Decisión nº WP01-P-2010-004074 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 8 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004074

ASUNTO : WP01-P-2010-004074

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ORANGEL JONATA DURAN ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-05-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de M.d.D. y Orangel Durán, residenciado en la Calle Real Los Dos Cerritos, detrás del Liceo J.M.M., al lado de la zapatería, parroquia C.S., Estado Vargas, teléfono nº 0212-889.85.76 y titular de la cédula de identidad nº V-16.507.990, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-10-2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ORANGEL JONATA DURAN ESCALONA, está detenido desde la fecha 09-08-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de diez (10) años, siete (07) meses y un (01) día de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09-06-2024, pudiendo el penado de marras, solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se deja constancia que el calculo para la obtención de las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, en la presente causa, se rigen según lo previsto en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta ley la más favorable al penado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que seria a partir del día 24-04-2016.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, que será a partir del día 19-03-2017.

  3. - L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, siete (07) años, dos (02) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 29-10-2020.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ORANGEL JONATA DURAN ESCALONA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 09-06-2024.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-09-2021, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Tocoron, ubicado en la ciudad Maracay, Estado Aragua.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ORANGEL JONATA DURAN ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-05-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de M.d.D. y Orangel Durán, residenciado en la Calle Real Los Dos Cerritos, detrás del Liceo J.M.M., al lado de la zapatería, parroquia C.S., Estado Vargas, teléfono nº 0212-889.85.76 y titular de la cédula de identidad nº V-16.507.990, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

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