Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Mayo del año dos mil siete.-

197º y 148º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana ORALBIS DEL VALLE ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.268.041, domiciliada, en Lagunillas, Barrio El molino, calle Mérida, casa Nº 20-79 del Estado Mérida y hábil, asistida en este acto por la abogada G.M. IZARRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.022.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.525, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y un (01) mes y veinticuatro días de nacida en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante YOLMAR E.R.P., quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.719.598, quien falleció Ab-Intestato el día once (11) de Enero del 2007, a consecuencia de EDEMA CEREBRAL SEVERO, QUEMADURAS DE 3ER GRADO, HECHO VIAL. Según acta de defunción Nº 08, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida.------------------------- En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha (14) de Mayo del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas OMITIR NOMBRES, signadas con los Nºs 243 y 1140. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, YOLMAR E.R.P., expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre Estado Mérida. Correspondiente al año 2007. TERCERA: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YOLMAR E.R.P. y ORALBIS DEL VALLE ROJAS DIAZ, CUARTO: Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana ORALBIS DEL VALLE ROJAS DIAZ. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: M.V.E.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.551; VARELA D.E.V. venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.827. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al señor YOLMAR E.R.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.598. TERCERO: Si sabe y le consta que el señor YOLMAR E.R.P., falleció el día 11 de Enero de 2007, en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, carretera Panamericana F.d.A., sector las Queseras. CUARTO: Si por el conocimiento que dicen tener sabe y le consta que la ciudadana ORALBIS DEL VALLE ROJAS DE RODRIGUEZ, era la esposa del señor YOLMAR E.R.P.. QUINTO: Si sabe y les consta que la señora ORALBIS DEL VALLE ROJAS DE RODRIGUEZ, queda con siete (07) meses de gestación. SEXTO: Si sabe y le consta que del matrimonio procrearon una niña de nombre OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y el hijo que esta por nacer que para efectos legales se da por nacido. SEPTIMO: Si sabe y le consta que las Únicas y Universales Herederas del prenombrado causante YOLMAR E.R.P., son su esposa ORALBIS DEL VALLE ROJAS DE RODRIGUEZ, su hija OMITIR NOMBRE, y el hijo que esta por nacer que en la actualidad tiene siete (07) meses de gestación. -------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarles a las ciudadanas ORALBIS DEL VALLE ROJAS DE RODRIGUEZ, y sus hijas OMITIR NOMBRES como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante YOLMAR E.R.P., quien falleció ab-intestato el día once (11) de Enero del 2007, según acta de defunción Nº 08, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida. dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03159

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