Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

CUMANÁ, 1 DE MARZO DE 2010

199º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000521

ASUNTO : RP01-P-2008-000521

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO AL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ

PENADO: Orangel R.G.G.

En virtud de evidenciarse de los autos, Oficio signado con el N° 121/2010, suscrito por el Insp./Jefe (IAPES) Lic. Francisco Cabello, en su carácter de Jefe del Departamento de Control y Registro de Aprehendidos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por medio del cual remite a este juzgado listado de detenidos con sentencias que se encuentran en ese recinto, a los fines legales consiguientes, dentro de los cuales figuran entre otros, el penado ORANGEL R.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.664773; este tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 04 de Agosto del año 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al penado ORANGEL R.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.664773, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de NIÑA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados; y en atención al escrito en referencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar al penado ORANGEL R.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.664773, al Internado Judicial de Cumaná. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación, adjunto con Oficio al Director del internado judicial de esta ciudad, indicándole así mismo el deber constitucional de resguardar la integridad física del interno, así como el respeto de sus garantías y derechos constitucionales. Líbrese igualmente Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que materialice con las estrictas seguridades que el caso amerita el traslado de la penada hasta el internado judicial de esta ciudad. Infórmesele a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.

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