Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003238

ASUNTO: RP11-P-2012-003238

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día Veinte y uno (21) de agosto de 2012, se constituye en la sala de Audiencia N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia F.H., acompañada por el Secretario Judicial en funciones de guardia, Abg. M.M.A., y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra de la ciudadana: ORAILY DEL C.M.A.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes en sala Encontrándose Presente: La imputada Oraily Del C.M.A., la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. K.A., y La Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Ciudadana Jueza y Expone: “Vista la comparecencia de las partes en sala, éste Tribunal procede en este acto a imponer a la imputada de autos Oraily Del C.M.A., de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 10 de agosto de 2012, en la cual fue revisada y se sustituyó la Medida Privativa de Libertad decretada contra la referida imputada, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la imputada ORAILY DEL C.M.A., venezolana, Natural de yaguaraparo, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.216.886, de profesión u oficio agricultura, nacida el 07-05-1993, hija de J.M. y Barvino Mata, domiciliado en: El Sector Paujil, calle Los Cocos, casa S/N, cerca de la bodega del señor German, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad del alguacilazgo hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 en relación con el articulo 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien solicita se le acuerde la Medida a su representada.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien no presenta objeción a la medida solicitada y acordada por el Tribunal.

IMPOSICION DE LA IMPUTADA

En este estado se le cede la palabra a la imputada ORAILY DEL C.M.A., venezolana, Natural de yaguaraparo, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.216.886, de profesión u oficio agricultura, nacida el 07-05-1993, hija de J.M. y Barvino Mata, domiciliado en: El Sector Paujil, calle Los Cocos, casa S/N, cerca de la bodega del señor German, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien expone: Me comprometo con el Tribunal a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente se le impone a la imputada ORAILY DEL C.M.A., la obligación de comparecer al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 03-09-2012 a las 8:45 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedando la misma notificada en sala; sin necesidad de librar nueva notificación.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA, a la Imputada; ORAILY DEL C.M.A., venezolana, Natural de yaguaraparo, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.216.886, de profesión u oficio agricultura, nacida el 07-05-1993, hija de J.M. y Barvino Mata, domiciliado en: El Sector Paujil, calle Los Cocos, casa S/N, cerca de la bodega del señor German, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 en relación con el articulo 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad del alguacilazgo hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. Quedan las partes presentes notificadas. Se Libro boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de policía de esta Ciudad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial,

Abg. R.M..

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