Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Treinta y Uno (31) de M.d.D.M.T. (2.013)

203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000085

Vista la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana ORALYS DEL VALLE MATA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.612.39213.654.104, con domicilio procesal en el Edificio Centro de Profesionales, Ultimo Piso, Oficina 41, Avenida Juncal de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por la abogada en ejercicio, S.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.351.533, inscrita en el Inpreabogado Nº 22.822, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, el Tribunal, a los fines de proveer, acuerda en primer lugar, realizar un análisis exhaustivo de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad y caducidad previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto, igualmente se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.

En fecha 24 de mayo de 2.013, se le dio entrada en este órgano jurisdiccional.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la accionante que ingresó a prestar servicios en la administración pública en fecha 08 de mayo de 2.003 como Promotora Social, en la Secretaría de Desarrollo Social, órgano dependiente de la Gobernación del Estado Monagas, desempeñándome en forma continua e ininterrumpida durante nueve (9) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, a beneficio exclusivo y bajo las instrucciones de los representantes de la referida Gobernación del Estado Monagas.

Adujo que su relación de empleo con la Gobernación del Estado Monagas, se generó y tiene las siguientes particularidades: a.- Promotor Social en la Secretaría de Desarrollo Social (en lo sucesivo SEDES), mediante contrato de trabajo desde el 08 de mayo de 2.003 hasta el 31 de diciembre de 2.003, el cual acompañó marcado con la letra “A”. b.- Promotor Social en SEDES, mediante contrato de trabajo desde el 05 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre de 2.004; c.- Promotor Social en SEDES, mediante contrato de trabajo desde el 01 de enero de 2.005 hasta el 31 de diciembre de 2.005. d.- Promotor Social I en SEDES mediante contrato de trabajo desde el 02 de enero de 2.006 hasta el 31 de diciembre de 2.006. e.- Promotor Social I, adscrita a la Dirección de Programas Sociales (Dirección de Participación y Desarrollo Comunitario), en SEDES, mediante designación, notificada por la ciudadana A.F.d.R., en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, en oficio N° 1075/07 de fecha 05 de marzo de 2.007, cuyos anexos acompaño marcados con las letras A, B, C, D y E” respectivamente.

Manifestó que durante el desempeño de las funciones encomendadas, en la Dirección de Programas Sociales, relacionadas con el proceso de estudios sociales a potenciales beneficiarios de programas sociales dirigidos por SEDES, atendió todas las responsabilidades que le fueron indicadas. Adujo que le fue entregada constancia de trabajo , de fecha 16 de enero de 2.013, suscrita por la Lic. M.G.B., en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, en la que expresamente indica que la fecha de ingreso al Órgano Ejecutivo Regional es el 08 de mayo de 2.003 como Promotor Social y siempre en el mismo organismo SEDES.

Alegó que en el desempeño como funcionario público de carrera designada en el cargo de Promotor Social I, se encontraba adscrita a la Dirección de Programas Sociales y/o en la Dirección de Participación y Desarrollo Comunitario en SEDES, órgano dependiente de la Gobernación del Estado Monagas, realizando las funciones inherentes al cargo, cumpliendo con el horario de trabajo en el cual realizaba su jornada de trabajo el cual era de 08:00 a 12:00 m y de 02:00 a 06:00 p.m., de lunes a viernes y prestando colaboración cuando era requerida, bien los fines de semana y días feriados; devengaba una remuneración por la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 2.047,52) mensual, manteniendo igualmente otros beneficios tales como caja de ahorros, cesta casa, medicinas, asistencia médica, vacaciones, bono de fin de año, entre otros, asimismo manifestó que en el transcurso de los años de servicio, realizó diversos cursos y talleres de los cuales consignó anexos marcados con los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8” respectivamente.

Sostuvo que los primeros días de Enero del año en curso, al incorporarse a su sitio de trabajo, la ciudadana C.E.M., en su carácter de nueva directora del organismo, le informó (así como lo hizo con otros compañeros de trabajo), lo siguiente: “mantente en el pasillo hasta que se evalúe tu trabajo y tenga calma, que no se despedirá a nadie” Posteriormente, a finales del mes de enero, la ciudadana antes identificada, le manifestó que debía trasladarme a prestar servicios en el Centro I.S.d.G., donde tampoco se me asignó trabajo alguno, manifestando que en la primera quincena del mes de febrero del año 2.013, no recibió pago correspondiente a su quincena y específicamente, el día 27 de febrero, fuí llamada a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, siendo notificada por la ciudadana M.G.B., mediante oficio RH 00387/13 de fecha 26/02/2.013 suscrito por la misma persona y la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas, de la notificación de Resolución N° G 037/13, de fecha 25/02/2.013, en la cual se revoca el nombramiento provisorio del cargo de Promotora Social I. Finalmente, en fecha 03 de abril de 2.013, recibí llamado de la Dirección de Recursos Humanos y en dicha sede me fue entregado oficio RH 0773/13, mediante el cual se me notificó del retiro del cargo de Promotor Social I; el cual anexó marcado con la letra “H”.

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, numeral 6 lo siguiente:

Ordinal 6.- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Ahora bien, en virtud que el presente caso se trata de una Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesto por la ciudadana ORALYS DEL VALLE MATA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.654.104, asistida por la abogada en ejercicio, S.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.351.533, inscrita en el Inpreabogado Nº 22.822, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, no cabe duda para este Juzgado, que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas CON Competencia en el EStado D.A., por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito libelar señaló que fue notificada en fecha 27 de febrero de 2.013, por lo que de un simple cómputo se observa, que desde el 27 de febrero de 2.013, fecha en el que se dio por notificada, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 24 de mayo de 2.013, ha transcurrido Dos (02) meses y veintisiete (27) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia la demanda interpuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, en perfecta concordancia con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en razón de lo cual este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.

En virtud de la admisión de la demanda, se ordena su tramitación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, por ende se ordena la notificación del Procurador General del Estado Monagas, de la Gobernación del Estado Monagas y de la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas.

DECISION

En virtud que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo tanto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana ORALYS DEL VALLE MATA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.654.104, asistida por la abogada en ejercicio, S.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.351.533, inscrita en el Inpreabogado Nº 22.822, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO

Notifíquese al Procurador General del Estado Monagas, a fin que se sirva dar contestación a la querella funcionarial, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarle a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Cúmplase con lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Treinta y Un (31) días del mes de M.d.D.M.T. (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva.

La Secretaria Accidental,

J.P.B..

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y seis de la tarde (02:36 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Accidental,

J.P.B..

MSS/JPB/m.r.*.-

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