Decisión nº 244 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN - CARÚPANO.

EXP. Nº 10.423.13.

DEMANDANTE: O.A.D.G.

DEMANDADO: RUBYDAN J.R.G.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana O.A.D.G., asistido por el abogado en ejercicio W.N., inscrito en el inpreabogado Nº 165.998 en su condición de madre de los niños omissis , Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijos….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: O.A.D.G. Y RUBYDAN J.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.14.688.873 Y 14.290.588, respectivamente, domiciliados la primera en Sector A.E.B., Casa S/N, Las Américas y el segundo en Las Acacias calle Los Jardines, casa S/N de San Martìn ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos omissis, de la manera siguiente:

ÚNICO “el progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana alternos los retirara el día sábado y los regresara al hogar materno antes de las nueve (09:00) a.m., del día domingo y viceversa, cuando le corresponda al padre los días domingo los llevara al colegio, durante los días de semana el padre puede ir dos días a la semana a compartir con su hijo en horas de la tarde y hasta las nueve (09:00) p.m.,días de cumpleaños de manera conjunta, Carnaval y Semana santa compartidos, 24 y 25 de Diciembre, con su padre y 31 y 01 de Enero de cada año, con la madre y viceversa, vacaciones escolares con la madre y cuando el padre tome sus vacaciones laborales tendrá derecho a compartir con sus hijos, durante dicho periodo los padres se comprometen a participar con anterioridad si saldrán de la ciudad con los niños.”.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos O.A.D.G. Y RUBYDAN J.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.14.688.873 Y 14.290.588, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de M.d.D.M.T.. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

Exp. N° 10.423.13.-

JMG/drm/sjr.-

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