Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-005521
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana Z.C.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.823.414, debidamente asistida por la abogada en ejercicio L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.280, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo Clase: Automóvil; Marca: Suzuki; Tipo: Sedan; Modelo: LPL693N; Año: 1992; Serial del Motor: 4 Cilindros; Serial de Carrocería: JS3TD02V3N4103294; Color: Verde; Placa: XTI-380; Uso: Particular, por cuanto desde el año 2.005, lo ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida, el cual adquirió, según documento de Venta Pura y Simple autenticado por ante la Notaría Pública II de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 2.005, anotado bajo el Nº 25, Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaría, por el valor de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,oo). Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-2249, de fecha 02 de febrero de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (C.I.C.P.C.) Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JERIMAR T.Y.L. y C.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.729.253 y 8.303.732, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2.009, y bajo juramento manifestaron que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Z.C.C.R.; que conocen el vehículo en referencia y saben que tiene esas características; y les consta que ella es la dueña de ese vehículo.-
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana Z.C.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.823.414, sobre un vehículo Clase: Automóvil; Marca: Suzuki; Tipo: Sedan; Modelo: LPL693N; Año: 1992; Serial del Motor: 4 Cilindros; Serial de Carrocería: JS3TD02V3N4103294; Color: Verde; Placa: XTI-380; Uso: Particular, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez,
Dr. H.A.V..
La Secretaria Accidental,
L.R.Z.
HAV/air.