Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001691

SOLICITANTE: ORALGEL J.A.M.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL OFICIO DE CORREDOR PÚBLICO

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por el abogado A.J.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.834, actuando como apoderado del ciudadano ORANGEL J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.737.142, el día 11 de mayo de 2009, con la finalidad de que se le concediera autorización para ejercer el oficio de Corredor Público, de conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio. A tales efectos, este Juzgado ordenó su tramitación y se libró oficio a la Cámara de Comercio de Caracas, solicitando informara sobre la autorización peticionada y se ordenó al apoderado judicial del solicitante, depositar la cantidad de Doce bolívares (Bs. 12,00) en la cuenta corriente del Tribunal.

Así las cosas, el día 17 de septiembre de 2009, el apoderado judicial del solicitante consignó a los autos, el oficio N° 2009-09-0163, emitido por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, el 04 de septiembre de 2009, mediante el cual informó a este Despacho, que de acuerdo con la documentación que reposa en sus archivos, el ciudadano ORANGEL J.A.M., antes identificado, gozaba de buen concepto para los fines del artículo 75 del Código de Comercio.

Posteriormente, el día 24 de septiembre de 2009, el apoderado judicial del ciudadano ORANGEL J.A.M., consignó depósito y certificación de depósito por la cantidad indicada, realizado en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal, en Banfoandes, a los fines de cumplir con la fianza a que alude el auto dictado el 14 de mayo de 2009.

Por cuanto se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el Artículo 75 del Código de Comercio, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CONCEDE autorización al ciudadano ORANGEL J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.737.142, para que ejerza el oficio de Corredor Público, de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano. Se ordena inscribir la presente autorización en el Libro de Registro de Autorizaciones de Corredores y Venduteros, con Carácter Público y otros Auxiliares de Comercio, llevado por el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual está integrado este Tribunal. Devuélvase el expediente original al Solicitante y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR,

Z.M.R. ZARZALEJO.

EL SECRETARIO,

J.C. CARVAJAL

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, asentando la autorización otorgada, en el Libro respectivo, al folio uno (1).

EL SECRETARIO,

ZRZ/JCC/Claudia.-

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