Decisión nº 102 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Junio de dos mil Catorce

204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2011-001017

PARTE ACTORA: ORANGEL J.R.G..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YESID A.R.M.

PARTE DEMANDADA: PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A. VENEZUELA (PEXIM).

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

MONTO CONDENADO: Bs.235.156,25 / MONTO DEMANDADO: Bs.235.156,25

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 17 de Junio de 2014 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por auto de fecha 10 de Junio de 2014, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente, en virtud que en fecha 31 de Marzo de 2013 se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial, legal o estatutario alguno y que en fecha en fecha 20 de Mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento intentado en contra de la empresa solidariamente demandada PETROLERA SINOVENSA, S.A., razón por la que este Tribunal debe pronunciarse con respecto a la admisión de los hechos con motivo de la incomparecencia de la demandada principal, y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano ORANGEL J.R.G., en contra de la entidad de trabajo PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A. VENEZUELA (PEXIM) y solidariamente contra PETROLERA SINOVENSA, S.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio J.C.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.031, en su condición de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano AORANGEL J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.283.893, dejándose expresa constancia que la parte demandada principal, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declara la presunción de la admisión por parte de la demandada principal, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión del accionante y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

En lo que respecta al ciudadano ORANGEL J.R.G., se observa lo siguiente:

- Que la relación laboral del ciudadano ORANGEL J.R.G., titular de la cédula de identidad N°9.283.893, duró 2 AÑOS, 3 MESES y 24 DÍAS.

- Que la relación de trabajo inicio en fecha 07 de Enero de 2009 y hasta el 30 de Enero de 2010, se generó diferencia de salario por la no aplicación de la Convención Colectiva petrolera 2007-2009, que genera diferencia de utilidades pagadas en 2009 y demás conceptos por prestaciones sociales que mas adelante se indicaran, relación de trabajo que culminó en fecha 30 de Abril de 2011, quedando un tiempo de servicio de 2 años, 3 meses y 24 días, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.

- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, que se señalarán mas adelante para calcular cada uno de los conceptos.

- Que cumplía una jornada de trabajo de 7 días de trabajo continuos, por 7 días libres continuos (7X7), alternando entre guardias semanales nocturnas de 7pm a 7 am y guardias semanales diurnas de 7am a 7 pm, es decir, trabajaba una jornada semanal nocturna, librar los siguientes 7 días, para volver a trabajar una jornada semanal diurna, bajo el cargo de SOLDADOR.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:

Por concepto de P.E. por sistema de trabajo, por la jornada de 7 X 7, tanto diurna como nocturna en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el valor de mediodía de salario básico (0,5) de Bs. 24,33 (44,24 X 0,5 = 22,12 X 55 = 1.216,33). Y así se decide

Por concepto de P.D. por sistema de trabajo, por la jornada de 7 X 7, tanto diurna como nocturna en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el valor de mediodía de salario normal (0,5) de Bs.46,06 X 27 semanas = 1.243,62). Y así se decide

Por concepto Descanso Legal, por la jornada de 7 X 7, tanto diurna como nocturna en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el valor de 1 día de salario normal (0,5) por cada semana trabajada de Bs.95,28 X 27 semanas = 2.572,56). Y así se decide

Por concepto Descanso Contractual, por la jornada de 7 X 7, tanto diurna como nocturna en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el valor de 1 día de salario normal (0,5) por cada semana trabajada de Bs.95,28 X 27 semanas = 2.572,56). Y así se decide

Por concepto Descanso Legal compensatorio, por la jornada de 7 X 7, tanto diurna como nocturna en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el valor de 1 día de salario normal (0,5) por cada semana trabajada de Bs.95,28 X 27 semanas = 2.572,56). Y así se decide

Por concepto Descanso Contractual Compensatorio, por la jornada de 7 X 7, por pernoctar en el sitio de trabajo en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, Bs. 95,28 X 27 semanas = Bs.2.572,56). Y así se decide

Por concepto Descanso Convenidos por pernocta, por la jornada de 7 X 7, en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por 7 días de pernocta por semana, que deviene de multiplicar 189 días X Bs.95,28 = 18.007,92). Y así se decide

Por concepto Tiempo de Viaje, por la jornada de 7 X 7, en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el tiempo de 45 minutos de ir y 45 minutos en regresar del trabajo al terminar la jornada semanal, que deviene de multiplicar 40,50 horas de tiempo de viaje X Bs.8,41 = 340,43. Y así se decide

Por concepto de Bono Nocturno por Tiempo de Viaje, por la jornada de 7 X 7, en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el tiempo de 45 minutos desde la salida a las 7 pm en el último día de jornada semanal diurna, que debe ser pagada con 38% sobre el valor de la hora diurna de salario básico, que deviene de multiplicar 20,25 horas de Bono nocturno por tiempo de viaje X Bs.2,10 = Bs.42,55. Y así se decide

Por concepto de Bono Nocturno por Tiempo de Viaje, por la jornada de 7 X 7, en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el tiempo de 45 minutos desde la salida a las 7 pm en el último día de jornada semanal diurna, que debe ser pagada con 38% sobre el valor de la hora diurna de salario básico, que deviene de multiplicar 20,25 horas de Bono nocturno por tiempo de viaje X Bs.2,10 = Bs.42,55. Y así se decide

Por concepto de P.d.J.d.T., por la jornada de 7 X 7, en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por cumplir con un horario diurno diario de 12 horas causadas entre las 7 am y las 7 pm., debe ser pagada tomando el equivalente del valor de 4 horas extras diurnas por cada día trabajado, que deviene de multiplicar 756 horas Prima por Jornada de Trabajo X Bs.10,91 = Bs.8.247,96. Y así se decide

Por concepto de Pago de Comida por extensión de jornada, por la jornada de 7 X 7, en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 concatenada con la cláusula 12 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por cumplir con un horario diurno diario de 12 horas causadas de jornada semanal diurna y nocturna, que deviene de multiplicar 385 días por Jornada de Trabajo diurna y nocturna X Bs.7 = Bs.2.695. Y así se decide

Por concepto de P.D., por la jornada semanal de 7 X 7, nocturna en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el valor de mediodía de salario normal diario Bs.65,47 X 28 semanas trabajadas nocturnas = 1.833. Y así se decide

Por concepto Descanso Legal, por la jornada de 7 X 7, nocturna de 7 días de trabajo en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el valor de 1 día de salario normal por cada semana trabajada de Bs.134,09 X 28 semanas = Bs.3.754,52. Y así se decide

Por concepto Descanso Contractual, por la jornada de 7 X 7, nocturna de 7 días de trabajo en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el valor de 1 día de salario normal por cada semana trabajada de Bs.134,09 X 28 semanas = Bs.3.754,52. Y así se decide

Por concepto Descanso Contractual, por la jornada de 7 X 7, nocturna de 7 días de trabajo en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el valor de 1 día de salario normal por cada semana trabajada de Bs.134,09 X 28 semanas = Bs.3.754,52. Y así se decide

Por concepto Descanso Contractual Compensatorio, por la jornada de 7 X 7, nocturna de 7 días de trabajo en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el valor de 1 día de salario normal por cada semana trabajada de Bs.134,09 X 28 semanas trabajadas nocturnas = Bs.3.754,52. Y así se decide

Por concepto Descansos Convenidos por pernocta, por la jornada de 7 X 7, nocturna de 7 días de trabajo en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el valor de 1 día de salario normal por cada semana trabajada de Bs.134,09 X 196 días de salario por la guardia 7 X 7 de la jornada nocturna semanal = Bs.26.264. Y así se decide

Por concepto Tiempo de Viaje, por la jornada de 7 X 7, nocturna de 7 días de trabajo en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el tiempo de 45 minutos de ir y 45 minutos en regresar del trabajo al terminar la jornada semanal nocturna, pagada con un recargo de 52% sobre el valor de la hora nocturna del salario básico, que deviene de multiplicar 42 horas de tiempo de viaje por las 28 semanas nocturnas trabajadas X Bs.9,61 = 403,47. Y así se decide

Por concepto Bono Nocturno por Tiempo de Viaje, por la jornada de 7 X 7, nocturna de 7 días de trabajo en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 7 literal “C” concatenada con la cláusula 68 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por el tiempo de 45 minutos de ir y 45 minutos en regresar del trabajo al terminar la jornada semanal nocturna, pagada con un recargo de 52% sobre el valor de la hora nocturna del salario básico, que deviene de multiplicar 21 horas de Bono Nocturno por tiempo de viaje por las 28 semanas nocturnas trabajadas X Bs.2,10 = 44,13. Y así se decide

Por concepto Prima por jornada de Trabajo, por la jornada de 7 X 7, nocturna de 7 días de trabajo en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por cumplir con un horario diurno diario de 12 horas causadas entre las 7 pm y las 7 am., debe ser pagada tomando el equivalente del valor de 4 horas extras nocturnas por cada día trabajado, que deviene de multiplicar 784 horas Prima por Jornada de Trabajo X Bs.20,23 = Bs.15.860,32. Y así se decide

Por concepto Tiempo Extra de Guardia por la jornada de 7 X 7, nocturna de 7 días de trabajo en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 68 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por cumplir con un horario diurno diario de 12 horas causadas entre las 7 pm y las 7 am., debe ser pagada el equivalente a 1 hora de complemento de los 8 horas de guardia ordinaria por cada día de trabajo, que deviene de multiplicar 196 horas Tiempo Extra de Guardia por Jornada de Trabajo X Bs.29,08 = Bs.5.699,68. Y así se decide

Por concepto por Bono Nocturno por la jornada de 7 X 7, nocturna de 7 días de trabajo en el período comprendido del 07/01/2009 al 31/01/2010, de conformidad con la cláusula 7 literal “b” y 68 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, por cumplir con un horario nocturno diario de 12 horas causadas entre las 7 pm y las 7 am., debe ser pagada el equivalente a 10 horas de guardia nocturna por cada día de trabajo, que deviene de multiplicar 1960 horas de Bono Nocturno por Jornada de Trabajo nocturna por pernocta X Bs.5,37 = Bs.10.525,20. Y así se decide

A pagar por concepto de Diferencia de Utilidades 2009, por la incidencia de P.D.A., p.d., Descanso legal, Descanso Constractual, Descanso legal compensatorio, Descanso contractual Compensatorio, Descanso Convenido por pernocta, Tiempo de viaje, Bono Nocturno por tiempo de viaje, prima por jornada de trabajo, Pago de Comida por extensión de Jornada, Tiempo Extra de Guardia, Bono Nocturno, que deviene de multiplicar la diferencia no pagada de Bs.115.054,59, X 33,33 % = Bs.38.347,69. Y así se decide

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado no pagado año 2011, de conformidad con la cláusula 24 literal “b” de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, que deviene de multiplicar 13,75 de salarios X Bs.79,25 = Bs.1.089,69. Y así se decide

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2011, de conformidad con la cláusula 24 literal “c” de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, que deviene de multiplicar 8,49 de salarios X Bs.194,28 = Bs.1.649,44. Y así se decide

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2011, de conformidad con la cláusula 24 literal “c” de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, que deviene de multiplicar 8,49 de salarios X Bs.194,28 = Bs.1.649,44. Y así se decide

Por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2011, que deviene de multiplicar el 33,33 % a lo pagado por el patrono durante año 2011 Bs.19815,71 X 33,33 % = Bs.6.604,58. Y así se decide

Por Preaviso, de conformidad con la cláusula 25 literal “a” numeral 1 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, que deviene de multiplicar el 33,33 % a lo pagado por el patrono durante año 2011 30 días de salario X Bs.194,28 = Bs.5.828,40. Y así se decide

Por Antigüedad Contractual y Adicional, de conformidad con la cláusula 25 literales “c” y “d” numeral 1 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, que deviene de multiplicar 60 días de salario X Bs.263,01 = Bs.15.780,6. Y así se decide

Por Antigüedad Legal, de conformidad con la cláusula 25 literales “b” numeral 1 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, que deviene de multiplicar 30 días de salario X Bs.263,01 = Bs.7.890,30. Y así se decide

Indemnización por retardo en el Pago de las Prestaciones, de conformidad con la cláusula 70 numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, contado desde la culminación de la relación de trabajo en fecha 30/04/2011 hasta la introducción de la demanda 08/07/2011, que deviene de multiplicar 3 días de salario normales diario X Bs.194,28 = Bs.582,84. Y así se decide

Indemnización por retardo en el Pago de las Prestaciones, de conformidad con la cláusula 69 numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, contado desde la culminación de la relación de trabajo en fecha 08/07/2011 hasta el efectivo pago de las prestaciones que se calcularán por una experticia complementaria del fallo, de conformidad con la referida cláusula hasta la consignación de la experticia o su efectivo pago. Para un total por todos los conceptos demandados de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.235.156,25). Y así se decide

Intereses sobre las Prestaciones Sociales causados por la Mora en el pago de las diferencias de salarios por los conceptos no pagados de la jornada semanal, causados a partir de la terminación de la relación de trabajo en fecha 30 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la tasa de interés asignada por el Banco Central de Venezuela. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A. VENEZUELA (PEXIM), a pagar a la parte actora los ciudadanos ORANGEL J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°°9.283.893, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 17 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

El Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 2:36 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. El Secretario (a),

Abg.

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