Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 17 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007370

ASUNTO : RP01-P-2005-007370

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Sobre la base de lo acontecido en audiencia de esta misma fecha, llevada a cabo para debatir sobre la procedencia o no del Sobreseimiento de la Causa, en proceso instado por la Fiscalía Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el abogado J.C.B., en contra del imputado Orangel O.R.C., asistido por el Defensora Pública abogada M.O.; por la comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

Durante la audiencia pudo apreciar el Tribunal que existe conformidad entre las partes en cuanto a la procedencia del Sobreseimiento de la Causa, así tenemos que el ciudadano Orangel O.R.C., previa imposición de sus derechos se le concedió el derecho de palabra y expuso: Ya se resolvió el problema, porque todo lo que se me exigió yo lo cumplí y presento la autorización en original que me dio el Ministerio Del Ambiente. Es todo.

Por su parte la defensora pública abogada M.O., expuso: De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una vez verificado el cumplimiento y dado que mí defendido ha cumplido con el mismo, en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 48 numeral 7 del mismo código. Es todo.

A su vez la Fiscalía Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en la persona del abogado J.C.B., expuso: Esta representación fiscal no tiene nada que agregar al respecto, en virtud de que se evidencia que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas y manifiesto a este Tribunal que se pronuncie en cuanto al sobreseimiento solicitado por la defensa al cual no me opongo.

Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, atendiendo al pedimento concordado de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado ORANGEL O.R.C., por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 26 de octubre de 2006, en la que se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de un (01) año, por el delito atribuido de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente y se impone al acusado como condición que debía cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 la siguiente: Tramitación de la Permisología correspondiente para la Construcción del Inmueble ante el Ministerio del Ambiente.

Así las cosas este Tribunal, revisadas las actas del expediente, se observa que conforme consta de las actas del expediente documento que acredita el cumplimiento de la condición impuesta (folios 118 y 119), el mismo que ha sido exhibido en original en este acto y correspondiente a la Autorización emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, referido a oficio signado con el No. 001568, fechado 12 de junio 2007, firmado por el Ing. H.J.G., Director Estadal Ambiental Sucre, que constatado con las copias que cursan a los folios 110 y 111 consignados por el abogado Defensor Público, J.A.; se establece su identidad con el original, que en esta misma fecha se ordena certificar; con el objeto de que su original sea entregado en el acto al imputado quien lo recibe conforme; y del cual se desprende que la Dirección Estadal Ambiental, autorizó suficientemente al ciudadano Orangel Rivero, para la remodelación de la vivienda ubicada al norte de la troncal 009, tramo vial Cumaná – Puerto la Cruz, sector Playa Caballo, Parroquia R.L., del Municipio Sucre de este Estado, una vez revisado por ese despacho los recaudos presentados junto con la solicitud que el imputado plantease. Lo expuesto aunado a que ha transcurrido íntegramente el lapso establecido para la suspensión del proceso, considera este Tribunal que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso iniciado por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano ORANGEL O.R.C., venezolano, mayor de edad, de 42 años, nacido en fecha 08-02-1966, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-9.279.562, residenciado en Playa Caballo, Parque Nacional Mochima, Parroquia R.L., Estado Sucre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo acordado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Penal e iniciado dicho proceso según se desprende de acta de fecha 22/03/2004, con motivo del procedimiento policial ejecutado por funcionarios del departamento de coordinación de guardería ambiental y de los recurso naturales del Ministerio del Ambiente, el día miércoles 17/03/2004 en el inmueble cuya autorización fue acordada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Téngase por notificados a las presentes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de decisión dictada en audiencia. En Cumaná, a los diecisiete (17) días de marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABOG. C.L.C..

EL SECRETARIO,

ABOG. J.M.S..

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