Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001336

ASUNTO : RP01-P-2010-001336

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación el día19 de Abril de 2010, siendo 10:57 AM, se constituyó en la sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP A.B.C., acompañado del Secretario de guardia Abg. A.E.P.R. y el Alguacil de Sala R.L., a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2010-001336, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por el Abg. R.P., Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, en contra de ORANGEL F.V., de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.943.183, nacido en fecha 18/08/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en guayacán, calle el bosque, municipio C.S.A., Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. R.P., Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Penal ABG. S.B.D.M.. Se le preguntó al imputado si contaba con Abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con Abogado de Confianza y designa como Defensor Pública Penal a la ABG. S.B.D.M., quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio el acto el Juez explica el motivo de la audiencia y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso:

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratificó en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL para ORANGEL FERNANDEZ; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 17/04/2010 siendo las 07:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre comisaría del Municipio C.S.A. por órdenes de la superioridad del comando conformaron una comisión a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del juzgado quinto de control, una vez en dicho inmueble fue encontrado posteriormente de revisar la habitación fue encontrado un envoltorio de material sintético de la presunta droga denominada marihuana seguidamente se revisó el resto del inmueble sin que se encontrara ningún otro elemento de interés criminalistico por lo que procedieron a detenerlo. En virtud de esto solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta

. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron por separado, sin ningún tipo de coacción:

DECLARACION DEL IMPUTADO

Sólo quiero decir que soy consumidor y que esa droga era mía. Es todo

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG. S.B.D.M., quien expuso:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta defensa amparada en el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad contemplados en los artículos 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 constitucional, solicito medida Cautelar Sustitutiva de la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea de posible e inmediato cumplimiento para mi representado, en consecuencia se le restituya la libertad desde esta sala y en virtud de lo manifestado por el en esta sala de audiencias solicito le sea practicado el examen toxicológico botánico en sangre y orina y se me otorgue copia simple del acta. Es todo

.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

A continuación este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se pueden verificar: Orden de allanamiento o visita domiciliaria, folio 1. Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, al folio 02. Acta del allanamiento practicado, folio 3 y 4. Acta de aseguramiento de droga, folio 7. Acta de entrevista suscrita por el ciudadano P.T., folio 8. Acta de entrevista suscrita por el ciudadano J.N., folio 9. Acta de entrevista suscrita por el ciudadano J.G., folio 10. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, folio 12. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia donde se deja constancia que la sustancia incautada en el procedimiento arrojó resultado positivo para marihuana con un peso neto de cuatro gramos con quinientos cuarenta y cinco (4,545 mg), folio 17. Memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales, folio 18, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar el Tribunal no se pronuncia en cuanto al ordinal tercero. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal impone a ORANGEL F.V., de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.943.183, nacido en fecha 18/08/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en guayacán, calle el bosque, municipio C.S.A., Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la Prefectura del Municipio C.S.A. por el lapso de 06 meses. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que le sea practicado el examen toxicológico al imputado de autos el día 21/04/2010 a las 09:00 AM instando en este acto al representante del Ministerio Público a los fines que se haga efectiva la práctica del mismo. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio C.S.A., a los fines que se hagan efectivas las presentaciones y así mismo con la orden expresa, que notifique a este Juzgado sobre el cumplimiento de las mismas.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP A.B.C.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. K.M.

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