Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008008

ASUNTO : BP01-P-2006-008008

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P.., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de ORANGEL B.C.A., por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.C., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27 de enero de 1.999, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano CARVAJAL J.A., quien entre otras cosas expuso: “Le hice un deposito bancario al ciudadano CABRERA ALXAZAR ORANGEL BLADIMIR por la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares para la compra de Oro en el Callao, y hasta la fecha no he visto ni el dinero de el oro…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 27 de enero de 1999, hasta la presente fecha han trascurrido más de nueve (09) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a el ciudadano CABRERA ALCAZAR ORANGEL BLADIMIR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.C., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. A.G.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. A.R.S.

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