Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007370

ASUNTO : RP01-P-2005-007370

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado ORANGEL O.R.C., por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado Orangel O.R.C., ratificando el escrito que cursa a los folios 27 al 31 presentado en fecha 07/09/05, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ORANGEL O.R.C., Venezolano, de 39 años de edad, cedula de identidad N° 9.279.562, residenciado en el sector Playa Caballo, parque nacional Mochima, Parroquia R.L., Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por todo ello solicito se admita la presente acusación, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes y se dicte el auto de apertura a juicio.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: En este momento no deseo agregar nada.

Se le concedió la palabra al defensor M.O. y expuso: Ratifico el escrito de oposición excepciones presentado en 20/02/06 contra la imputación que formulara el Ministerio Público contra mi defendido en razón al delito de Construcción De Obras Contaminantes, la excepción contenida es la establecida en el literal C, numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal esto es la acción promovida ilegalmente, por cuanto la acusación fiscal se basa en hechos que no revisten carácter penal ya que se demuestra de las actuaciones que no existen elementos de convicción que involucren a mi defendido en ese hecho ya que la data de construcción a la que hace alusión la fiscalía es en fecha posterior al año 2001 fecha en la cual fue publicada la Ley de Zonas Costeras, por lo que no se puede aplicar un instrumento legal por impedimento de la CRBV, no puede aplicarse de ,manera retroactiva a hechos y circunstancias anteriores a esa legislación según lo dispuesto en el articulo 24 de la CRBV; de conformidad ello la defensa considera procedente y ajustado a derecho solicitar conforme a lo establecido en el numeral 4 articulo 33 ejusdem el sobreseimiento de la causa; en caso de no acogerse la solicitud presentada por la defensa y admita la acusación y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, promuevo las pruebas testimoniales que presente oportunamente los cuales cursan al escrito presentado en fecha 20/02/06 cursante a los folios 68 al 70.

Seguidamente la representante fiscal solicita la palabra a los fines de dar contestación a las excepciones propuestas por la defensa y expone: Respecto a que el hecho no reviste carácter penal, quiero explicar que el delito contenido en el articulo 36 de la Ley penal del Ambiente es un tipo penal en blanco que necesita como complemento las normas técnicas contenidos en la Ley de Zonas Costeras, respecto a la data de construcción se evidencia según entrevista de fecha 19/03/04 por el ciudadano F.C., donde da contestación a la pregunta N° 2 ¿Diga UD que tiempo tiene ayudando al ciudadano Orangel Rivero, en la construcción de la vivienda? Contesto: Como 30 días aproximadamente; por lo que puede evidenciarse que no hay causal para decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo plantea la representante de la defensa pública; en base a todo lo antes expuesto ratifico el contenido del escrito acusatorio por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicito la admisión de la presente acusación, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes y se dicte el auto de apertura a juicio.

Acto seguido el Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y lo alegado por la defensa, asimismo examinada como ha sido la exposición fiscal, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como punto previo resuelve las excepciones promovidas por la defensa, las cual este Tribunal acuerda desestimar, en virtud de que ambas están basadas en el supuesto de que la obra fue construida antes de la entrada en vigencia de la Ley Penal del Ambiente, cuando la construcción de dicha obra no era considerado delito, sin embargo consta y así se aprecia en el folio 06 en entrevista aun testigo, quien ayudaba en la construcción de la misma, que la data era de construcción reciente.

En consecuencia se admite la acusación fiscal presentada por la vindicta pública por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica contenida en los artículos 7, 9, 19, numeral 1 y 29 todos con decreto con fuerza de Ley de zonas costeras y articulo 20 de la Ley Orgánica de Ambiente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 09-09-2004, en contra del ciudadano ORANGEL O.R.C., Venezolano, de 39 años de edad, cedula de identidad N° 9.279.562, residenciado en el sector Playa Caballo, parque nacional Mochima, Parroquia R.L., Municipio Sucre del Estado Sucre, en cuanto a las pruebas se admite vista la licitud se proceden a admitir la totalidad del acervo probatorio aportado tanto por la representación fiscal como por parte de la defensa pública, dicha acusación se admite en virtud de que la misma cumple con los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas admitidas por ser pertinentes y necesarias.

En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose admitido la acusación fiscal procede a imponer nuevamente al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena correspondiente y el de la Suspensión Condicional del Proceso; habiendo manifestado el imputado ciudadano Orangel O.R.C.,” solicito la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir las condiciones.

Acto seguido este Tribunal Quinto de Control oída la manifestación voluntaria hecha por el imputado de acogerse a la suspensión condicional del proceso observa que su pena no excede de 3 años, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que pudiera imponérsele este Tribunal, se estima que se encuentra llenos los requisitos para que prospere esta Medida Alternativa de prosecución del proceso, por lo consiguiente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ORANGEL O.R.C., Venezolano, de 39 años de edad, cedula de identidad N° 9.279.562, residenciado en el sector Playa Caballo, parque nacional Mochima, Parroquia R.L., Municipio Sucre del Estado Sucre, por un lapso de UN (1) AÑO, que se establece como régimen de prueba, se le coloca como condición que el imputado en el lapso antes establecido gestione la permisología de construcción del inmueble. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 Ord. 2, 4 y 8, 42, 44 en su primer aparte, todo del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.

Juez Quinto De Control,

Abg. D.R.

Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca

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