Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 21 de Octubre del 2008

198º Y 149º

Parte Solicitante: O.d.V.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.616.126

Abogado Asistente: L.H.M., Defensor Público de Protección N° 01

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: N° 3161-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: O.d.V.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.616.126, domiciliada en el Municipio M.E.T., actuado en nombre y representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogada L.Y.H.M., Defensor Público de Protección donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Pensión de Sobreviviente por ante la Empresa Regional del Sistema Hidráulico Prestación Sociales, Pensión de Sobreviviente por el Instituto Venezolano del Seguro Social I.V.S.S., así como cualquier otro beneficio cual pertenecía al ciudadano: W.R.C.Q., y que corresponden legalmente a su hija anteriormente identificada nacida en fecha 19 de Enero de 1994, según partida de nacimiento N° 12 expedida por la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M.T.E.T., quedante a la muerte de su padre el ciudadano: W.R.C.Q., ocurrida en fecha 15 de Mayo del 2.003, según acta de defunción N° 08 expedida por la Prefectura de la Parroquia el Dividive del Municipio M.E.T., quien concurre a la herencia de la adolescentes.-

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija y la representa en sus actos civiles y de administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los Niños que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y

demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: O.d.V.V.C., ya identificada para tramitar el Cobro de Pensión de Sobreviviente, por ante la Empresa Regional del Sistema Hidráulico Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente por el Instituto Venezolano del Seguro Social I.V.S.S., así como cualquier otro beneficio que pertenecía al ciudadano: W.R.C.Q. y que corresponde legalmente a su hija la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) dichas cantidades de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 11:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

ACT: N° 3161-2

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