Decisión nº A-238 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAuto Interlocutorio

Valencia, 20 de Junio de 2008

198º y 149º

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa que:

En fecha 30 de abril de 2008, la profesional del derecho B.L., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 9.066, y con el carácter de representante judicial de la ciudadana C.V.B.D.S., querellada gananciosa en el proceso interdictal, presentó diligencia mediante la cual expone lo siguiente:

…es por lo que solicito en nombre de la querellada C.B.d.S., identificada en autos, la ejecución de la sentencia (querella interdictal por despojo) y se proceda a la entrega material del bien objeto de este procedimiento, ubicado en jurisdicción de la parroquia m.p., fundo el paito, municipio autónomo valencia, parcelas identificadas con sus respectivos linderos en el folio uno y dos de la querella interdictal pieza Nº 1, parcelas 11 y 76…

(negritas del transcriptor)

En fecha 03 de junio de 2008, la profesional del derecho B.L., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 9.066, con el carácter antes señalado comparece ante el tribunal con el fin de exponer:

…por cuanto esta querella interdictal está definitivamente firme, conforme al artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito se ordene el cumplimiento voluntario del fallo. Es todo…

En fecha 05 de Junio de 2008, este Tribunal con el fin de velar por los valores superiores constitucionales y legales de la seguridad agroalimentaria, el mantenimiento de la biodiversidad y protección del medio ambiente, acordó fijar inspección judicial in situ, a fin de constatar el estado actual del terreno a que se contrajo la litis posesoria, y verificar la existencia de elementos relacionados con los principios rectores del derecho agrario y ambiental antes citados.

En fecha 18 de Junio del año 2008, teniendo por norte de sus actos la verdad, ex artículo 12 del C.P.C, este tribunal se trasladó y se constituyó en el sito en referencia, y observó lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de junio del año 2008, conforme a auto de fecha 05 de junio de 2008 del expediente Nº JT-12287-47, éste tribunal se trasladó y se constituyó a fin de llevar a cabo inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino “Altos del Paito”, propiedad del Estado Carabobo, ubicado en la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., propiedad del Estado Carabobo con el fin de dejar constancia del estado actual de la superficie de terreno a que se refirió la litis posesoria. En tal sentido, al llegar a la entrada principal del Asentamiento Campesino Altos del Paito, en el fundo denominado “El Paito”, se pudo observar una parcela de terreno de aproximadamente seis hectáreas (6 Has) con los linderos siguientes: Norte: vía de penetración interna del parcelamiento; Sur: vía de penetración interna del parcelamiento; Este: linderos de las parcelas 11 y 76; y Oeste: parcela de terreno. En el lote de terreno se pudo observar algunas superficies cubiertas de asfalto, con vegetación de tipo arbustiva de corte bajo alrededor del asfalto, en la que se encontraban algunos desechos sólidos (chatarra de vehículos). De seguidas, efectuado el recorrido por el lindero ESTE, en los limites del terreno con las parcelas 11 y 76, se pudo observar una superficie contigua de aproximadamente dos hectáreas y media (2.5 Has), que se encontraba delimitada por una cerca eléctrica para división de potreros de animales, en la que se encontraban cuatro animales bovinos, con vestigios recientes de pastoreo y en un estado de atención y conservación distinto a la superficie anterior; en la que no se encontraba ninguna persona al momento de la inspección. Cumplida la misión éste tribunal regresa a su sede…”

Así constatado el estado actual de la superficie en materia, este Tribunal, a fin de realizar los actos de ejecución de la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2007, considera conveniente referir lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario:

Articulo 163. En todo estado y grado del proceso, el Juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria…

Así, en aplicación de ese mandato el Juez Agrario debe en términos axiológicos al momento de aplicar la ley y realizar cualquier acto del proceso, tener presente los valores superiores del ordenamiento jurídico especial.

En tal sentido, como quiera que en la presente causa, la parte querellada solicita se ejecute la sentencia definitiva, por fuerza de la cual, se insta reponer a la ciudadana C.V.B. en la posesión sobre un lote de terreno, cuya superficie esta sometida en parte a una actividad productiva de tipo animal, sin que conste en autos quién realiza la misma, si se trata o no de los querellantes perdidosos o de algún tercero, y así como tampoco existe constancia en autos de la condición jurídico administrativa de dicha tenencia, es decir, si sobre el mismo existe algún acto administrativo agrario por parte del organismo encargado de la regularización y administración de las tierras con vocación agrícola, en el sistema de afectación ex articulo 2 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Siendo que desde el día 07 de Febrero de 1999, fecha de la práctica y ejecución del decreto provisional restitutorio (f. 96 y 97, primera pieza); -revocado en virtud de la sentencia definitiva de fecha 10 de Mayo de 2007 dictada por el Tribunal Superior Agrario competente (f. 6-31, tercera pieza)-; hasta el día de hoy, han transcurrido más de NUEVE (9) AÑOS; periodo durante el cual, se han sucedido diversas transformaciones en el país, entre las cuales, amén de la aprobación por el p.d.V., mediante referendo constituyente, de una nueva Constitución, se sucedió la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el año 2001, reformada en el año 2005; dando lugar a la creación por una parte, de un organismo especial encargado de la regularización de la tenencia de las tierras de vocación agrícola, el Instituto Nacional de Tierras, y por otra parte, la creación de instituciones jurídicas especiales como el derecho o garantía de permanencia, ex articulo 17 de la Ley.

En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el juez de la causa debe abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía.

Por lo antes expuesto, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 201 de la Ley de Tierras, que permite a los jueces agrarios decretar providencias y autos tendentes a esclarecer de oficios los tramites de actuaciones, y a fin de realizar los actos de ejecución de la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2007, acuerda:

1º) Oficiar al INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la Oficina Regional del Estado Carabobo, para que remita en el lapso perentorio de CINCO (5) días hábiles, la información existente en sus archivos y registros administrativos, relativa a la parcela a que se contrajo la litis posesoria, y en tal sentido informar a este tribunal si sobre la extensión en referencia existen procedimientos administrativos de declaratoria de garantía de permanencia a favor de alguna persona.

Líbrese Oficio y remítase con copias certificadas de los folios correspondientes.

EL Juez

ABG. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

En la misma fecha se libró oficio Nº 148/2008, y se hizo entrega al alguacil de este tribunal.

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

EXP: Nº JT-12.287-47/ QUERELLA INTERDICTAL

JDUA/

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