Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004348

ASUNTO : RP01-P-2009-004348

Por cuanto de revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al imputado ciudadano ORANGEL M.F. MÁRQUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad 21.095.271; residenciado en las delicias de Caigüire, calle 5, casa S/N°, cerca de la bodega de M.M., Cumaná, Estado Sucre; se le sigue ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, proceso penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, tal como se infiere del contenido del oficio N. 4C-1585-10, de fecha 09-02-2010, suscrito por el Abg. Josander Mejías, Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre procedente de dicho Juzgado cursante al 53, mediante el cual Solicita Autorización de Traslado de ORÁNGEL M.F. en Fecha 18/02/2010 a las 09:30 a.m. a los fines de Realizar Audiencia Preliminar en la Causa RP01-P-2009-001065.

Este Tribunal considera, de acuerdo a las exigencias legales contenidas en los artículos 73, 71 parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a la nomenclatura de la causa RP01-P-2009-001065, al delito que se le sigue y a la fecha de inicio del proceso, que lo procedente en derecho es remitir el presente asunto al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese Tribunal proceda a la acumulación de la presente causa RP01-P-2009-004341, con la causa RP01-P-2009-001065, de la nomenclatura del referido Tribunal Cuarto de Control, considerando que ambos expedientes son conexos, están en la misma fase, en ambas el Ministerio Público presentó acusación, y que es el Tribunal Cuarto de Control el que debe conocer de ambas causas conexas, en razón de que el delito que se corresponde con la causa que cursa en el mencionado Tribunal Cuarto de Control se cometió primero y es el delito mas grave, toda vez que la sanción prevista para ese delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, es mayor a la de los delitos imputados en la presente causa, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo es importante señalar el contenido de los mencionados artículos

El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

2° El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero,…

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…

Establece el mencionado artículo 74 ejusdem en su Parte in Fine lo siguiente:

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…

En la presente causa se observa que existe acusación en contra de los imputados J.S.C., venezolana, soltera, natural de Cumana donde nació en fecha 31/01/1982, de 27 años de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.361.633, residenciada en las delicias de Caigüire, quinta calle, casa s/n°, cerca de la bodega de Á.L., Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; y para los ciudadanos M.A.G.Y., venezolana, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/12/1989, de 19 años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.628.566, residenciada en las Delicias de Caigüire, quinta calle, casa s/n°, cerca de la bodega de Á.L., Cumaná, Estado Sucre, C.C. YENDYS RODRIGUEZ, quien es venezolana, soltera, natural de la ciudad de Cumaná, donde nació en fecha 29/11/1963, de 45 años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.214.005, residenciada en la carabela de Caigüire, calle las delicias, casa S/N°, cerca de la bodega de Á.L.G., Cumaná, Estado Sucre; ORANGEL M.F. MÁRQUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad 21.095.271; residenciado en las delicias de Caigüire, calle 5, casa S/N°, cerca de la bodega de M.M., Cumaná, Estado Sucre; y J.S. GUERRA MÁRQUEZ, quien es venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.095.273 residenciado en las colinas de Caigüire, calle las colinas, casa S/N°, cerca de la bodega de M.M., Cumaná, Estado Sucre; se les imputa la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de la colectividad, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano. delitos que en conjunto establecen penas calculadas bajo las reglas del concurso de delitos, inferiores a la pena por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, que se sigue en la causa RP01-P-2009-001065, que lleva el Tribunal Cuarto de Control, en fase intermedia, que además se inicio primero que la presente causa.

Determinándose, conforme a lo señalado en el articulado que se transcribe, que seria competente el Juzgado Cuarto de Control y no este Tribunal, precisamente por ser el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, seguido en la causa RP01-P-2009-001065 el que se cometió primero y que es mas grave por cuanto tiene mayor sanción, y siempre como refiere el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “aunque los imputados sean diversos”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná Acuerda declinar competencia y en consecuencia remitir el presente asunto al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese Tribunal proceda a la acumulación de la presente causa con la causa RP01-P-2009-001065, de la nomenclatura del referido Tribunal Cuarto de Control, en razón de la conexión existente en cuanto a la persona del imputado y sea ese Tribunal ante el cual se realicen los trámites de ley. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.G. FARIA MORANTES

LA SECRETARIA

ABG. R.M. MARCANO

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