Decisión nº WP01-P-2007-001961 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001961

ASUNTO : WP01-P-2007-001961

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena, en virtud de la muerte del ciudadano DORALYS M.Z.G., quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 25-02-1967, de estado civil soltera, de profesión u oficio Médico Veterinaria, hija de M.C. y L.Z., residenciada en Avenida J.L., Banco Obrero Viejo, piso 01, apartamento 50-72, Punto Fijo, estado Falcón y titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.476. 451.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana DORALYS M.Z.G., en fecha 17-10-2007, fue condenada por el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 12-11-2007.

Igualmente, cursa inserto al folio (109) de la causa, Acta levanta en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de los Teques, estado Miranda, donde informan del fallecimiento de la penada DORALYS M.Z.G., el día 31-10-2007, quien fue trasladada al Hospital V.S. por presentar dolor abdominal.

Es de hacer notar que este Juzgado ha solicitado el acta de defunción y Protocolo de Autopsia de la penada DORALYS M.Z.G., a los organismos que se mencionan a continuación: Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de los Teques, estado Miranda y al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda, sin recibir información alguna, tal como se observa de la revisión hecha a los folios (111 al 129) de la presente causa, evidenciándose que ha transcurrido mas de seis (06) años de la muerte de la penada de marras, sin poder tramitar o terminar el presente asunto penal.

También es importante destacar que desde que este Juzgado recibió la información de la muerte de la penada de DORALYS M.Z.G., por parte de la dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda, hasta la presente fecha, en la causa in comento no ha tenido ningún tipo de solicitud o actividad procesal, ni por parte de la defensa del penado de marras, ni por parte del Ministerio Público, ni por parte de los familiares de la penada, solo se ve actividad realizada por parte de este Juzgado. Es por ello que este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 471, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, reviso la pagina de Internet del C.N.E., la cual arrojo información que establece que la penada DORALYS M.Z.G., aparece en su base de datos como fallecida, dicha información fue impresa por este Juzgado y la misma riela al folio (130) de la presente causa, información que junto al oficio emitido por la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda, más la inactividad de las partes en el presente asunto, nos permite determinar que dicha penada esta fallecida.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista los elementos de pruebas analizados y explanados por este Juzgado demuestran fehacientemente la muerte de la penada de autos DORALYS M.Z.G., cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana DORALYS M.Z.G., en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó a la ciudadana DORALYS M.Z.G., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al quedar suficientemente demostrado en autos, que la ciudadana DORALYS M.Z.G., falleció en fecha 31-10-2007. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, impuesta a la ciudadana DORALYS M.Z.G., quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 25-02-1967, de estado civil soltera, de profesión u oficio Médico Veterinaria, hija de M.C. y L.Z., residenciada en Avenida J.L., Banco Obrero Viejo, piso 01, apartamento 50-72, Punto Fijo, estado Falcón y titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.476. 451, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano DORALYS M.Z.G., falleció en fecha 31-10-2007.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR