zelindo A.B. y M.O. de Mena, actuando con el carácter de Presidente y Directora de la mencionada Unidad Educativa, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 173CPP03, del 10 de septiembre de 2003, dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital.

Dicha remisión fue efectuada en virtud del auto del 01 de febrero de 2005, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, acordando abrir y remitir a la Sala el cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la suspensión de efectos requerida.

El 09 de marzo de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de dictar la decisión respectiva.

Para decidir, la Sala observa:

En fecha 19 de octubre de 2004, los apoderados actores ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, conforme lo previsto en el artículo “19” de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Resolución N° 56, del 16 de marzo de 2004, emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Zelindo A.B. y M.O. de Mena, actuando con el carácter de Presidente y Directora, respectivamente, de la mencionada Unidad Educativa, contra el Oficio N° 173CPP03, del 10 de septiembre de 2003, dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, el cual a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el Oficio N° 234DNG03 del 09 de julio de ese mismo año, emanado de la Coordinación de Planteles Privados, en el cual se concedió a la ciudadana M.E.O. autorización para culminar el año escolar 2002-2003.

En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, la parte actora expresó, entre otras cosas, que la docente M.E.O. interpuso una acción de amparo ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue declarada procedente, según sentencia de fecha 21 de octubre de 2003, Expediente N° 4.192. (Subraya la Sala).

Por otra parte, se advierte que cursa ante esta Sala bajo el N° 2004-2123, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud suspensión de efectos por la parte actora contra la Resolución N° 57, del 16 de marzo de 2004, emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Zelindo A.B. y M.O. de Mena, actuando con el carácter de Presidente y Directora, respectivamente, de la mencionada unidad educativa, contra el Oficio N° 175CPP03, del 09 de septiembre de 2003, dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, el cual a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el Oficio N° 236DNG03 del 09 de julio de ese mismo año, emanado de la Coordinación de Planteles Privados, en el cual se concedió a la ciudadana Tibaidée Ayala Arias autorización para culminar el año escolar 2002-2003, recurso éste en cuyo escrito libelar también se hace referencia a la sentencia fecha 21 de octubre de 2003, Expediente N° 4.192, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que este Tribunal considera pertinente ordenar al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conforme lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita a esta Sala copia certificada de la referida sentencia, en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho, a los fines de un mejor conocimiento de la causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Anéxese copia certificada de la presente decisión al expediente N° 2004-2123.

La Presidenta-Ponente,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G. ROSAS

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2004-2121

En veintiocho (28) de abril del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-008.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR