Decisión nº 301 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A. CORO: 17 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE

ANOS 200 Y 152

Visto el libelo de demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, y sus recaudos presentada por el ciudadano ORANGEL A.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10. 635.503, de este domicilio, asistida por los abogados LAEMIR MASS COLINA y L.G.E.F. inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 40.451 y 178.755 , de este domicilio incoada en contra de la SUCESION E.S.D.M. la cual esta integrada por los ciudadanos A.I.G.Y.R.M.G.Y.A.M.G., M.M.M.D.L., O.R.M.H., P.R.S., G.C.S. , A.R.S., E.A.S.D.I., C.E.S., M.Y.S. y J.J.S., venezolanos mayores de edad viuda, soltero soltero casado soltero soltera divorciada soltero casada soltero soltera y soltero titulares de la cedulas de identidad números 7.477.222, 5.297.018, 4.102.364, 2.355.196, 2.784.533 4.640.783, 3.828.320, 4.102.363, 4.639.079, 4.108.876, 5.295.796 y 9.511.097,sobre un inmueble ubicado en la calle Garcés con callejón Hospital, actualmente identificado con el Nº 36 el cual comprende una casa tipo Cañón y el terreno propio sobre le cual esta construida constante de TRESCIENTOS VEINTIDOS metros cuadrados (322,00Mts 2) segregada de una mayor extensión dentro de los siguientes linderos NORTE: En 14,00Mts calle Garcés; Sur En 14,00 Mts2 Familia Hernández; ESTE, En 23Mts Callejón Hospital y OESTE, E n 23Mts , Familia Arcaya Una vez verificados los extremos exigidos para la viabilidad de la admisión, del juicio declarativo de Prescripción Adquisitiva de conformidad con los artículos 690, 691 y 692 del Código de Procedimiento Civil, se Admite la presente demanda por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a disposición prevista en la ley; en consecuencia con estricta sujeción a lo previsto en el articulo 692 iusdem se acuerda la citación personal de los herederos conocidos de la SUCESION DE E.S.D.M. la cual esta integrada por los ciudadanos A.I.G., Y.R.M. GUANIPA, YAMI A.M.G., M.M.M.D.L., O.R.M.H., P.R.S. , G.C.S. , A.R.S., E.A.S.D.I., C.E.S., M.Y.S. y J.J.S., venezolanos mayores de edad viuda, soltero soltero casado soltero soltera divorciada soltero casada soltero soltera y soltero titulares de la cedulas de identidad números 7.477.222,5.297.018, 4.102.364, 2.355.196, 2.784.533 4.640.783, 3.828.320, 4.102.363, 4.639.079, 4.108.876, 5.295.796 y 9.511.097,así como se ordena librar Edicto a tenor de los articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de enterar a los posibles herederos conocidos para que ejerzan sus derechos en el asunto que se ventila queda entendido que el acto para la contestación de la demanda tendrá lugar, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos las ultimas de las citaciones, dentro del horario destinado por el Tribunal para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.).Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros correspondientes. Líbrese compulsa y con entréguese al ciudadano alguacil de este Tribunal, a fin de que practique las citaciones ordenada.

La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. E.S. YUGURI PRIMERA

EL SECRETARIO ACC.

V.M.

Nota. En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº 10.341 y en la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00 antes-meridiem, quedo anotado bajo el Nº 301

EL SECRETARIO ACC.

V.M.

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