Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 4 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000521

ASUNTO : RP01-P-2008-000521

RP01-P-2008-000521,

El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza M.M.S., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2008-000521, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abogada: R.R.K., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado ORANGEL R.G.G., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, nacido en fecha 22/02/1971, de ocupación pescador, residenciado en la Población del Guamache, Casa S/N°, Municipio C.S.A.d.E.S.; por el delito de xxxxxxxxxxxxx previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el contenido del artículo 375 del mismo Código, delito éste cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Cuya defensa fue ejercida por el Defensor Publico Abogado: J.M., siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado ORANGEL R.G.G., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, por la comisión del delito de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el contenido del artículo 375 del mismo Código, delito éste cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx señalando esta representación fiscal que “El Ministerio Público ratifica la acusación presentada y admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control correspondiente en virtud de que en su oportunidad y aun en los actuales momentos, el Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano ORANGEL R.G.G., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, nacido en fecha 22/02/1971, de ocupación pescador, residenciado en la Población del Guamache, Casa S/N°, Municipio C.S.A.d.E.S., en virtud de considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 375 del mismo Código, este delito lo comete el acusado contra la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien para la fecha de los hechos contaba con escasos 8 años de edad, esta acusación la realiza el Ministerio Público por cuanto tuvo conocimiento que en fecha 28 de marzo de 2007, el acusado abusando de la confianza que se la había dado ya que es familiar de la víctima, en específico primo del padre de la niña, procedía o se dedicaba a ponerle su pene en la boca a la niña, pero no solamente ello, sino que manoseaba sus partes íntimas en contra de su voluntad; no conforme con estos, este ciudadano según manifestaciones de la víctima procedió a introducir el pene vía vaginal a la niña, obviamente también lo hizo en contra de la voluntad de la niña, es por ello que el Ministerio Público considera que el acusado se encuentra incurso en el delito xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 375 del mismo Código; el Ministerio Público logrará demostrar la culpabilidad del acusado, trayendo a este juicio todos los medios probatorios que en su oportunidad fueran promovidos y admitidos por el correspondiente Tribunal de Control, los cuales darán fe de que la manifestación del Ministerio Público es veraz, una vez evacuados los medios probatorios en esta sala, se logrará demostrar la veracidad de los hechos, son estos medios probatorios los que llevarán al convencimiento que el ciudadano ORANGEL R.G.G., es culpable de la comisión del delito xxxxxxxxxxxxxxxx previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 375 del mismo Código, este delito lo comete el acusado contra la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, circunstancia ésta que permitirá la posibilidad de una sentencia condenatoria en el presente caso”. Es todo. (Sic)

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado ORANGEL R.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, señalando firmemente en sus conclusiones finales “considera el Ministerio Público que el transcurso de esta debate quedó demostrada la comisión del delito de violación agravada cometido por el ciudadano Orangel R.G.G. en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxx R.G., ello toda vez que de la deposición de los testigos se determinó que para el mes de marzo de 2007, el acusado llevaba a los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx, esto se desprende de la declaración de la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxx, de la declaración de los niño sxxxxxxxxxx, quienes lo manifestaron en esta sala. Por otro lado según manifestaciones de la niña xxxxxxxxxxxxxx, fundamental en este caso, ya que por ser la víctima en este caso tiene conocimiento pleno de lo que sucedió y quien lo manifestó en esta sala diciendo, que él se lo hizo en las minas, diciendo que él era Orangel y que le había metido el guevo por el culo, además decía, me lo metía en la cosita, circunstancia ésta que puede ser corroborada con el examen médico que cursa a las actas y que fuera ratificado por el Dr. A.G. en esta sala de audiencias; el Dr. A.G. manifestó efectivamente que había un desgarro reciente, de igual manera manifestó que había una lesión eritematosa, la cual se produce por un contacto agudo, el cual a su vez se produce por haber una resistencia. Concatenando lo dicho por la víctima con lo manifestado por el Dr. A.G., concluimos que efectivamente el acusado es el autor de la violación de la xxxxxxxxxxxx toda vez que la misma manifestó que le había introducido el pene en su vagina, quedando descartado en esta sala lo manifestado por la ciudadana L.M.G., quien incurrió en una serie de contradicciones, quedó descartado así su dicho respecto a que la niña se introducía cosas en la vagina. El Dr. A.G. determinó que el desgarro sufrido por la niña, no puede ser producido ni por el paso del dedo de una niña ni por la introducción de un palo, ya que en este ultimo caso los desgarros hubiesen sido mayores. El ministerio público considera que en este caso hubo resistencia por parte de la niña, además considera el ministerio Público que lo manifestado por la niña es veraz y ello podemos confirmarlo con el dicho de su madre E.M., quien afirmó que su hija le contó lo que le había hecho Orangel, coincidiendo ambas en decir que Orangel llevaba a la niña a un lugar solitario y que ese lugar queda en las minas, podemos asociar esto con lo sostenido por el señor Asunción quien dijo que la casa que cuidaba el acusado queda en las minas, de igual manera la señora E.R. dijo que sus otros 2 niños le confirmaron lo que xxxxxxxxxxxxxxe dijo, niños estos que es importante destacar que los mismos al venir a la sala, pudieron ser manipulados, ya que entraron en cierto nerviosismo y producto de su inocencia les fue imposible esconder este nerviosismo, esta situación se corroboró cuando la señora E.R. manifestó que los abuelos de los niños, quienes son tíos de Orangel, les dijeron a los niños lo que iban a declarar en la sala. Considera el Ministerio Público impórtate lo sostenido por la niña que se concatena con el examen realizado, con la declaración de su madre y sobre todo con la declaración del médico psiquiatra Dr. A.F., quien afirmó que fue realizado con un método científico para determinar las secuelas producto de la violación agravada contra xxxxxxxxxxxxxx contundente el Doctor al afirmar que la niña xxxxx, tiene una relación de adaptación que en el caso especifico de xxxxxxxxxxxxxxxes producto de la violación, lo cual determinó con una entrevista realizada a la niña, por otro lado aclaró que la conducta de la niña no es producto de la separación de sus padres sino del hecho suscitado a la víctima como lo es la violación. El hecho de la violación trae secuelas muy graves para el niño, el delito cometido puede producir en esta niña una vida llena de traumas o que no va a ser la vida normal de un niño. Por lo tanto y en virtud de todos estos elementos y en virtud de la coincidencia de cada uno de ellos lo ajustado a derecho sería dictar sentencia condenatoria en contra de Orangel G.G.. Agregando que en estos casos de violación según lo que se vio en este juicio y según indica la experiencia, quien comete este tipo de delito siempre va a buscar un lugar solo y en el presente caso buscó la casa que estaba en las Minas que estaba sola, en virtud de ello reitero mi posición de que quedó demostrado el delito de violación agravada; de ser condenado el acusado solicito al Tribunal se tome en cuenta el grado de vulnerabilidad y lo establecido en el artículo 217 de la L.O.P.N.N.A., que establece el agravante genérico de la pena por tratarse de una niña y el deber que tenemos de preservar los derechos de niños y adolescentes”. (Sic) así mismo señalo: “en primer lugar trae a colación la defensa unas manifestaciones del texto bíblico, sin embargo el Ministerio Público manifiesta que también cree en Dios, pero que estamos ante un hecho palpable, la defensa alega que deben existir dos o más testigos; pero tal como lo manifesté en mis conclusiones, una persona que comete un delito sexual, nunca lo va a realizar en presencia de nadie, siempre va a esperar encontrarse solo para cometer su hecho, en este caso el señor Orangel esperaba estar solo, mandaba a los niños a otro lado para cometer su hecho. La defensa habla sobre hechos verdaderos y considera la representación fiscal que los narrados son hechos verdaderos, ya que quedaron probados con las testimoniales de quienes declararon durante el debate, concatenados entre sí. La defensa sostiene que la madre es responsable por su abandono, pero en este caso no se está enjuiciando a la madre por el abandono, se enjuicia al ciudadano Orangel García por la comisión del delito de violación agravada, debe ser respetuoso el Defensor ante los problemas personales de la madre de la víctima, que no deben ser traídos a colación en esta sala. La madre actuó a tiempo para evitar que se cometiera el daño y de no haber sido por esa madre no estuviéramos en el presente juicio. De igual manera sostiene la defensa que el Derecho es lógica, coincide esta representación fiscal en ello, y esto nos indica que si la niña sostiene que Orangel se lo hacía al ir a la escuela, si todos los testigos son contestes en señalar que Orangel García llevaba a los niños a la escuela y existe un examen médico, está demostrado el hecho. Llama la atención de esta representación fiscal que la defensa sea insistente en atacar el examen médico legal efectuado a la víctima, según él no se concatena con los hechos porque fue en la hora 3, el experto sostuvo que se presentó en el caso un desgarro eritematoso y que pare ello hace falta un impacto fuerte con algo agudo, aclaró que esa circunstancia no se presenta por causa de la introducción de los dedos de la niña o de un palo, en este ultimo caso se hubiese presentado mayor cantidad de desgarro, el experto determinó que las lesiones se producen al impactar el pene el área perihimeneal. En cuanto respecta a lo sostenido por los niños xxxxxx debemos recordar que son niños pequeños, la inocencia de los niños es algo palpable, estos niños estaban con miedo, señalando especialmente que la niña xxx insistía que el acusado no la violó ni violó xxxxxxxxxxxxxxx y a preguntas de la Juez sobre si sabía qué era violar respondió que no sabía; los niños caen en circunstancias de manipulación sin querer. Por otro lado la defensa manifiesta que la fiscal dice que los hechos ocurrieron en las Minas, obviamente esta fiscalía lo sostiene pero no por capricho sino porque así lo afirma la víctima. El señor A.G. por su parte señaló que los niños Iban a la escuela en horas de la mañana, y que los llevaba e iba a buscar Orangel, eso ocurría en el día, a preguntas de la Juez el señor Orangel respondió que trabajaba todo el día, pero también al serle preguntado quién llevaba a los niños a la escuela respondió que Orangel, con ello queda demostrada la comisión del delito. Un punto importante es el ataque de la defensa al dictamen del psiquiatra, este expresó que llegó a la conclusión a la cual arribó luego de la aplicación de una serie de métodos, y que en este caso los elementos que presenta la niña no son producto del abandono de sus padres, sino son producto del abuso que sufriera, presentado el prototipo de niño víctima de abuso. Por todas estas razones el Ministerio Público reitera que quedó comprobada la comisión del delito de violación agravada y que el autor del mismo es el ciudadano Orangel G.G., siendo procedente dictar una sentencia condenatoria”. (Sic) Solicitando se dicte en la definitiva una sentencia Condenatoria para el referido acusado ORANGEL R.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, por la comisión del delito de xxxxxxxxxxxxxxxx previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el contenido del artículo 375 del mismo Código, delito éste cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEÑALA LA DEFENSA.- Abogado J.M., como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido ORANGEL R.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y sostiene que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor de ese delito del que se le acusa, y expone: “De conformidad con el artículo 49 de la Carta Magna, referido al debido proceso y derecho a la defensa constitucional, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presunción de inocencia y estado de libertad, esta defensa en nombre y representación del justiciable ORANGEL R.G.G., a quien la representación fiscal imputa el delito de la presunta comisión dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el contenido del artículo 375 del mismo Código, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx esta defensa durante la secuela de este debate oral y privado, demostrará durante la misma que los hechos no ocurrieron de manera de modo, tiempo y circunstancia en que fueron señalados por la representación fiscal, quien como garante de la actividad procesal y quien lleva la carga de la prueba, deberá demostrar en esta sala que el justiciable es responsable de los hechos que hoy se ventilan. No existen en el presente caso testigos que sean hábiles y contestes que hayan presenciado los hechos; a la defensa le tocará en el contradictorio demostrar que los hechos no ocurrieron como lo señalare la representación fiscal”. Es todo (Sic) Sosteniendo en sus conclusiones finales “quiero traer a sala antes de iniciar mi intervención un principio bíblico del libro de Moisés, referido a que cuando en el p.d.I. se cometía un delito que conmocionara al pueblo, el p.M. por inspiración divina recibió la presente exhortación que todo hecho debería comprobarse con presencia con mas de 2 ó 3 testigos, principio bíblico que traigo a colación en esta sala porque si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible, el mismo tiene una pena bastante elevada y este Tribunal debe analizar todos los elementos que le lleven a emitir una sentencia, amén de que hablamos de un hecho contradictorio en donde la representante fiscal tiene la carga de la prueba, ella alega en esta sala unos hechos y circunstancias que están narrados en actas, pero la defensa pregunta ¿son esos hechos verdaderos? ¿De esas actas puede emerger la verdad verdadera? ¿quedó demostrada la verdad en esta sala? Ya la defensa ha señalado que no se comprobó cuáles fueron los hechos que la Fiscalía del Ministerio Público trajo a la sala, en modo, tiempo y circunstancias ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Se señala una fecha, marzo del 2007 presuntamente, ¿Dónde ocurren los hechos? Presuntamente en un lugar determinado aquí como las minas, en una casa donde habitualmente se dirigía el justiciable Orangel García ¿Cuándo se tiene conocimiento de los mismos? En este caso la madre de la niña xxxxxxxxxxxx que la defensa se permite señalar que es una de las grandes responsables de este hecho por el estado de abandono en el cual se encontraban la niña xxxxxxxxxxx y sus hermanitos quienes estaban bajo la custodia de sus abuelos, y esta señora Enma manifestó que se enteró un mes después según ella, que pudo haber sido mas tiempo por la data de la denuncia; luego va pone la denuncia, se abren las averiguaciones pertinentes y se determina que el presunto autor del hecho es el justiciable Orangel García, nunca llegó a mencionarse dónde ocurren los hechos, si hubo personas que pudieran corroborar de manera cierta si los hechos ocurrieron tal como los narrare la xxxxxxxxxxxxxxx, la Fiscal toma el testimonio de la xxxxxxxxxxxxxxx lo concatena con el examen médico forense hecho por el Dr. A.G. para determinar la violación agravada; pero la defensa se permite señalar que el derecho es lógica; el medico forense señala las agujas del reloj, para determinar el grado de lesión causado en el himen de la xxxxxxxxxxxxxx el referido experto que las presuntas lesiones del himen fueron localizadas en el sentido de las agujas del reloj en la sección número 3, y la defensa pregunta si esa lesión de fue producto de la penetración de un pene de una persona adulta contra el de una niña de apenas 8 años, y analizada la dimensión del mismo ¿no se hubiesen encontrado lesiones mas graves en la sección numero 6, 9 y 12? La defensa deja ese análisis para su debido estudio. Quizás se hubiesen causado lesiones no solo en la parte externa, sino en la parte interna de las partes intimas de xxxxxxxxxxxx y aquí realmente no ocurrió nada de eso, el mismo médico forense determinó que ni siquiera había lesiones en sus partes externas, cómo pudo haber ocurrido una violación agravada en esas circunstancias, y si hubo desfloración reciente, y fue en la sección número 3, ¿no pudo haber sido producto de otro objeto que no necesariamente hubiese sido el pene? La defensa deja este análisis para su estudio por parte de la honorable Juez. La ciudadana L.M.G. mencionó que presuntamente la xxxxxxxxxxxxx se introducía por sus partes ciertos objetos, hecho éste que se concatena perfectamente con lo que mencionó el señor Asunción en esta sala, hechos éstos que pueden guardar relación con el examen médico forense en lo que ha sido señalado por la defensa en relación a las agujas del reloj en la lesión causada en la sección número 3. Los hechos narrados por la niña xxxxxxxxxxxxx desvirtuados en la sala por los niños xxxxxxx, la ciudadana fiscal afirma que presuntamente fueron manipulados ¿manipulados por quién? Porque la xxxxxxxxxxxxxxxxx mencionó que habían sido amenazados por su abuelo, pero los niños hablaron de manera fehaciente y contundente al afirmar que el justiciable nunca había abusado de la niña xxxxxxxxxx La ciudadana fiscal afirma igualmente que los hechos ocurrieron en las minas, en la casa donde vivía el justiciable, pero el justiciable no vivía en esa casa; el testigo A.G. manifestó que él llegaba allí eventualmente, llegaba a partir de las 7 de la noche y ello eventualmente, y a preguntas de la defensa sobre si había otras personas que concurrían a la casa manifestó que solo el dueño de la misma ¿de dónde saca el Ministerio Público que el ciudadano A.G. viviera allí y que los hechos se produjeron en la casa? No lo dijo nadie. Con relación al examen psiquiátrico este no es conclusivo para determinar que el estado mental xxxxxxxxxxxxx fuere producto de una presunta violación, mas si pudiera haber sido causado por el abandono de los padres, en especial de la madre, quien luego de los hechos se ocupa de su hija. De lo expuesto esta defensa señala que los hechos señalados por la fiscal no ocurrieron en las circunstancias narradas por la representante fiscal. Por los argumentos explanado, por lo que aquí debe darse una sentencia absolutoria; a todo evento esta defensa invoca el principio indubio pro reo a favor del justiciable, por los hechos controvertidos y dudosos; en el caso de que no se considere procedente lo expresado por la defensa y en el supuesto negado que dictare sentencia condenatoria alego a favor de mi defendido las atenuantes de Ley que puedan beneficiarle.” Es todo. (Sic) así mismo expone: “la ciudadana fiscal ha señalado un hecho que llama la atención, ha insistido en que evidentemente Orangel llevaba a las niñas al colegio, vamos a partir de ese supuesto, por la confianza que existía con los abuelos xxxxxxxxxxxxxxx, la defensa entonces pregunta, las llevaba en la mañana, pero al regreso de ese trayecto alguien dijo que las buscaba de regreso, y en ese supuesto a dónde las trasladaba, ¿a la casa de los abuelos? ¿o a la ubicada en las minas? La fiscal del Ministerio Público parte de un falso supuesto, en la sala no se demostró que la niña xxxxxxxxxxxxx, una vez que regresaba de su colegio fuese conducida a la casa de las minas, ¿Quién lo dijo aquí? Evidentemente lo dijo xxxxxxxxxxxxx pero este hechos quedó desvirtuado por los niños, corroborándose su dicho por lo declarado por A.G., ¿Cuándo lo hacía? ¿en la mañana? ¿en la tarde? ¿en la noche? No se demostró esa circunstancia. De igual manera la defensa hace énfasis en el examen medico realizado por el Dr. A.G., en lo que compete a las esferas del reloj a los fines de determinar las lesiones, máxime cuando se habló de una desfloración reciente y no se determinó si evidentemente hubo la penetración, no se determinó restos de semen en la vagina ni lubricación a los fines de determinar la presencia de una violación mediante un pene. Esa hubiese sido una prueba contundente a los fines de demostrar de manera categórica la violación. Asimismo la defensa se pregunta ¿por qué no se hizo un examen medico legal al justiciable para determinar los hechos? Estamos en presencia de un delito cuya pena es altísima, la fiscalía debía tener todas las pruebas habidas y por haber para acusar por el delito de violación, tal como lo establece la Carta Magna en su artículo 285 ordinal tercero, era responsabilidad del Ministerio Público en este caso efectuar examen médico legal al justiciable a los fines de determinar la autoría del delito. Reitero mi solicitud de que se haga un detenido análisis de las actuaciones, en especial el examen practicado por el Dr. A.G.”. Es todo.

Señalándole al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que su defendido no es culpable del delito por el cual ha sido acusado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, se le otorga el derecho de palabra al Acusado ORANGEL R.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, quien manifestó querer declarar exponiendo lo siguiente: “yo le iba a hacer un favor al tío mío que es abuelo de la niña, la iba a llevar al colegio a ella y a las otras cuando; está la tía de testigo yo nunca le he hecho nada a la catira, no le he hecho nada a las niñas”. Es todo. Fue interrogado por la representante fiscal: ¿para el momento de los hechos donde vivía usted? R.- Cerca del P.d.G. ¿vivía en la misma residencia xxxxxxxxxxx R.- no ¿Qué distancia hay entre la casa donde usted vivía y la casa xxxxxxxxxxxxxx R.- como 20 metros ¿a que niñas llevaba al colegio? R.- a xxxxxxxxxxxx que no me acuerdo su nombre ¿llevaba a xxxxxxxxxxxxal colegio? R.- si, siempre, a esas niñas yo no les he hecho nada ¿las iba a buscar también? R.- si porque mi tío me decía que las llevara y las trajera ¿al traerlas del colegio dónde las dejaba? R.- en la casa de mi tío ¿Dónde queda esa casa? R.- en el Guamache ¿llevaba xxxxxxxxxxxx casa o a la casa de otra persona? R.- a la casa del abuelo donde ellos viven ¿con quién las dejaba? R.- con la tía, la abuela y el abuelo ¿Cómo se llaman? R.- la tía se llama L.M., y el abuelo A.G. y la abuela L.G.G. ¿qué hacía luego de dejarlas? R.- me iba a mi casa que queda cerca ¿cada cuanto tiempo iba a pescar? R.- iba en la mañana y cuando yo venía y el tío mío no podía traer a las niñas al colegio yo iba y las traía ¿iba a pescar todos los días? R.- si ¿a qué hora iba a pescar? R.- salía a las 6 de la mañana ¿a qué hora regresaba? R.- salía a las 6 de la tarde y llegaba a las 4 de la mañana, hay veces que llegaba a las 5 de la mañana ¿Qué hacía en ese lapso de tiempo cuando no iba a pescar? R.- me quedaba allí en la casa donde el tío mío A.G., a veces iba para la casa de un señor de Maturín ¿visitaba usted la casa donde vive L.M. y Arquímedes? R.- a veces cuando los muchachos llegaban de viaje ¿hablaba mucho con la abuela de las niñas? R.- jamás y nunca ¿y con L.M.? R.- hace tiempo cuando teníamos amores, pero rompí con ella porque ¿Cuando tenía amores con L.M. la visitaba? R.- nos veíamos en el Guamache ¿nunca la fue a visitar a su casa como su novio? R.- en veces ¿Cuánto tiempo duró esa relación con L.M.? R.- no fuimos novios ¿Cómo era su trato xxxxxxxxxxxxxxx sus hermanitos? R.- yo los llevaba en bicicleta, yo nunca les he hecho nada, son familia mía cuando dejé de llevarlos y el papá estaba aquí a veces los llevaba ¿Quién le pedía que llevara los niños al colegio? R.- el papá de mi primo, abuelo de las niñas ¿Cómo se llama el abuelo de los niños? R.- A.J.G.. Cesaron. Fue interrogado por la defensa: ¿Cómo se llama la tía de las niñas? R.- L.M.G. ¿al llevar a las niñas al colegio por órdenes de quién lo hacías? R.- del abuelo ¿Cómo se llama? R.- A.J.G. ¿las niñas vivían con el abuelo? R.- si ¿xxxxxxxxxxxxvivía con su abuelo? R.- si ¿Dónde vive usted? R.- cerca del abuelo de las niñas ¿no vivía usted en la casa del abuelo de las niñas? R.- no ¿la señora Enma, mamá de las niñas, vive en esa casa con el abuelo? R.- no ¿se dedica a la pesca? R.- si ¿el horario de clase de las niñas de qué hora a qué hora era? R.- yo las llevaba a las 11 del día al colegio y las buscaba a las 4 de la tarde, yo salía a las 3, las buscaba y las dejaba en la casa del abuelo ¿y sus labores de pesca en qué período las ejercía? R.- de las 6 de la tarde a las 4 de la mañana ¿al traer a las niñas se las entregabas a su abuelo? R.- si ¿luego de eso qué hacía? R.- me venía a la casa donde estaba ¿le entregaba a las niñas al señor? R.- si. Cesaron. Fue interrogado por la ciudadana Juez: ¿vivió en casa de ese abuelo? R.- no ¿? R.- ¿Cómo llama usted a xxxxxxxxxxxxxxxx ¿Quién es la catira? R.- no se ¿dijo que no le había hecho nada a la catira, quién es la catira? R.- es que yo le hecho nada. Cesaron. Es todo.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalía.-

Declaración de los Expertos.-

Ciudadano A.J.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 39 años de edad, Cédula de identidad N° 10.463.688, con domicilio en esta ciudad Cumaná, de ocupación médico forense, quien manifestó: “se le realizó xxxxxxxxxxxxxxxxxxx un examen médico legal, realizado el mismo se concluyó que no se evidenciaron lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, al examen ginecológico reporta genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con bordes regulares con desgarros recientes eritematoso perihimeneal en horas 3 y 9 según manecillas del reloj, al examen ano rectal reporta pliegues anales presentes, esfínter anal tónico se concluyó la existencia de desfloración reciente y no traumatismo ano rectal.” Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿puede explicar en términos sencillos qué es himen anular? R) es una clasificación que empleamos, el himen anular se presenta de forma frecuente en menores de 12 años, es en forma de anillos, es completamente redondo, se diferencia del festonial que se presenta en mujeres mayores de 12 años ; ¿Qué indica desgarro reciente ? R) antes de 7 días, de acuerdo a las características clínicas de acuerdo a una serie de parámetros inflamatorios, y el enrojecimiento es lo que da señal para determinar si fue reciente o agudo, es el termino eritematoso; ¿al decir algo eritematoso, algo agudo, puede explicar por qué o producto de qué? R) específicamente en este caso se produce una lesión, tenemos la parte genital tenemos la vulva el vestíbulo y es el himen que divide la vagina de la vulva al haber penetración de algo agudo que choca va a causar la lesión, en el examen coloqué perihimeneal porque está alrededor del himen; ¿según su experiencia eso que explica se produce por el paso del dedo de una niña, de un dedo pequeño de un niño? R) para esta edad es muy difícil; ¿esa lesión eritematosa necesariamente se produce por un impacto fuerte? R) tiene que haber alguna resistencia para que pueda haber la fuerza y que al chocar el pene con el área himeneal produzca la lesión; ¿explique las lesione en cuanto a las horas del reloj? R) es una forma práctica de poder ubicar la lesión o desgarro producido en el himen, lo tomamos como una esfera y con las horas del reloj, uno se ubica de conformidad con las horas del reloj, en ese caso se determinó la existencia de lesiones en esas zonas. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿puede explicar cómo ocurre eso de las manecillas del reloj? R) cuando tenemos una paciente la colocamos acostada como si fuera a parir, y vemos el himen de forma vertical, para poder ubicar la lesión tenemos esa terminología, un reloj, tenemos 12, 3, 6 y 9, ubicamos aproximadamente en horas 3 y 9 en este caso; ¿y eso que significa científicamente que connotación tiene ? R) que el himen tiene ciertas zonas que son más frágiles a la hora de una penetración, el himen es una membrana muy frágil y la penetración rompe esas zonas con mayor frecuencia; ¿hablamos de las zonas donde se produjeron las lesiones? R) si; ¿se puede establecer la dimensión entre las 3 y 9 y las 12 y las 6? R) yo lo veo como un reloj, y uno aproxima, en este caso se aproximó a las horas 3 y 9; ¿se puede establecer la dimensión de un objeto penetrante en la vagina que pueda causar algún tipo de lesión? R) el tamaño del pene es importante; ¿allí no puede ocurrir una lesión que pueda ocurrir por otro objeto que no sea el pene, llámese el dedo o un palo? R) si puede ocurrir; ¿y cuál sería la diferencia entre un pene y otro objeto, llámese el dedo o un palo? R) si es con un palo la lesión fuese mas abrupta y el desgarro fuera mas abundante, porque es mas duro en consistencia que un pene; ¿y en el caso de un dedo? R) la lesión sería mas suave; ¿y el tipo de lesión que se produce por algo agudo? R) para nosotros algo agudo implica que la lesión esté por debajo de 7 días, si es por más de 10 días lo denominamos como crónico o tardío y lo otro es la evidencia clínica, porque en este caso nos orientan factores como signos inflamatorios y sangramiento, que son signos que orientan a decir si es una lesión reciente o aguda, puede existir un desgarro pero si no hay síntomas de inflamación no podemos determinarlo; en este caso por el enrojecimiento se determinó que era una desfloración reciente; ¿habló de una desfloración reciente de 7 días? R) por debajo de 10 días uno lo considera como reciente; ¿según su experiencia de ese examen y de conformidad con el tiempo se hubiese podido establecer que había restos de semen en esa herida? R) hay métodos para hacerlo, normalmente tomamos muestras cuando la lesión ha ocurrido en menos de 72 horas, luego no lo hacemos porque no hay evidencia, no hay vida está muerto, en el caso que sea en menos de 72 horas tomamos un hisopo y tomamos una muestra de secreción vaginal, en caso de que se consiga semen tomamos otra muestra; ¿en este caso no se hizo? R) no; ¿tampoco se tomaron muestras de lubricación? R) no; ¿hubo signos de violencia? R) en el examen físico no se evidenciaron lesiones externas; ¿Qué quiere decir con lesiones externas? R) al hacer el examen físico se examinan áreas extragenitales como: muñecas, cuello, mamas, glúteos, abdomen, área interna de los muslos; ¿aquí no ocurrieron lesiones externas? R) en este caso no. Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿señaló que las lesiones son recientes es decir ocurrieron dentro de los 10 días anteriores al examen, se pudo evidenciar algún otro tipo de lesión interna ? R) las cicatrices ocurren luego de esos 7 ó 10 días, se produce el cierre de la herida; ¿no consiguió en el examen cicatriz alguna? R) no. Cesaron. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como también para la culpabilidad del acusado en el mismo.

Ciudadano A.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 54 años de edad, Cédula de identidad N° 4.116.286, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio médico psiquiatra forense, quien manifestó: “en fecha 08 de mayo de 2007, practiqué examen psiquiátrico a las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxx con la comisión de un abuso sexual, el mismo arrojó como conclusión sin elementos delirantes y/o sicóticos al examen mental y reacción de adaptación con elementos afectivos y de ansiedad.” Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿al hacer su examen qué toma como punto de partida? R) empleamos varios métodos, regularmente se inicia con una entrevista familiar asociada con la parte personal, psiquiatrita y una parte que es el examen mental y todo ello nos lleva a un diagnostico, se toma en cuenta el desarrollo cognitivo y la parte afectiva; ¿al a.l.p.a. en el caso de xxxxxxxxxxxxxxxx qué es lo principal que toma en cuenta para llegar a su conclusión¿ R) el comportamiento del niño, la reacción de adaptación es de tipo afectivo producto de angustia, separación, abuso sexual, o de algún otro trauma, ello produce elementos conductuales y elementos afectivos porque el muchacho presenta angustia relacionados con el trauma; ¿según su experiencia un delito sexual puede producir este tipo de elementos en un niño? R) de hecho los produce, produce una reacción de adaptación con signos problemáticos; ¿Cuánto tiempo aproximado pueden durar estos elementos? R) pueden producir secuelas muy graves, el niño no tiene una personalidad definida, esto viene a producir problemas muy graves en cuanto a la formación de la personalidad; ¿Cuál es el grado de confiabilidad de sus conclusiones? R) no puedo decir que haya un nivel de medición, eso es una reacción de adaptación, que puede ser mas o menos intensa. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿dijo que para llegar a la conclusión se usan varios elementos? R) realmente son 4 elementos, en el examen están los métodos utilizados, el psiquiatra no examina órganos la parte cognitiva, concentración, afectiva, la parte del pensamiento, allí una hace la exploración e inclusive las relaciones interpersonales, todo eso forma la esfera ambiental; los otros elementos a los que se hace exploración es la parte personal, también asimismo se hace con la parte psiquiátrica; ¿para la parte afectiva que se considera? R) el afecto es expresión de humor y tiene que ver con el comportamiento del niño, tristeza, angustia incluso y está demarcado en una reacción de adaptación, ésta en los niños produce depresión; ¿podríamos llegar a decir que puede haberse producido por el abandono de los padres? R) En este caso específicamente hay una causa efecto que está señalada; ¿la entrevista se le hace también a los padres? R) muchas veces entran los padres, en la entrevista familiar deben estar presentes; ¿este examen es concluyente para determinar violación? R) aquí se explora la parte mental; ¿ese examen que practicó a la niña xxxxxxxxxxxxxx determinante para determinar una posible violación? R) son 2 cosas separadas, este examen es concluyente para determinar el estado mental, no puedo determinar si huido o no violación si no tengo los resultados de un examen físico. Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Experto, de la forma siguiente: ¿esa evaluación que hace del estado mental de la niña es producto de la situación que vivió esa niña en la parte traumática del abuso del cual fue objeto? R) si; ¿ese mismo resultado puede ser producto de un abandono por parte de sus padres? R) la reacción de adaptación puede estar presente por el abandono de los padres, el ver a sus padres pelear y una separación el niño puede manifestar una reacción de adaptación; ¿podría ser como resultado del abandono? R) no, en este caso está relacionado con el abuso del que fue objeto. Cesaron. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como también para la culpabilidad del acusado en el mismo.

Declaración de la Victima.-

La niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxde 10 años de edad, víctima en la presente causa, quien es acompañada por su representante ciudadano A.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.844, siendo la misma inquirida sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “él me hizo eso en las minas, y después mi hermano le estaba tirando patadas a la puerta, se encerró en un cuarto y él me hizo eso, él me desnudó, él me bañaba y eso.” Es todo. Fue interrogada por la representante fiscal: ¿puedes decir que es eso que te hizo? R.- la abuela mía lo mandaba a bañar con nosotros ¿a quién? R.- a mí, a los hermanos míos ¿Quién los bañaba a ustedes? R.- Orangel ¿Orangel solamente los bañaba? R.- si ¿los bañaba a todos juntos? R.- si ¿quienes estaban? R.- a mí, a los hermanitos míos ¿Qué les hacía? R.- nos quitaba la ropa ¿tu quedabas sola en el baño? R.- si ¿y qué pasaba entones? R.- él cerraba la puerta y mandaba a mis hermanitos para allá y después me hizo eso, la maldad que me hizo él ¿Qué es la maldad? R.- me quitaba las pantaleticas y me metía eso, eso me lo hizo en las minas ¿Qué le decía a él? R.- que me aflojara y él no me aflojaba ¿y él que decía? R.- que no dijera nada de eso y mis hermanitos le triaban piedras a la puerta y él no quería, el me agarró y me zumbó en la cama y se montó arriba de mí ¿Qué pasó cuando se montó arriba de ti? R.- me desnudó y me quitó la ropa y me metió el güevo por el culo y por la cosita ¿le dijiste eso a alguien? R.- solamente a mi mamá ¿y ella que te dijo? R.- me llevó al médico ¿él te amenazaba? R.- si, me decía que no dijera nada a mi mamá y a mi abuela ¿le hizo algo a tus hermanitos? R.- solo a mí ¿recuerdas cuantas veces te hizo eso? R.- el me buscaba en el kinder y me llevaba hacia las minas y me hacía eso, mandaba a mis hermanitos a la casa de mi abuelo. Cesaron. Fue interrogada por la defensa: ¿como se llama tu abuelo? R.- A.J.G. ¿vivías en la casa con tu abuelito? R.- si ¿Cuántas personas vivían en esa casa? R.- mis hermanitos y yo, y la tía mía y los tíos míos ¿Cómo se llama tu tía? R.- Kaike ¿el señor Orangel te lleva al colegio? R.- si ¿a quién bañaba el señor Orangel? R.- a mi y mis hermanitos ¿los bañaba a todos juntos? R.- si ¿tu abuelo estaba presente? R.- no ¿Quién mas estaba presente? R.- a veces mi abuelita pero no se daba cuenta ¿por qué Orangel los bañaba? R.- porque a veces mi abuelita nos mandaba ¿y tu abuelita le decía que los bañara? R.- si ¿qué es eso de las minas? R.- es por donde vive el tío mío Asunción ¿Quién vive allí? R.- tío Asunción vive en una casa aparte ¿Dónde los bañaba? R.- en la casa de mi abuela ¿y que pasaba en las minas? R.- el me hizo eso, me desnudó, me hizo la maldad ¿tu mamá vive en las minas? R.- en el Guamache. Cesaron. Fue interrogado por la ciudadana Juez: ¿al llevarte a la escuela Orangel en qué grado estabas? R.- en kinder ¿en qué grado estás? R.- en segundo grado ¿desde qué grado te estaba haciendo la maldad desde que estaba en kinder? R.- si ¿Qué edad tenías? R.- seis años. Cesaron. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la Victima, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como también para la culpabilidad del acusado en el mismo.

Declaración de los Testigos.-

La niña quien es acompañada por su representante ciudadano A.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.844, siendo la misma inquirida sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “Orangel no le hizo nada a ella.” Es todo. Fue interrogada por la representante fiscal: ¿dónde vives ahorita? R.- donde mi abuela ¿Cómo se llama tu abuela? R.- L.M. ¿antes vivías con xxxxxxxxxxx R.- si ¿dónde? R.- en el Guamache ¿andabas mucho con tu hermana xxxxxxxxxxx R.- si ¿te bañabas con xxxxxxxxxxxxx? R.- si ¿Dónde? R.- en la casa de Orangel ¿veías a Orangel allí? R.- no ¿nunca lo veías? R.- no ¿con quien me bañabas? R.- a veces Orangel me bañaba pero no me hacía nada y xxxxxxxxxxxxx tampoco ¿Qué veías tú? R.- nada ¿siempre bañaba a las 2 juntas? R.- si ¿y las 2 juntas salían del baño? R.- si ¿Orangel te llevaba al colegio? R.- no ¿en qué grado estás? R.- segundo grado ¿Cuántos años tienes? R.- ocho ¿al bañarse juntas recuerdas cuantos años tenías? R.- ella nueve y yo siete ¿eso fue el año pasado? R.- si ¿Quién te llevaba al colegio? R.- Orangel, pero él no me hacía nada a mí ¿Cómo te llevaba? R.-en bicicleta ¿dónde te llevaba? R.- xxxxxxxxxxxx la barra y a mi en el cuello ¿Quién te buscaba? R.- Orangel ¿dónde te dejaba? R.- en las minas ¿a ti y a xxxxxxxxxx si ¿en la casa de quién? R.- de Orangel ¿Quién es el tío Asunción? R.- uno que vive en las minas que es tío de Orangel y es tío de uno también ¿en esa casa las dejaban a ti y xxxxxxxxxxxxxx R.- si y a veces unos nos íbamos para abajo ¿xxxxxxxxxxxxxxx y el morocho ¿Qué hacían allí? R.- nada ¿no jugaban? R.- si ¿Qué jugaban? R.- muñecas ¿Dónde? R.- en la casa ¿qué casa? R.- de mi abuela ¿eso era antes o después de ir al colegio? R.- antes ¿a qué hora ibas al colegio? R.- a las 8 ¿Quién te llevaba? R.- Orangel ¿y xxxxxxxxxxx a qué hora estudiaba? R.- a las 6 de la mañana ¿ella salía primero que tú? R.- si ¿Quién la llevaba? R.- Orangel ¿primero la llevaban a ella sola? R.- si ¿luego te iban a buscar y te llevaban? R.- si ¿a qué hora te iban a buscar al colegio? R.- a veces a las 2 ¿Quién te iba a buscar? R.- Orangel ¿Cuándo Orangel te traía del colegio dónde te dejaba? R.- en la casa de mi abuela ¿al llegar ya xxxxxxxxxxxx estaba en la casa de tu abuela? R.- si ¿en qué momento ibas a las minas? R.- el lo iba a buscar a uno ¿tu abuela vive en las minas? R.- no abajo ¿Quién vive en las minas? R.- un tío de uno ¿ibas a jugar muñecas en las minas? R.- si ¿y en la casa de tu abuela? R.- si ¿Cuándo jugabas? R.- cuando Orangel nos iba a buscar ¿viste en algún momento a Orangel solo con xxxxxxxxxxxxx R.- si pero no le hizo nada ¿se quedaba solo contigo? R.- si, pero no me hacía nada ¿por qué dices tanto que no te hacía nada, quién te dijo que dijeras eso? R.- nadie. En este estado la defensa objeta la pregunta formulada por la representante fiscal argumentando que la misma está tratando de intimidar a la testigo, siendo declarada sin lugar la objeción, el interrogatorio prosigue en los términos siguientes: ¿vives con xxxxxxxxxxxxxx.- no ¿con quien vives? R.- con mi abuela L.M. y con mi papá ¿desde hace cuánto tiempo? R.- hace un mes ¿antes donde vivías? R.- antes en el Guamache ¿quieres mucho a xxxxxxxxxxx R.- si ¿desde cuando conoces a Orangel? R.- desde un mes ¿más nunca te llevó a la escuela? R.- si, y no me hacía nada. Cesaron. Fue interrogada por la defensa: ¿tú vivías con tu abuelo? R.- si ¿xxxxxxxxxxxxxxxvivía con tu abuelito? R.- no, vivía con mi mamá ¿Cómo se llama tu abuelo? R.- Arquímedes ¿te acuerdas de las minas? R.- si ¿Quién vivía allí? R.- un tío mío y tío de Orangel ¿sabes el nombre de tu tío? R.- no ¿dijiste que Orangel nunca les hizo nada a ti y a tu hermana? R.- no. Cesaron. Fue interrogada por la ciudadana Juez: ¿dices que Orangel no te hizo nada, nada de qué? R.- no me violó ¿sabes qué es violar? R.- no se. Cesaron. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la Testigo, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como también para la culpabilidad del acusado en el mismo.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es acompañado por su representante ciudadano A.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.844, siendo el mismo inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “no pasó nada con xxxxxxxxxxxxxx”. Es todo. Fue interrogado por la representante fiscal: ¿por qué te trajeron para acá? R.- no se ¿con quién viniste? R.- con mi papi ¿y tu papi no te dijo para qué viniste? R.- no, mami me dijo ¿qué te dijo mami? R.- no se nada ¿eres morocho con xxxxxx R.- si ¿Cuándo cumples años? R.- no se, no me han dicho ¿Cuántos años tienes? R.- diez ¿y xxxxxxx R.- también ¿en esos diez años vivías con ella? R.- si ¿donde? R.- allá abajo ¿donde? R.- en las minas ¿y quién mas? R.- nosotros ¿nosotros quiénes? R.- mamá, xxxxxxxxx la niña ¿allí vivía Orangel? R.- no ¿Dónde vivía Orangel? R.- en el Guamache ¿sigues viviendo en las minas? R.- si ¿y Orangel te visitaba en las minas? R.- si ¿cuando te visitaba Orangel se quedaba rato allí? R.- si ¿y qué hacía Orangel? R.- le hacía mandados a mamá, y después iba para arriba para el Guamache ¿tu estudiabas con xxxxxxxxxn el mismo grado? R.- si, en segundo ¿quien te llevaba a la escuela? R.- mi papa ¿Quién es papa? R.- Arquímedes ¿y xxxxxxx la llevaba? R.- mama ¿Cómo se llama mama? R.- Enma ¿no viste si Orangel llevaba a Sxxxxxxxxxxx la escuela? R.- no ¿y a Rosa quien la llevaba? R.- será mama ¿a qué hora ibas a la escuela? R.- en la mañana ¿y xxxxxxxxxxxx qué hora iba a la escuela? R.- a las 6 ¿de la mañana o de la tarde? R.- de la mañana ¿estudiaban en el mismo salón? R.- si ¿se veían en el salón? R.-si ¿a qué hora salías? R.- a las 2 de la tarde ¿y xxxxxxxxxxxxx R.- también ¿quien buscaba en la escuela a ti, a xxxxxxxxxxx a Rosa? R.- papa ¿y papa no trabaja? R.- no ¿te iba a buscar a ti y a Rosa? R.- si ¿a qué hora se bañaban? R.- a las 5 de la mañana ¿te parabas a esa hora? R.- si ¿y qué hacías? R.-yo y la niña agarrábamos los corotos y los botábamos ¿y xxxxxxxxxx R.- también ¿xxxxxxxxxxxxe bañaba solita? R.- si ¿Dónde se bañaban, en las Minas o el Guamache? R.- en las minas ¿Dónde? R.- en las Minas ¿con quién? R.- con papa y mama ¿y papa y mama estaban en la casa ¿ R.- si ¿tienes un tío? R.- si ¿Cómo se llama? R.- Alex ¿tienes un tío que se llama Asunción? R.- el de las minas ¿con quién vives ahorita? R.- con papa en las minas ¿y mama? R.- vivo con papa y la niña ¿por qué xxxxxxxxxxxxxxxxxno vive contigo? R.- no se ¿desde cuando viven separados? R.- no se ¿hace mucho o poquito tiempo? R.- mucho ¿Cuántos años tenías cuando vivías con mamá y Sarai? R.- ocho ¿y ahorita? R.- tengo diez ¿jugabas mucho con xxxxxxxxxxx R.- si ¿a qué jugabas? R.- coroticos ¿lanzabas piedras? R.- no ¿xxxxxxxxxxxx R.- no ¿Dónde jugabas? R.- en la mata de Guayacán ¿Dónde es eso? R.- en las minas ¿Orangel tiene una bicicleta? R.- si ¿él usaba mucho esa bicicleta? R.- si ¿viste si llevó en esa bicicleta a Rosa y xxxxxxxxxxxxx.- no ¿la escuela quedaba cerca de donde vivías? R.- si ¿tu te ibas caminando? R.- si ¿y Rosa y xxxxxxxxxxxx R.- si, a veces agarrábamos una camioneta del Guamache ¿ustedes tres solos? R.- si ¿Dónde la agarraban? R.- en las Minas ¿al salir de la escuela era que agarraban la camioneta? R.-también ¿tu mamá te daba dinero para tomar la camioneta? R.- no pagaba, vivíamos cerca. Cesaron. Fue interrogado por la defensa: ¿cómo se llama el colegio donde estudiabas? R.- J.F.R. ¿queda muy cerca de tu casa la escuela? R.- si ¿ibas solo al colegio? R.- si ¿hacia dónde ibas cuando salías del colegio a la casa de tu abuelo? R.- si ¿Cómo se llama tu abuelo? R.- Arquímedes ¿tu te bañabas solo? R.- si. Cesaron. Fue interrogado por la ciudadana Juez: ¿por qué agarrabas a piedras la puerta de la casa de tu tío en las Minas? R.- yo no le tiraba piedras ¿no le arrojabas piedras? R.- no ¿conoces a Orangel? R.- si ¿vive cerca de tu casa? R.- no, vive en el Guamache ¿jugaba con ustedes? R.- no ¿nunca ayudó a bañarlos? R.- no ¿jugaba pelotita contigo? R.- si ¿Dónde jugaba contigo? R.- en las minas ¿Cuándo jugó, antes o después de la escuela? R.- después ¿Quiénes jugaron? R.- él y yo ¿solamente? R.- si xxxxxxxxxxx? R.- en la casa ¿donde? R.- en las minas ¿tienes una casa allí? R.- si ¿con quien vives? R.- con papa, mama ¿Orangel vive allí? R.- no, en el Guamache. Cesaron. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Testigo, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como también para la culpabilidad del acusado en el mismo.

Ciudadana L.M.G., titular de la Cédula de Identidad 19.597.077, de 20 años de edad, de ocupación no definida, domiciliado en el Guamache, Municipio C.S.A.d.E.S., quien siendo inquirida sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “lo único que tengo que decir es que la niña me dice a mí, que él no le ha hecho nada, yo le dije que hablara y me dijo que es que mi mamá me tiene amenazada, yo estoy frente a una niña violada y no a botar sangre al instante. Ella dijo que era su mamá quien la tenía amenazada, que diga que sí, que sí y que sí”. Es todo. Fue interrogada por la representante fiscal: ¿Dónde vive? R.- en el Guamache ¿desde cuándo? R.- alrededor de treinta y pico de años ¿Qué edad tiene usted? R.- 20 años viviendo con mi mamá ¿Qué vínculo hay entre usted y xxxxxxxxxxxx R.- es mi sobrina ¿es hermana de la mamá o del papá de la niña? R.- del papá ¿es usted familia de Orangel? R.- soy prima de él ¿por qué la niña le dijo que Orangel no le había dicho nada? R.- su mamá le decía que estaba violada y yo le pregunto y ella dijo que no estaba violada, que su mamá la tenía amenazada ¿en qué lugar y en qué fecha habló xxxxxxxxxxxxx? R.- en febrero ¿de qué año? R.- de este año ¿Dónde fue eso? R.- en mi casa en la sala ¿dónde queda su casa? R.- en el Guamache ¿Cuándo habló con ella xxxxxxxxxvivía en esa casa donde vivía usted? R.- no, la tenía su mamá, cómo hizo ella para decirle eso? R.- ella siempre va a la casa con sus hermanitos ¿sabe donde xxxxxxxxxxxxxxx R.- en el Guamache ¿dónde? R.- cerca de la cancha ¿detrás de su casa? R.- no, queda lejos ¿Dónde xxxxxxxxxxxxx en la escuela J.F.R. ¿esa escuela queda cerca de su casa? R.- no ¿a qué hora xxxxxxxxxxxxxxx a su casa? R.- cuando salía del colegio a las 12 ¿dice que salía a las 12 y llegaba a las 12 a su casa? R.- salía a las 12 y llegaba a mi casa a la 1, hay un trayecto que recorrer en el Guamache ¿quien estaba presente cuando ella te manifestó eso? R.- mi familia, pero estaban por fuera de la casa y xxxxxxxxxxxstaba en el cuarto conmigo ¿Quiénes estaban? R.- mi papá y mi mamá ¿su papá trabaja? R.- no ¿y su mamá? R.- no ¿y usted? R.- no ¿hasta qué fecha estuvo en el Guamache y cuando regresó? R.- me fui de Cumaná en julio del año pasado ¿hasta que fecha vivió en el Guamache? R.- tenía 15 ¿desde qué fecha vive aquí? R.- ahorita estoy viviendo allá ¿manifestó que su mamá le dijo a la niña que dijera eso, no habló con la mamá de xxxxxxxxxxx? R.- yo no le hablo a ella ¿y con Orangel no habló? R.- no, yo vivo lejos del Guamache ¿vive en el Guamache o lejos? R.- Yo no vivo en el propio p.d.G., sino por la camaronera ¿detrás de la camaronera habló con xxxxxxxxx R.- si ¿Cuándo fue la ultima vez que habló con Orangel? R.- no se ¿y con xxxxxxxx R.- hace como un año ¿en qué mes? R.- en mayo ¿antes de mayo había hablado xxxxxxxxxx R.- si, esa vez ¿Cuándo? R.- en febrero ¿Cómo se entera de lo que le sucede a xxxxxxxxxxxxx.- ella lo dice ¿a quién? R.- a toda la familia ¿puede decir el nombre de estas personas a las que xxxxxxxxxxxxxxxx les comentó lo que había pasado? r.- a un tío de nombre B.G. ¿estaba presente cuando le dijo esto al tío B.G.? R.- no ¿estaba usted presente? R.- no ¿Cómo se entera? R.- porque ella lo dijo ¿Qué fue lo que dijo? R.- que estaba violada ¿estaba presente usted? R.- no ¿Cómo lo sabe entonces? R.- porque eso es lo que ella dice ¿Cuál es el nombre del tío a quien ella le dice? R.- B.G. ¿llegó a hablar con B.G.? R.- no ¿sabe xxxxxxxx algo a la señora L.M.? R.- no ¿conoce a L.M.? R.- es mi mamá ¿sabe xxxxxxxxxx le comentó algo a su papá? R.- no ¿a quién le dijo eso entonces? R.- a la calle, esos eran los comentarios que hacía la mamá ¿xxxxxxxx su mamá? R.- xxxxxxxxxse lo dice a la mamá y la mamá hablaba ¿le hicieron comentarios en la calle? R.- no ¿Cuándo se entera de lo que le sucede xxxxxxxxxxxx? R.- el año pasado, como en octubre ¿de 2008? R.- si ¿en esa fecha se entera de lo que le pasó a ella? R.- si ¿de octubre de 2008 a febrero de 2009 no había hablado con xxxxxxxxxx R.- no ¿por qué habló con ella en febrero? R.- porque ella lo dijo en la casa ¿y en octubre? R.- lo que ella dijo no lo hizo en mi casa ¿Quién se lo dijo en octubre? R.- ella ¿y en febrero? R.- ella ¿y no preguntó nada? R.- no, porque no sabía las cosas bien ¿Qué cosas? R.- las que estaban pasado con él ¿Qué cosas pasaban con él? R.- que él la había violado ¿Quién le dijo que Orangel había violado a xxxxxxxx.- ella ¿le comentó cómo la había violado? R.- no ¿vio que Orangel llevara xxxxxxxxxx Rosa al colegio? R.- si, el las llevaba ¿Cómo las llevaba? R.- en bicicleta ¿Cuándo las llevaba? R.- a las 12 ¿sabe si Orangel iba a buscar a xxxxxxxxxxx Rosa al colegio? R.- no, se venían ellos mismos del colegio ¿a qué hora regresaban del colegio? R.- a las 5 de la tarde ¿todos los días? R.- si ¿xxxxxxxxsalía a las 5 de la tarde del colegio? R.- si ¿sabe a qué hora entraba xxxxxxxxx colegio? R.- no se ¿Qué hora era cuando veía que Orangel se las llevaba? R.- a las 12 ¿todos los días? R.- no, a veces él trabajaba ¿las veces que lo vio siempre las llevaba a las 12 del mediodía ¿desde hace cuanto sabe que Orangel lleva a las niñas al colegio? R.- del año pasado ¿en qué mes? R.- desde julio ¿de qué año? R.- 2008 ¿en los primeros meses de este año sabe si xxxxxxxxxxxba a la escuela? R.- no se, a ellos los tenía la mamá ¿Cuándo se los lleva la mamá? R.- en noviembre ¿de qué año? R.- 2008 ¿desde noviembre de 2008 no vio más a xxxxxxxxxxx R.- no ¿sabe dónde vive xxxxxxxxxxesde noviembre de 2008 a la fecha? R.- si ¿Dónde? R.- en el Guamache ¿cerca de su casa? R.- no ¿desde noviembre de 2008 hasta la fecha xxxxxxxxxha ido a su casa? R.- ayer ¿solamente? R.- no, todos estos días ha ido ¿en este mes? R.- si ¿esos días ha conversado con ella? R.- no ¿con quién iba? R.- a veces iba sola ¿Qué hacía? R.- iba a visitar a su papá ¿tiene confianza con la niña? R.- no mucha ¿confianza como para conversar? R.- no mucho, como la tiene la mamá ¿Qué conversaba con ella? R.- más que todo de sus estudios. Cesaron. Fue interrogado por la defensa: ¿qué pasó en la conversación que tuvo con xxxxxxxxxxxxxx R.- le pregunté qué le había hecho el muchacho y ella me dijo que no había hecho nada ¿qué le preguntó exactamente? R.- eso y ella dijo que su mamá la tenía amenazada y que dijera que él la violó, que le metió el dedo, y me dijo que su mamá la tenía amenazada ¿le preguntó cuándo ocurren esos hechos? R.- no ¿le dijo dónde ocurrieron esos hechos? R.- no ¿en tiempo y espacio no se sabe cuándo ocurre la presunta violación? R.- no ¿Cuándo ocurre esa conversación? R.- eso fue en febrero ¿de este año? R.- del año pasado ¿es tía de xxxxxxxx R.- si ¿el papá de xxxxxxxxxxxxs su hermano? R.- si ¿por qué la mamá xxxxxxxxxxxxxx amenaza? R.- para que diga la verdad ¿por qué la mamá amenaza a la niña para que diga que la habían violado? R.- la que sabe es ella ¿Cómo se llama su hermano? R.- A.J.G. ¿Cómo se llama la mamá de xxxxxxxxxx R.- E.R.M. ¿sabe si hubo alguna pelea entre ellos, viven separados? R.- si ¿por qué? R.- la encontró con otro y ahora están separados. Cesaron. Fue interrogada por la ciudadana Juez: ¿qué grado de instrucción tiene usted? R.- hasta quinto grado ¿sabe como se maneja el calendario de meses y años? R.- no ¿ha respondido a preguntas que se le formulasen que conversó con la niña en febrero de este año y luego dijo que en mayo, cuándo exactamente le comentó esto? R.- en febrero del año pasado ¿Cuándo se va de Cumaná al Guamache? R.- hoy ¿dijo que vivía en Cumaná, cuándo se muda al Guamache? R.- en julio del año pasado ¿xxxxxxxxxxxxxxino a cumaná y le comentó eso? R.- no. Cesaron. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la Testigo, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como también para la culpabilidad del acusado en el mismo.

Ciudadana E.R.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.658.169, de 33 años de edad, de ocupación ama de casa, domiciliada en el Guamache, Municipio C.S.A.d.E.S., quien siendo inquirida sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: “lo que tengo que decir es que los niños le han venido contando a mi mamá, todas las cosas que durante el tiempo que iban al kínder, él los metía en una casa en la mismas que estaba abandonada, encerraba a la niña y mandaba a su morocho a buscar agua para desnudar a la niña; cuando mi mamá me dijo me inquieté y llevé a la niña a un médico para que lo pasaran a la L.O.P.N.A., luego fui a la LOPNA y me dijeron que qué pasaba y les dije que los niños me comentaban que cada vez que iban a la escuela el señor abusaba de su hermano, luego fui a la fiscalía. Cuando fui con el papá de los niños, la niña estaba dañada”. Es todo. Fue interrogada por la representante fiscal: ¿Cuándo se entera de lo que le sucedía a xxxxxxxxxxxxxxx R.- habían pasado a primer grado ya tenían ocho años ¿exactamente cómo se entera? R.- hice contacto con un médico que estaba en el Guamache para que pasara el caso a Araya, fui a la L.O.P.N.A., y de allí mandaron a los niños a Fiscalía ¿antes de ir a la LOPNA y a la Fiscalía ¿cómo se entera de lo que sucedió? R.- xxxxxxxxxxx A.J., me decían que él se metía en el baño cuando se estaban bañando, que la tiraba en la cama, que la mete al cuarto de su tío, todo eso me dijeron y yo le creí a mis hijos ¿eso se lo dijo el varón? R.- si ¿luego de eso habló con xxxxxxxxxxxxx R.- si, y me dijo que él le daba merienda y que le decía que no le dijera nada a su abuela ¿llegó a regañar a Sari por lo que le sucedió? R.- no, la abracé y lloré con ella, es una niña indefensa, una de las cosas es que su abuela nunca permitió que estuviera con ellos, en una oportunidad me los llevé y su papá entró de una manera fea y tomó a la niña y al niño y se los llevó ¿tuvo algún problema con el papá de los niños? R.- nos separamos porque decía que yo dejaba a mis hijos solos, y en varias oportunidades yo me llevaba a mis hijos cuando él no estaba ¿para la fecha de los hechos donde vivía xxxxxxxxxxxx R.- en un local llamado el conuco, en una parte que está por las minas por la camaronera ¿no vivía con ellos para ese momento? R.- no ¿Quiénes vivían con ellos? R.- A.G., el abuelo; L.M. la abuela; sus tíos “Kaike” y “Catoño”, otro tío llamado Eleazar ¿Cuándo comienza a vivir con xxxxxxxxxxx R.- desde que la traigo al Tribunal ¿en qué momento fue eso? R.- ya van para dos años ¿en el 2007? R.- si ¿en algún momento obligó xxxxxxxxxxxxxxxx a decir lo que había sucedido o manifestar algo contrario? R.- siempre le preguntaba que le pasaba, quién la había tocado, esa comunicación, yo le mostraba confianza y ella empezaba a desenvolverse ¿le dijo el nombre de quién le hacía esas cosas a ella? R.- decía que Orangel la llevaba a una casa abandonada en las minas ¿sabe a qué otras personas xxxxxxxxxxxxxxxxe dijo lo que le estaba sucediendo? R.- a su tía Estiquia ¿Dónde vive esa tía? R.- en el Guamache ¿sabe si xxxxxxxxxxxxx a conversar con una tía de nombre L.M.d. lo que sucedió? R.- mi hermana decía que encontraba a la tía con la niña, y que ella decía que la conseguía con palos y con los dedos metiéndoselos en sus partes y ella decía que su tía se iba a poner en contra de la niña, yo le decía que se quedara tranquila ¿Cómo era la relación con L.M.? R.- yo la trato normal, otra cosa es que ella no me quiera tratar, yo no tengo ese rencor ¿después de los hechos dónde estudiaba xxxxxxxxxxx el Guamache ¿en qué escuela? R.- en la única escuela que hay, no se el nombre ¿sabe si luego de salir de la xxxxxxxxxxxxxxxx iba a casa de L.M. a conversar? R.- a veces iba a visitar su papá y porque estaba su hermanito, no se hallaban juntos ¿le dijo xxxxxxxxxxxxxxdesde cuando le estaba sucediendo? R.- decía que desde que él llevaba los niños al kinder ¿llegó a comentar algo más? R.- decía que sus abuelos le podían pegar, como siempre los han tratado cruel, todavía a la fecha le dicen a R.A. que digan que todo es mentira, la abuela dijo que le dolía más Orangel que sus propios nietos ¿sabe si la abuela le dijo eso a los niños? R.- yo le creo a los niños, me han dicho que si voy a buscar a los niños me van a agredir a mí, y que me van a reventar a golpes porque no tengo derecho sobre mis hijos ¿Cómo se entera que la abuela de los niños le dicen que tienen que declarar a favor de Orangel? R.- xxxxxxxxxxxxxxi me decía que se sentía mal en casa de su abuela, y que tenía que decir que todo es mentira para que Orangel salga en libertad, porque le duele más él que sus nietos ¿llegó a preguntar a los niños si su abuela les comentaba algo sobre este proceso? R.- si, ella les decía que dijeran que todo era mentira ¿tiene conocimiento si los niños reciben algún tipo de amenazas para declarar? R.- A.J. me dijo que le habían dicho que si se venía conmigo le iban a quitar un ganado y que su abuela que no iba a ser más su abuela, y la tía le decía también que no la tuviera por tía si no decía que todo era mentira, yo les dije que no tuvieran miedo ¿xxxxxxxxxxxxxxxx vive con usted? R.- si ¿en donde? En el Guamache ¿queda cerca de la casa de Rosa y Arquímedes? R.- no, eso por allí es un monte, cuando llegó una carta de la LOPNA para llevarlos a un psicólogo del Cumanagoto, dijo que lo niños no podrían estar separados ¿existe la posibilidad de que xxxxxxxxxxxxxse vaya sola desde el sitio donde vive al sitio donde está Arquímedes? R.- si, pero no es buena la zona, inclusive ellos los mandaban a la escuela solos, y aun los siguen mandando solos a la escuela y esa zona es peligrosa, de allí se los pueden llevar ¿sabe cómo se iban al colegio cuando vivían con sus abuelos? R.- ellos se la averiguaban solos, me imagino que tendrían que pararse como a las 4 de la mañana ¿veía usted cuando se iban al colegio? R.- si, en una oportunidad la conseguí prendida en fiebre. Cesaron. Fue interrogada por la defensa: ¿por parte de quién se entera de los hechos? R.- de los niños ¿no de su mamá? R.- si, de mi mamá xxxxxxxxxxxxxxxxx ¿se entera de los hechos porque su xxxxxxxxxxxxx se lo menciona? R.- si ¿Qué le menciona exactamente su mamá? R.- que xxxxxxxxxxxxxx A.J. le decían que Orangel los llevaba al kinder y que mandaba a Arquímedes a buscar agua, mientras el hacía lo que hacía con la niña ¿no se entera de los hechos si su mamá no se los narra? R.- ella se entera y es en el curso de un mes que empezamos a investigar ¿se quedó un mes allí? R.- si ¿Dónde vive su mamá? R.- en el Guamache ¿se quedó un mes allí para investigar los hechos? R.- si ¿Cuáles fueron los resultados? R.- la llevé al médico y luego a la L.O.P.N.A., de Araya ¿qué tiempo duró esa investigación? R.- no pasó mucho tiempo, en el transcurso de 3 días ya eso se estaba moviendo ¿de esa investigación que hace y de la narración que hace su mamá donde ocurren los hechos? R.- en las minas ¿Cómo le consta que eso ocurrió en las minas? R.- xxxxxxxxxxxx lo cuenta y A.J. lo contó también ¿hasta eso no tenía conocimiento de nada? R.- si, no sabía ¿los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxx A.J. y Rosa se quedaron bajo su tutela? R.- su papá me los quitó cuando tenía Rosa 8 meses de nacida y los morochos 1 año y 8 meses ¿no los vio desarrollarse? R.- no ¿se criaron en la casa de su abuela? R.- si ¿Cómo es ese sitio de las minas? R.- eso es apenas dos casitas, una es la casa que le dejaron a Orangel para cuidar ¿en esa casa no vivía nadie? R.- no, esa casa era para cuidar ¿no vivía un tío de xxxxxxxxxllí? R.- en una casita mas abajo ¿Cómo se llama ese tío? R.- A.G. ¿Qué distancia hay entre la casa de A.G. y la casa de los abuelos xxxxxxxxxxxxx R.- eso es lejos, son como 20 minutos caminando ¿cuál es su relación con los abuelos de xxxxxxxxx R.- siempre los he tratado, en cuanto estos hechos el abuelo siempre me ha tratado, la abuela dice que me va a agredir cada vez que llegue ¿Cómo es la relación de xxxxxxxxxxx su mamá? R.- con mi mamá, es una relación muy grande ¿Dónde vive su mamá? R.- en el Guamache ¿dónde viven los abuelos xxxxxxxxxxxx R.- en los conucos, lejos de las minas ¿hay una distancia considerable entre estos 2 sitios? R.- si ¿qué tiempo tenía usted sin ir a la casa de su mamá? R.- siempre estaba allí ¿usted siempre ha vivido en el Guamache? R.- si, estaba con mi mamá viviendo ¿recuerda cuando xxxx habla con su abuela y hace este tipo de comentarios? R.- tenía ella como siete añitos ¿Cuándo se entera usted? R.- teniendo ella ocho añitos ¿Cuándo se entera usted de los hechos que narra su mamá? R.- la fecha no la recuerdo ¿qué le dijo su mamá a usted sobre ese hecho? R.- que los niños le decía que Orangel manoseaba xxxxxxxxxxx que el casa de las minas le quitaba la ropa y le metía los dedos en el papo, y ella decía que le dolía mucho ¿había otra persona presente cuando le dice esto a su mamá? R.- no ¿sabe si Orangel llevaba a los niños al colegio? R.- en verdad no lo veía pasar a llevar los niños, pero cuando iba al kínder preguntaba y me decían que Orangel los llevaba ¿Dónde queda el kínder? R.- al lado del Ambulatorio ¿queda en el Guamache ? R.- si ¿los abuelos vivían en el Guamache? R.- los abuelos paternos ¿Cómo los llevaban al kinder? R.- los abuelos mandaban a Orangel al kínder ¿usted veía eso? R.- no ¿a quién más le contó xxxxxxxxxxobre los hechos? R.- a su tía Eustiquia ¿dónde vive Eustiquia? R.- al lado de la escuela ¿en el Guamache? R.- si ¿usted puso la denuncia? R.- si ¿Qué tiempo transcurre desde el momento en el cual se entera al momento en el cual hace la denuncia? R.- en cuanto a la investigación y la denuncia, lo que se investigó con los niños en el transcurso de esos días puse la denuncia, hablé con un doctor del Guamache para pasar el caso a Araya, mi mamá me decía que estaba corriendo el tiempo, fui a la L.O.P.N.A., y cuando pregunté me dijeron que fuera a poner la denuncia ¿Cómo le consta que la niña fue violada? R.- ella me dijo que él le había metido los dedos en sus partes, y estando con su papá una vez estaba llorando encogida, para enterarme tuve que volver a ponerme a vivir con él , porque si no eso nunca se llega a saber ¿actualmente la niña xxxxxxxxxive con usted? R.- si ¿y los niños xxxxx R.- con sus abuelos ¿Cuánto tiempo tiene xxxxxxxxxxxxxx viviendo con usted? R.- como 2 años ¿hay algún testigo que pueda afirmar lo que está diciendo? R.- los niños. Cesaron. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez quien no formuló preguntas. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la Testigo, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como también para la culpabilidad del acusado en el mismo.

Ciudadano A.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 73 años de edad, Cédula de identidad N° 2.652.879, con domicilio en las Minas, Municipio C.S.A.d.E.S., de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: “lo que tengo es lo que me dijo la tía de la niña, que ella la había conseguido y la había regañado, jugando con un palo y eso, eso es lo que tengo que decir porque no he visto más nada”. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Dónde vive usted? R) en las minas, allí nací y me crié, pero tengo una casa en Araya; ¿conoce a xxxxxxxxxxxxxx en su casa? R) no, pero con los abuelos sí; ¿sabe de qué fue lo que sucedió xxxxxxxxxx) no tengo conocimiento y lo que se es lo que dije, yo nada he visto; ¿en el año 2007 vivía en las Minas? R) tengo años allí, es donde vivo; ¿para aquellos años entre 2006 y 2007 vio si en algún momento xxxxxxxntaba su casa? R) la veía que andaba por allí con el papá, y siempre la veían donde el hermano mío, ahí es de donde la conocía; ¿tiene algún vínculo familiar con Orangel R.G.? R) ese fue criado por nosotros mismos, desde chiquito, es como un hijo para mí, para nosotros, sus papás fallecieron y él se quedó allí; ¿quedó allí dónde? R) el estaba cuando mis padres vivían, estaba en las Minas y se crió con nosotros; ¿puede decir con qué frecuencia veía a Orangel por ese sector? R) él llegaba allí a dormir en la casita donde estábamos nosotros en la noche; ¿a qué casita se refiere? R) una que estaba cuidando, pero él tenía su trabajo; ¿esa casita la cuidaba él solo? R) no con alguien más; ¿con quién? R) con uno que llaman Moncho que viene de Maturín; ¿con qué frecuencia venía ese señor de Maturín? R) la casa es de él, él viene en temporada; ¿Orangel cuidaba la casa, qué hacía? R) limpiaba, le metía agua al tanque; ¿Quién mas vivía en esa casa? R) mas nadie; ¿usted no vivía en la casa que cuidaba Orangel? R) no, mas abajo; ¿Orangel vivía en esa casa? R) posiblemente él no vivía, el trabajaba y regresaba a dormir; ¿Orangel tenía llave de esa casa? R) si; ¿frecuentaba usted la casa que cuidaba Orangel? R) si; ¿cada cuánto tiempo iba? R) a veces iba en el día, yo siempre le daba una vuelta; ¿llegó a ver en algún momento a xxxxxxxxen esa casa? R) no; ¿y a los hermanos de xxxxxxx R) tampoco; ¿para el año 2007 usted trabajaba? R) estaba trabajando en Araya y me iba a las minas; ¿en qué horario trabajaba? R) como hasta las 12; ¿Qué hacía al llegar del trabajo? R) como tengo unos animales les daba una vuelta allí mismo en la casa; ¿Qué distancia hay entre su casa y la casa que cuidaba Orangel? R) es cerca hay como 40 metros; ¿desde el interior de su casa podía ver cuando las personas entraba a la casa que cuidaba Orangel? R) si se ve. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿mencionó que vive en las minas? R) si; ¿siempre ha permanecido en esa casa? R) si; ¿para el año 2007 estaba residenciado en esa casa? R) si; ¿nunca salió desde el año 2007 hasta la presente fecha de allí? R) salgo a Araya y regreso, por eso es que la citación que me pasaron no vine; ¿conoce a los abuelos de xxxxxxxxxx R) son hermanos míos; ¿Cómo se llaman? R) el abuelo se llama A.G.; ¿la xxxxxxxxxx y sus hermanitos dónde vivían? R) en el Guamache, después en el conuco de A.G.; ¿puede recordar cuanto tiempo vivieron xxxxxxxx hermanitos con el abuelo? R) los hermanitos aun viven allí la que no vive es xxxxxxxxxxx el 2007 dónde vivían ellos? R) yo la conocí siempre en la casa de sus abuelos; ¿tuvo conocimiento de los hechos por una tía de xxxxxxxxxxxxx cómo se llama la tía? R) L.M.G.; ¿puede recordar qué tipo de comentario le hizo xxxxxxxxxxxxxx? R) cuando llegó se puso a regañarla porque vio a la niña, metiéndose un palo en sus partes y ella le había reclamado; ¿ese comentario lo hizo solo en su presencia o había alguien más? R) estaba la señora A.M.; ¿ella escuchó cuando L.M. hacía ese comentario? R) si; ¿puede referir qué dijo L.M.? R) estábamos sentados y ella llegó y se puso a decir que había conseguido andándose en las partes con un palo y que la había regañado; ¿su casa queda a 40 metros de la otra casa? R) si; ¿se puede ver de su casa a la otra claramente? R) clarito; ¿recuerda quiénes eran las personas que diariamente frecuentaban esa casa? R) casi nadie allí casi solo entra Enrique; ¿Enrique es el dueño de la casa? R) si; ¿y esa casa está sola? R) por el momento sí; ¿para el 2007 estaba siempre sola la casa? R) si; ¿mencionó que en la noche era cuando el señor Orangel iba a la casa, recuerda a qué hora exactamente llegaba? R) como a las 8 cuando venía del Guamache a las minas; ¿durante esa estadía tenía algún tipo de conversación con él? R) llegaba y nosotros le dábamos su comida; ¿Cuál ha sido la conducta de Orangel? R) mala conducta no es, siempre ha tenido buena conducta; ¿eso es un rancho? R) es una casita; ¿de bloque? R) si con techo de asbesto; ¿tiene sus servicios básicos? R) si, el agua viene con una manguerita; ¿mantenía algún tipo de conversación con su hermano ? R) si, siempre iba y conversaba con él; ¿Qué distancia hay de su casa o la de su hermano? R) ahí si hay cierta distancia; ¿y siempre conversaba con él? R) si, yo siempre iba; ¿y nunca le hizo ningún tipo de comentario con relación a este hecho? R) nunca. Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Testigo) de la forma siguiente: ¿A.G. es papá de L.M.? R) si; ¿L.M. es su sobrina? R) si; ¿L.M. es p.d.O.? R) si; ¿Orangel es su sobrino? R) si; ¿en qué trabajaba Orangel? R) en un chinchorro de esos que llaman arrastradores; ¿es en la pesca? R) si; ¿salía continuamente a trabajar? R) si, con el dueño del chinchorro; ¿de qué hora qué hora? R) salía tempranito y a veces se quedaba allí; ¿Quién llevaba a xxxxxxxxxxxxx la escuela? R) a toditos tres los llevaba él, del conuco para arriba; ¿todos los días? R) no; ¿jugaba en las Minas pelotita con Arquímedes? R) nunca los vi jugar; ¿pero sí los llevaba a la escuela? R) si. Cesaron. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Testigo, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible así como también para la culpabilidad del acusado en el mismo.

Pruebas Documentales

Informe Medico N° 162-1367; Informe Medico N° 162-2006, realizados a la Victima, Acta de Nacimiento a nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. El Tribunal estima la credibilidad del contenido de las mismas el cual fue corroborado por el experto que las realizo configurando elementos de prueba para determinar la comisión de los hechos punible pero no así para la culpabilidad del acusado en los mismos.

IV

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA Y DE LA AUTORIA O PARTICIPACION DEL ACUSADO EN EL MISMO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusa al Ciudadano: ORANGEL R.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, por la comisión del delito de xxxxxxxxxxxxxx, previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el contenido del artículo 375 del mismo Código, delito éste cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Fundamentándose en las siguientes declaraciones: La niña xxxxxxxxxxxxx, acompañada por su representante ciudadano A.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.844, manifestó: “él me hizo eso en las minas… ¿puedes decir que es eso que te hizo? R.- la abuela mía lo mandaba a bañar con nosotros ¿a quién? R.- a mí, a los hermanos míos ¿Quién los bañaba a ustedes? R.- Orangel ¿Orangel solamente los bañaba? R.- si ¿los bañaba a todos juntos? R.- si ¿quienes estaban? R.- a mí, a los hermanitos míos ¿Qué les hacía? R.- nos quitaba la ropa ¿tu quedabas sola en el baño? R.- si ¿y qué pasaba entones? R.- él cerraba la puerta y mandaba a mis hermanitos para allá y después me hizo eso, la maldad que me hizo él ¿Qué es la maldad? R.- me quitaba las pantaleticas y me metía eso, eso me lo hizo en las minas ¿Qué le decía a él? R.- que me aflojara y él no me aflojaba ¿y él que decía? R.- que no dijera nada de eso… el me agarró y me zumbó en la cama y se montó arriba de mí ¿Qué pasó cuando se montó arriba de tí? R.- me desnudó y me quitó la ropa y me metió el güevo por el culo y por la cosita ¿le dijiste eso a alguien? R.- solamente a mi mamá ¿y ella que te dijo? R.- me llevó al médico ¿él te amenazaba? R.- si, me decía que no dijera nada a mi mamá y a mi abuela ¿le hizo algo a tus hermanitos? R.- solo a mí ¿recuerdas cuantas veces te hizo eso? R.- el me buscaba en el kinder y me llevaba hacia las minas y me hacía eso, mandaba a mis hermanitos a la casa de mi abuelo. … ¿el señor Orangel te lleva al colegio? R.- si ¿a quién bañaba el señor Orangel? R.- a mi y mis hermanitos ¿los bañaba a todos juntos? R.- si… ¿Dónde los bañaba? R.- en la casa de mi abuela ¿y que pasaba en las minas? R.- el me hizo eso, me desnudó, me hizo la maldad ¿tu mamá vive en las minas? R.- en el Guamache. …¿al llevarte a la escuela Orangel en qué grado estabas? R.- en kinder ¿en qué grado estás? R.- en segundo grado ¿desde qué grado te estaba haciendo la maldad desde que estaba en kinder? R.- si ¿Qué edad tenías? R.- seis años.

Así mismo, tenemos la declaración de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx acompañada por su representante ciudadano A.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.844, manifestó: “Orangel no le hizo nada a ella.”…¿Quién te llevaba al colegio? R.- Orangel, pero él no me hacía nada a mí ¿Cómo te llevaba? R.-en bicicleta ¿dónde te llevaba? R.- a xxxxxxxxxxxxx y a mi en el cuello ¿Quién te buscaba? R.- Orangel ¿dónde te dejaba? R.- en las minas ¿a ti xxxxxxxxxxxx? R.- si ¿en la casa de quién? R.- de Orangel… ¿a qué hora ibas al colegio? R.- a las 8 ¿Quién te llevaba? R.- Orangel ¿xxxxxxxxxxxxxxx a qué hora estudiaba? R.- a las 6 de la mañana ¿ella salía primero que tú? R.- si ¿Quién la llevaba? R.- Orangel ¿primero la llevaban a ella sola? R.- si ¿luego te iban a buscar y te llevaban? R.- si ¿a qué hora te iban a buscar al colegio? R.- a veces a las 2 ¿Quién te iba a buscar? R.- Orangel ¿Cuándo Orangel te traía del colegio dónde te dejaba? R.- en la casa de mi abuela ¿al llegar ya xxxxxxxxxxxestaba en la casa de tu abuela? R.- si ¿en qué momento ibas a las minas? R.- el lo iba a buscar a uno … ¿ibas a jugar muñecas en las minas? R.- si ¿y en la casa de tu abuela? R.- si ¿Cuándo jugabas? R.- cuando Orangel nos iba a buscar ¿viste en algún momento a Orangel solo con Sarai? R.- si pero no le hizo nada ¿se quedaba solo contigo? R.- si, pero no me hacía nada … ¿dijiste que Orangel nunca les hizo nada a ti y a tu hermana? R.- no. … ¿dices que Orangel no te hizo nada, nada de qué? R.- no me violó ¿sabes qué es violar? R.- no se. El N.A.J.G., acompañado por su representante ciudadano A.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.844, manifestó: “no pasó nada con. …¿y Orangel te visitaba en las minas? R.- si ¿cuando te visitaba Orangel se quedaba rato allí? R.- si ¿y qué hacía Orangel? R.- le hacía mandados a mamá, y después iba para arriba para el Guamache … ¿a qué hora ibas a la escuela? R.- en la mañana ¿y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxa qué hora iba a la escuela? R.- a las 6 ¿de la mañana o de la tarde? R.- de la mañana ¿estudiaban en el mismo salón? R.- si ¿se veían en el salón? R.-si… ¿xxxxxxxxxxxxxxxxse bañaba solita? R.- si ¿Dónde se bañaban, en las Minas o el Guamache? R.- en las minas ¿Dónde? R.- en las Minas … ¿Orangel tiene una bicicleta? R.- si ¿él usaba mucho esa bicicleta? R.- si … ¿conoces a Orangel? R.- si … ¿jugaba pelotita contigo? R.- si ¿Dónde jugaba contigo? R.- en las minas ¿Cuándo jugó, antes o después de la escuela? R.- después ¿Quiénes jugaron? R.- él y yo ¿solamente? R.- si ¿y xxxxxxxxx? R.- en la casa ¿donde? R.- en las minas ¿tienes una casa allí? R.- si ¿con quien vives? R.- con papa, mama. Circunstancias estas corroboradas por los expertos ciudadano A.J.G., quien manifestó: “se le realizó a la xxxxxxxxxxxxxxx un examen médico legal, realizado el mismo se concluyó que no se evidenciaron lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, al examen ginecológico reporta genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con bordes regulares con desgarros recientes eritematoso perihimeneal en horas 3 y 9 según manecillas del reloj, al examen ano rectal reporta pliegues anales presentes, esfínter anal tónico se concluyó la existencia de desfloración reciente y no traumatismo ano rectal.”… ¿Qué indica desgarro reciente ? R) antes de 7 días, de acuerdo a las características clínicas de acuerdo a una serie de parámetros inflamatorios, y el enrojecimiento es lo que da señal para determinar si fue reciente o agudo, es el termino eritematoso; ¿al decir algo eritematoso, algo agudo, puede explicar por qué o producto de qué? R) específicamente en este caso se produce una lesión, tenemos la parte genital tenemos la vulva el vestíbulo y es el himen que divide la vagina de la vulva al haber penetración de algo agudo que choca va a causar la lesión, en el examen coloqué perihimeneal porque está alrededor del himen; ¿según su experiencia eso que explica se produce por el paso del dedo de una niña, de un dedo pequeño de un niño? R) para esta edad es muy difícil; ¿esa lesión eritematosa necesariamente se produce por un impacto fuerte? R) tiene que haber alguna resistencia para que pueda haber la fuerza y que al chocar el pene con el área himeneal produzca la lesión; …¿se puede establecer la dimensión de un objeto penetrante en la vagina que pueda causar algún tipo de lesión? R) el tamaño del pene es importante; ¿allí no puede ocurrir una lesión que pueda suceder por otro objeto que no sea el pene, llámese el dedo o un palo? R) si puede ocurrir; ¿y cuál sería la diferencia entre un pene y otro objeto, llámese el dedo o un palo? R) si es con un palo la lesión fuese mas abrupta y el desgarro fuera mas abundante, porque es mas duro en consistencia que un pene; ¿y en el caso de un dedo? R) la lesión sería mas suave; …en este caso por el enrojecimiento se determinó que era una desfloración reciente; quedando de esta manera desvirtuada la siguiente declaración (A.G., ¿puede recordar qué tipo de comentario le hizo L.M. a usted? R) cuando llegó se puso a regañarla porque vio a la niña, metiéndose un palo en sus partes y ella le había reclamado;) en este orden de ideas continua el experto exponiendo … ¿señaló que las lesiones son recientes es decir ocurrieron dentro de los 10 días anteriores al examen, se pudo evidenciar algún otro tipo de lesión interna ? R) las cicatrices ocurren luego de esos 7 ó 10 días, se produce el cierre de la herida; ¿no consiguió en el examen cicatriz alguna? R) no. Corroborándose de esta forma la existencia de violación agravada en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxx circunstancia esta que es corroborada por el Dr. A.F., quien manifestó: “en fecha 08 de mayo de 2007, practiqué examen psiquiátrico a las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, relacionado con la comisión de un abuso sexual, el mismo arrojó como conclusión sin elementos delirantes y/o sicóticos al examen mental y reacción de adaptación con elementos afectivos y de ansiedad.” … ¿al a.l.p.a. en el caso xxxxxxxxxxxxxx qué es lo principal que toma en cuenta para llegar a su conclusión¿ R) el comportamiento de la niña, la reacción de adaptación es de tipo afectivo producto de angustia, separación, abuso sexual, o de algún otro trauma, ello produce elementos conductuales y elementos afectivos porque el muchacho presenta angustia relacionados con el trauma; …¿Cuánto tiempo aproximado pueden durar estos elementos? R) pueden producir secuelas muy graves, el niño no tiene una personalidad definida, esto viene a producir problemas muy graves en cuanto a la formación de la personalidad; … ¿esa evaluación que hace del estado mental de la niña es producto de la situación que vivió esa niña en la parte traumática del abuso del cual fue objeto? R) si; ¿ese mismo resultado puede ser producto de un abandono por parte de sus padres? R) la reacción de adaptación puede estar presente por el abandono de los padres, el ver a sus padres pelear y una separación el niño puede manifestar una reacción de adaptación; ¿podría ser como resultado del abandono? R) no, en este caso está relacionado con el abuso del que fue objeto. Igualmente se comprobó que fue orangel quien violo a la xxxxxxxxxxxxx de la oportunidad que tenia cuando la llevaba y la buscaba en la escuela, circunstancia esta que fue debidamente señalada por la victima y que se extrae de la declaración de los testigos que son contestes al señalar xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx … ¿el señor Orangel te lleva al colegio? R.- si ¿a quién bañaba el señor Orangel? R.- a mi y mis hermanitos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx … ¿Quién te llevaba al colegio? R.- Orangel, pero él no me hacía nada a mí ¿Cómo te llevaba? R.-en bicicleta ¿dónde te llevaba? Rxxxxxxxxxxx la barra y a mi en el cuello ¿Quién te buscaba? R.- Orangel ¿dónde te dejaba? R.- en las minas ¿xxxxxxxxxxxxxxxx? R.- si ¿en la casa de quién? R.- de Orangel… ¿Quién te llevaba? R.- xxxxxxxxxxxxxxx qué hora estudiaba? R.- a las 6 de la mañana ¿ella salía primero que tú? R.- si ¿Quién la llevaba? R.- Orangel ¿primero la llevaban a ella sola? R.- si ¿luego te iban a buscar y te llevaban? R.- si ¿a qué hora te iban a buscar al colegio? R.- a veces a las 2 ¿Quién te iba a buscar? R.- Orangel ¿Cuándo Orangel te traía del colegio dónde te dejaba? R.- en la casa de mi abuela … ¿viste en algún momento a Orangel solo xxxxxxxxxxxx? R.- si pero no le hizo nada… ¿dices que Orangel no te hizo nada, nada de qué? R.- no me violó ¿sabes qué es violar? R.- no se.

E.R.M.V., … ¿sabe si Orangel llevaba a los niños al colegio? R.- en verdad no lo veía pasar a llevar los niños, pero cuando iba al kínder preguntaba y me decían que Orangel los llevaba A.G., ¿Orangel tenía llave de esa casa? R) si;

En virtud de lo antes expuesto observa esta sentenciadora

V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y Reservado : LA EXISTENCIA DEL DELITO DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el contenido del artículo 375 del mismo Código, delito éste cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. ASI COMO LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO: ORANGEL R.G.G., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, en el mismo, por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

VI

PENA A APLICAR

La pena aplicable al delito xxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el contenido del artículo 375 del mismo Código es de DIEZ (10) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN que sumando los dos extremos da VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN siendo su termino medio TRECE (13) AÑOS DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.

Ahora bien, este Tribunal observa que la defensa alega que el acusado no posee antecedentes penales por lo tanto se procede a aplicar la atenuante establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal.

Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Acusado ORANGEL R.G.G., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, para el momento de los hechos no poseía antecedentes penales, al estar comprobada esta atenuante esta Juzgadora procede a rebajar de la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISION. Y así se decide.

Por lo tanto SE CONDENA ORANGEL R.G.G., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de xxxxxxxxxxxxxxxxx previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el contenido del artículo 375 del mismo Código, delito éste cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Y así se decide.

VII

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza M.M.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Quedó plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público la comisión VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx así como la participación del acusado ORANGEL R.G.G., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, en el mismo, por lo tanto SE CONDENA ORANGEL R.G.G., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.773, A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISION, señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 20 de julio del año 2021 como la fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena mantener como sitio de reclusión del acusado la Comandancia de Policía de esta ciudad, siendo el Juez de Ejecución, quien determinará en definitiva el establecimiento en el cual cumplirá condena el ciudadano ORANGEL R.G.G.. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación remitida a través de oficio dirigido a la Comandancia de Policía de esta ciudad, solicitándole el resguardo de la integridad física del condenado. Así se decide, dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y téngase como notificadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

M.M.S.

SECRETARIO JUDICIAL,

D.S.

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