Decisión nº PJ0062010000204 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 01 de Noviembre de 2010.

200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001339

PARTE ACTORA: ORANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.429.542

ABOGADO ASISTENTE: J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.735

PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA C.A y TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: A.N.B. y A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 81.103 y 116.146 respectivamente, y aquí de tránsito.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ORANGEL BARRIOS asistido por el abogado J.C.M., ya identificado; y por las demandadas SPS RISK VIGILANCIA C.A y TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A., los abogados A.N.B. y A.M. actuando en su condición de apoderados judiciales en el orden correspondiente, presentado el segundo de los mencionados poder en original y copia simple, para que previa certificación sea anexado a los autos, siendo acordado de conformidad y agregándose al expediente la copia simple certificada.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes Co-demandadas SPS RISK VIGILANCIA C.A TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A., representadas por sus apoderados judiciales, rechazan todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), que se efectuara mediante cheques no endosables librados a favor del trabajador, el día LUNES OCHO (08) de NOVIEMBRE de 2010, librando cada una de las empresas cheques por Bs. 1.000,00, que suman la cantidad transada; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, acordándose que los cheques serán consignados por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

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