Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 28 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Ponente | Carmen Cecilia Fleming |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-X-2016-000039
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el abogado O.J.M. en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP01-L-2014-00084 contentiva del Juicio que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por el ciudadano ORANGEL DE LA C.C.C. en contra de la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS ORIENTE S.A y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez inhibido, que en funciónes de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, conoció de la presente causa en fase de mediación, tal como lo señala a los folios 85 y 98 de la primera pieza del expediente, procediendo a emitir opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente.
Por ende, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la el abogado O.J.M. en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP01-L-2014-000084, contentiva del Juicio que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio y remítase copia certificada de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del dictamen proferido y por consiguiente se ordena remitir el asunto distinguido con el número BP01-L-2014-00084, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de EL Tigre, a los fines de su remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para el tramite procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. C.C.F.H.
La secretaria,
Abg.Y.M..
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Y.M.