Decisión nº 4619 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE N°: 4619

SOLICITANTE: C.V.J.V., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 31 DE ENERO DE 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana C.V.J.V., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños C.E. y NELVISON JESUS, ciudadanos O.C.E.E. y N.H.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.105.367 y V.- 14.564.165 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO

El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F.150) mensuales en efectivo como bono de alimentos, el cual será entregado directamente a la madre de sus hijos.

SEGUNDO

El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 150) mensuales en víveres para sus hijos.

TERCERO

El progenitor se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares a sus hijos, en forma anual al inicio de clases.

CUARTO

Asimismo ofrece como bono navideño la compra de vestidos y zapatos para el 24 de Diciembre de cada año.

QUINTO

Ofrecen ambos progenitores el 50% de medico y medicinas.

SEXTO

Por ultimo las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo, terminó y conformes firman.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaría y celebración del convenio alimentario la Representante de Ministerio Público consigno copia fotostática de la Partida de nacimiento de los beneficiarios, y acta del convenio de Obligación Alimentaría celebrado por los ciudadanos O.C.E.E. y N.H.H., antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha VEINTIUNO (21) de Enero de 2.008.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

  2. - El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio de los hermanos HERRERA ESQUEDA, no son contrarios a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaría presentado por la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los TREINTA Y UN (31) día del mes de ENERO de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. M.A.Z.R..

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. M.M.

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. M.M.

EXP.N° 4619

MAZR/MM/Yuraima.

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