Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: A.O.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.585.623.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDATE: Abg. P.C.R. y R.R.P., inscritos en el IPSA Nos. 17.276 y 62.434

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL MONTACARGA PARAMILLO C.A, en la persona de su presidente O.R. B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.461.941

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.R.R.P., inscrito en el IPSA No. 1.909.511

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE: 6838

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

DE LA DEMANDA

En escrito de demanda interpuesto por el abogado R.R.R.P. actuando con el carácter de co-apoderado del ciudadano A.O.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.585.623, por motivo de cobro de bolívares por vía de intimación, el cual fuera admitido por este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2009, expuso: Que su mandante realizó una compra de los siguiente muebles: un montacargas Toyota 2FV25 y un montacargas caterpillar V60, con la Empresa Mercantil Montacarga Paramillo C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero, bajo el No. 26; tomo: 8-A, de fecha 25 de abril de 2005, representada por su Presidente O.E.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.461.941, el monto total de la venta para ese momento fue de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000) o lo que es lo mismo OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 85.000,oo), el representante legal de la empresa recibió como abono a la compra la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000), desglosados de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) en efectivo y CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES en depósito bancario, y el resto para 3 meses es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000), hasta la presente fecha no se la hecho entrega a su representado de los dos montacargas ya identificados, dicho recibo fue emitido, a favor de u representado con el membrete de la Empresa Mercantil Montacargas Paramillo C.A, identificada con el No. 000472.

El instrumento antes mencionado fue aceptado por la Empresa Mercantil Montacargas Paramillo C.A representada por el ciudadano O.E.R.B., el cual opone a la Empresa Mercantil Montacargas Paramillo C.A representado por el ciudadano O.E.R.B., para el conocimiento de ley.

Por cuanto no ha sido posible de manera amistosa la entrega de los montacargas y tampoco la devolución del dinero, que le fue entregado en abono, es por lo que proceden a demandar, como en efecto demandan por el Procedimiento de Intimación, de conformidad con el artículo 640 y sgt del Código de Procedimiento Civil, a la Empresa Mercantil Montacargas Paramillo C.A, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado a pagar:

La suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000) o su equivalente en bolívares fuertes CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 50.000,oo), que es el monto de la factura cuyo pago aquí se demanda.

La corrección monetaria, por cuanto la misma es un hecho notorio según reiterada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y pide se calcule de acuerdo con los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela (IPC).

Más las costas y costos, que diere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Solicita medida de Embargo sobre Bienes Muebles, que sean propiedad de la empresa demandada.

En fecha 09 de marzo de 2009, se admitió la presente demanda, para que en el plazo de 10 días de despacho apercibido de ejecución a objeto de que pague o formule su oposición al decreto con base a las siguientes cantidades:

La suma de CINUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 50.000,oo), por concepto de capital.

La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 12.500,oo), por concepto de honorario profesionales.

En fecha 19 de marzo de 2009, el alguacil de este juzgado deja constancia, que la parte actora le suministro el costo de los fotostatos para la elaboración de las compulsas.

En fecha 26 de marzo de 2009, este Juzgado libra boleta de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2009, el alguacil de este juzgado deja constancia que fue imposible la citación del demandado, por cuanto se constato que el local había sido desocupado.

Mediante auto de fecha 21 de abril de 2009, esta Juzgadora acuerda procede a la intimación por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consigna los ejemplares de los periódicos donde aparece publicado los carteles de citación.

Mediante diligencia la secretaria accidental de este juzgado, deja expresa constancia de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 01 de julio de 2009, se le nombra defensor ad-litem a la parte demandada, recayendo dicho cargo en la persona de la Abg. Y.C.D.R. inscrita en el IPSA No. 26.134.

En fecha 17 de julio de 2009, se hace presente por ante este juzgado el Abg. J.R.R.P. inscrito en el IPSA No. 13.073 y consigna poder autenticado, en el cual el ciudadano O.E.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.461.941 le otorga poder.

DE LA OPOSICION

En fecha 27 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada hace formal oposición al decreto intimatorio.

DE LA CONTESTACION

Mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2009, el apoderado de la parte demandada procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

Contradice, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte demandante.

Si bien es cierto, que entre el demandante y su representada se realizó un contrato de compra venta, en los términos alegados por el demandante, no es menos cierto, que en los hechos, el referido contrato fue modificado en forma consensuada por los celebrantes del contrato, según estos hechos afirmatorios, el demandante recibió otra mercancía que compensa el dinero que su representada recibió por pago inicial del contrato.

Alega el demandante que el documento que presentó como fundamento de la demanda es un recibo aceptado por la empresa que representa.

Niegan enfáticamente que este documento tenga alguna valide mercantil, no constituye titulo constitutivo de obligación civil o mercantil.

A todo evento, señalan que la aceptación, en el supuesto negado que fuese una factura, es un medio probatorio contra el adquirente de la mercancía.

El documento señalado como factura por el demandante no tiene característica de documento mercantil, que comprometa a su representada.

El demandante en los términos en los cuales presentó sus pretensiones, no tiene cualidad o interés en sostener este juicio por lo que con fundamento en lo establecido en el artículo 861 del Código de Procedimiento Civil.

La parte actora no demostró en el libelo, con títulos y explicaciones suficientes las condiciones para constituirse como tal.

En fecha 13 de octubre de 2009, las pruebas presentadas por la parte demandada son declarada inadmisibles, en virtud de que fueron consignada extemporáneas.

CAPITULO II

PARTE MOTIVA

DELIMITACION DE LA LITIS

La presente causa ha quedado circunscrita a la determinación de la existencia y exigibilidad de la obligación dineraria demandada, pretendiendo la parte actora el cobro de los conceptos demandados, contenido en la cambial acompañada como instrumento fundamental de la pretensión, a lo cual se resiste la parte demandada, a través de su apoderado judicial, alegando que el referido contrato fue modificado en forma consensuada por los celebrantes del contrato, el demandante recibió otra mercancía que compensa el dinero que su representada recibió por el pago inicial del contrato, alega que el documento que se presento como fundamento de la demanda es un recibo aceptado por la empresa que representa, niegan enfáticamente que dicho documento tenga alguna validez mercantil, no constituye título ejecutivo de obligación civil o mercantil., el documento presentado por el demandante no tiene característica de documento mercantil.

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION INCOADA

Para acceder a la vía intimatoria, requiere nuestra ley procesal que el accionante haga valer un título ejecutivo, de conformidad con el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, que establece cuáles documentos son prueba escrita suficiente para tal efecto, entre ellos las FACTURAS.

LA VALIDEZ DE UNA FACTURA COMERCIAL, opina la doctrina que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas. Sin embargo, pese a la importancia y uso tan común de la factura comercial, el Código de Comercio dedica pocas regulaciones a esta materia. En su artículo 124, el Código de Comercio establece la naturaleza probatoria de la factura comercial al precisar que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas.

La factura es la nota descriptiva de los productos vendidos, que emite el vendedor al comprador, con la indicación detallada de dichos bienes en cuanto a especie, calidad, cantidad y precio. En nuestro derecho, toda factura comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:

1)Identificación de los actuantes, esto es, de las partes contratantes para que la factura haga fe entre ellas, con indicación de su denominación comercial, capital suscrito y pagado, si fuere el caso, Registro de Información Fiscal (RIF), Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección, teléfonos o cualquier otro dato descriptivo que se considere conveniente.

2) Fecha y número de la factura, para determinar los lapsos dispuestos para la aceptación de la misma según lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio.

3) Cuenta detallada de la mercancía, según el caso, por su número, peso, medida, clase, calidad, género, categoría, precio unitario, a fin de determinar e individualizar el objeto del contrato, según dispone el artículo 135 del Código de Comercio.

4) Precio, elemento esencial del contrato de venta, que le distingue de la permuta y, por consiguiente, debe consistir en dinero. Respecto del precio debe ser cierto su monto, por cuanto la factura es la prueba de la existencia de la obligación mercantil, y su quantum, debe ser claro entre las partes.

5) Constancia de haberse recibido el precio, con indicación de la parte que se hubiera entregado si fuera el caso o nota de las modalidades de entrega de dinero, lo cual constituye la prueba del cumplimiento de la contraprestación del deudor.

6) Firma del destinatario o comprador, en señal de aceptación del contenido de la factura y como constancia de la entrega de la mercancía, según dispone el artículo 124 del Código de Comercio.

7) La mención de que el documento va sin tachadura ni enmendatura, la cual es conveniente agregar para seguridad de las partes.

8) Firma o cancelación por parte del vendedor, en la oportunidad en que ello ocurra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Comercio.

En cuanto a las posibles ventajas de velar por el cumplimiento de estos requisitos, las podemos agrupar en dos categorías:

Por las excepciones que pueden ser alegadas. La factura comercial sirve para probar la existencia de un contrato comercial celebrado entre el comerciante emisor de la factura y el comprador que la recibe, las condiciones y términos del mismo, y su formación o conclusión, ya que normalmente este contrato es verbal y precede a la emisión de la factura.

En virtud de lo anterior, tanto el vendedor como el comprador pueden oponer las excepciones propias del contrato de compra venta mercantil y de los contratos en general, demandando la resolución o cumplimiento del contrato, daños y perjuicios por el incumplimiento, reclamaciones sobre vicios aparentes u ocultos en la mercadería, reclamaciones sobre falta de calidad o cantidad, vicios en los elementos existenciales del contrato (consentimiento, objeto y causa), etc.

Por la garantía de cumplimiento de la obligación La factura comercial sirve de prueba de la obligación existente entre las partes contratantes, siempre y cuando haya sido aceptada, y esto puede hacerse expresa o tácitamente. En este último caso, una factura se tiene por irrevocablemente aceptada transcurridos ocho días de la aceptación sin que se efectuare ninguna reclamación (art 147 Código de Comercio).

A diferencia de lo que ocurre con la Letra de Cambio, que permite al beneficiario o tenedor de la Letra la ventaja de satisfacerse del patrimonio de otras personas distintas del aceptante; con la factura comercial, únicamente se puede satisfacer la acreencia del patrimonio del aceptante de la factura.

Sin embargo, no puede olvidarse que la recuperación de cualquier crédito, siempre dependerá del prestigio, solidez y confiabilidad del deudor, así como del cúmulo de bienes que posea, sobre los cuales puedan recaer las medidas cautelares y de ejecución que dicte el Tribunal en juicio, para garantizar las resultas de la sentencia que se dicte.

Ahora bien, de conformidad a lo anteriormente expuesto esta juzgadora entra analizar las actas procesales en la presente causa:

Trabada así la litis como se dejó asentado en la parte que antecede, corresponde a esta juzgadora analizar los planteamientos de los litigantes.

La parte actora hace uso de la vía intimatoria judicial para proceder al cobro de una deuda sustentada en una factura.

Al revisar los anexos agregados junto al libelo y la factura agregada, no puede esta juzgadora darle el titulo de factura al documento presentado por la actora, y por tanto, no ser de los instrumentos que se exigen como prueba escrita de las obligaciones demandables por vía de intimación, en conformidad con lo previsto en los artículos 643 y 644 de nuestra ley civil adjetiva.

El documento presentado como fundamento de la demanda no cumple, con los requisitos establecidos estos son:

1)Identificación de los actuantes, esto es, de las partes contratantes para que la factura haga fe entre ellas.

2) Fecha de la factura, para determinar los lapsos dispuestos para la aceptación de la misma según lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio.

3) Cuenta detallada de la mercancía, según el caso, por su número, peso, medida, clase, calidad, género, categoría, precio unitario, a fin de determinar e individualizar el objeto del contrato, según dispone el artículo 135 del Código de Comercio.

4) Precio, elemento esencial del contrato de venta, que le distingue de la permuta y, por consiguiente, debe consistir en dinero. Respecto del precio debe ser cierto su monto, por cuanto la factura es la prueba de la existencia de la obligación mercantil, y su quantum, debe ser claro entre las partes.

5) Constancia de haberse recibido el precio, con indicación de la parte que se hubiera entregado si fuera el caso o nota de las modalidades de entrega de dinero, lo cual constituye la prueba del cumplimiento de la contraprestación del deudor.

6) Firma del destinatario o comprador, en señal de aceptación del contenido de la factura y como constancia de la entrega de la mercancía, según dispone el artículo 124 del Código de Comercio.

7) La mención de que el documento va sin tachadura ni enmendatura, la cual es conveniente agregar para seguridad de las partes.

8) Firma o cancelación por parte del vendedor, en la oportunidad en que ello ocurra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Comercio

Del análisis de lo antes transcrito se observa que responde al carácter formal de la factura, que eleva cada uno de sus requisitos a presupuestos de existencia del documento como título valor; de modo que, a falencia de uno de ellos, ésta carece de validez y estaría afectada de nulidad.

En definitiva, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR la presente demanda, con la consecuente condena en costas a la parte actora, y así se decide.

CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda intentada por A.O.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.585.623, por COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación.

SEGUNDOO: Se condena en costas a la parte demandante vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2010.

Abg. D.B.C.Q.

Jueza Temporal

Abg. J.A.M.

Secretario Temporal

En la misma fecha sé público la anterior sentencia siendo las Doce y Cincuenta y Ocho minutos de la tarde (12:58 p.m) del día de hoy.

Abg. J.A.M.

Secretario Temporal

Exp. 6838

Miroslava.-

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