Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000088

ASUNTO : LP11-P-2003-000088

De la revisión de la presente causa se observa, que en fecha 20 de octubre de 2.003, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido en Tribunal Mixto, dictó sentencia absolutoria (Folios 170 al 180) a favor del ciudadano: ORANGEL A.B., identificado en autos, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PÚBLICO, sentencia en la cual se decretó entre otras cosas la entrega de los objetos a quien acredite la propiedad, sin embargo, observa esta juzgadora, que han transcurrido más de tres (03) años sin que hasta los momentos se haya presentado persona alguna, a reclamar los objetos mueble incautados, y visto que el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala expresamente, que los bienes muebles que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha sobre su procedencia delictiva, previstos en esta Ley, o de delitos conexos, serán incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme su confiscación, y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia, en consecuencia, este Tribunal, Acuerda la confiscación de los siguientes objetos: 1) Una (01) Bicicleta, de color vino tinto y verde, ring 20, serial W991004597, marca CHETY. 2) Una (01) Bicicleta, de color verde, ring 20, serial 7X0718; los cuales se adjudican a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, a los fines de que disponga de los mismos, para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en la mencionada Ley de Drogas. En tal sentido se acuerda Oficiar a la Oficina Nacional AntiDrogas, a los fines de informarle, que mediante decisión de esta misma fecha, se confiscan y se adjudican los objetos antes señalados a la orden de ese despacho. Así mismo se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.En cuanto a los objetos incautados, descritos en el Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-230-382, de fecha 21 de mayo de 2.003, inserta al Folio 51 de las actuaciones, consistentes en: 1) Un (01) utensilio de los denominados Colador, elaborado de metal, color plateado, de tamaño pequeño, se encuentra regular estado de conservación; 2) Dos (02) pares de lentes deportivos, elaborados con material sintético, de color ambar, marca Bollei, se ncuentra en regular estado de conservación, los cuales guardan relación con el Expediente N° G-394.616, Planilla de Remisión S/N°, de fecha 21-05-2.003, Expediente Fiscal N° 14F7-0502-03. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decreta la Destrucción de los mismos, la cual debe realizar el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a cuyo efecto se acuerda librar el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

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