Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, quince de noviembre de dos mil siete

196º y 147º

ACTA DE REMATE

ASUNTO: BP12-L-2006-000277

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Noviembre del dos mil siete (2007), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de remate según publicación de los Diarios Ultimas Noticias y el M.O. de fechas 21 de septiembre de 2007, que corren de los folios 177 al 179 del expediente, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido ante este tribunal por los Abogados A.B. QUIJADA T. y G.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 46.748 y 52.940, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ORANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.265, en contra la empresa TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N ° 2, Tomo 558-A Segundo, de fecha 8 de Diciembre de 1997. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y comparecen los ciudadanos: HEISBER JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, J.E. GUERRA GUZMAN, W.G.M.H. y A.Q., venezolanos, mayor de edad, cédula de identidad N ° 17.415.948, 4.355.179, 5.192.416 y 8.493.354, respectivamente. La ejecutada, empresa TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., no asistió en este acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente se dio comienzo al acto de remate, dándose lectura por la secretaria al único cartel de remate publicado con motivo de esta ejecución; de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, el Tribunal expone: Se fija como monto de caución la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.945.714,76), la cual se corresponde al Cincuenta por Ciento (50%) del justiprecio de los bienes objeto del presente remate. Asimismo, la Secretaria del Tribunal dio lectura a las Actas de Revisión de los vehículos, emitidas por el SETRA, donde se deja constancia que los vehículos a rematar, sus seriales se encuentran en estado original y no se encuentran solicitados por organismos policiales.

En este acto el ciudadano HEISBER JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, ya identificado, asistido en este acto del abogado JESÚS GUERRA GUZMÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 17.052, expone: “Ofrezco como caución para hacer posturas en este remate la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 21.500.000,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 20070084, librado por el BANCO MERCANTIL. En este estado, el tribunal, siendo el único postor presente el ciudadano HEISBER JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, acepta la caución ofrecida por éste, en virtud de que la misma cubre el monto acordado por este Tribunal para ofrecer la caución. Seguidamente, el tribunal declaró abierto el acto de pujas para el remate, aclarando a los presentes que el justiprecio de los bienes a rematar asciende a la cantidad de Bs. 41.891.429,04, y que de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, sólo se oirán posturas que abarquen la mitad del justiprecio, el cual asciende a la cantidad de Bs. 20.945.714,76, discriminados de la siguiente manera:

1) Un Vehículo Toyota corolla, color blanco, año 2001, matrículas PAI-03V, con mica delantera izquierda dañada, serial de carrocería 8XA53AEB112018565, valorado en Bs. 15.506.856,00; 2) Un Vehículo Toyota corolla, color blanco, año 1997, matrículas MAR-48B, serial de carrocería AE1019827419; valorado en Bs. 9.161.794,91; 3) Una Camioneta Toyota HI LUX, de color blanco 2x2, placa 96A-MAC, Serial de Carrocería RN859703142, valorado en Bs. 16.502.778,13; 4) Dos Aires Acondicionados marca Admiral, de 18 BTU, modelo AWA18CM2, el primero, valorado en Bs. 360.000,00 y el segundo, marca LG de 18 BTU, Serial 19RD0192LJ14-A01333, valorado en Bs. 360.000,00.

Seguidamente, abierto como fue el lapso para hacer posturas en forma separada para cada uno de los bienes a rematar, de conformidad con el artículo 574 del Código de Procedimiento Civil, conforme al orden señalado anteriormente, dicho lapso fue de treinta minutos (30 minutos), y se deja constancia que la parte demandante, presente en este acto, no constituyó caución alguna y manifestó su deseo de no realizar posturas en el presente remate; y que solamente realizó posturas para el acto de remate en forma separada para los referidos bienes, el ciudadano HEISBER JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, ya identificado, el cual ofreció pagar la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 21.500.000,00), como pago único que comprende todos los bienes a rematar, mediante cheque de gerencia N º 20070084, librado por el BANCO MERCANTIL; por los bienes a rematar que se especifican a continuación: 1) Un Vehículo Toyota corolla, color blanco, año 2001, matrículas PAI-03V, con mica delantera izquierda dañada, serial de carrocería 8XA53AEB112018565, valorado en Bs. 15.506.856,00, para el cual ofreció pagar el único postor la cantidad de Bs. 8.000.000,00; 2) Un Vehículo Toyota corolla, color blanco, año 1997, matrículas MAR-48B, serial de carrocería AE1019827419; valorado en Bs. 9.161.794,91, para el cual ofreció pagar el único postor la cantidad de Bs. 4.600.000,00; 3) Una Camioneta Toyota HI LUX, de color blanco 2x2, placa 96A-MAC, Serial de Carrocería RN859703142, valorado en Bs. 16.502.778,13, para el cual ofreció pagar el único postor la cantidad de Bs. 8.300.000,00; 4) Dos Aires Acondicionados marca Admiral, de 18 BTU, modelo AWA18CM2, el primero, valorado en Bs. 360.000,00 y el segundo, marca LG de 18 BTU, Serial 19RD0192LJ14-A01333, valorado en Bs. 360.000,00, para el cual ofreció pagar el único postor la cantidad de Bs. 300.000,00 para cada uno.

Seguidamente, siendo el único el postor el ciudadano HEISBER JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, y habiendo ofrecido por cada uno de los bienes muebles en forma separada una cantidad mayor a la mitad del justiprecio de los bienes muebles, siendo éste el primer acto de remate conforme al artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, y verificándose que el pago de los bienes se realiza en este acto en forma inmediata por el único postor, por cuanto la cantidad ofrecida y consignada cubre el monto de la pretensión del demandante ORANGEL J.R.M., de Bs. 18.000.000,00, y los gastos del proceso de Bs. 2.932.400,03, correspondientes al Perito avaluador según informe presentado que corre de los folios 107 al 133 del expediente; Bs. 559.606,00, según factura N º 012373, presentada por el ciudadano W.M., en este acto para ser reembolsada, correspondiente a los gastos de publicación en el Diario Últimas Noticias, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 559.606,00, quedando un remanente de Bs. 7.993,97, que quedará a la orden de este Tribunal en beneficio de la demandada TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., y se han cumplido todos los trámites procesales para realizar el presente acto de remate, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara rematados los bienes ya identificados propiedad de la demandada TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., y los ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD y POSESIÓN al ciudadano HEISBER JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.415.948, quien formalizó la puja correspondiente como único postor en el presente acto de remate y realizó el pago de Bs. 21.500.000,00, mediante cheque de gerencia signado con el N º 20070084, girado a la orden de este tribunal de fecha 13 de noviembre de 2007, girado por el Banco Mercantil, Oficina las Garzas. Ofíciese a la Depositaria Judicial La Oriental, c.a., y al Estacionamiento Anaco, c.a., para que realice la entrega de los bienes contentivos en la presente acta al postor adquiriente. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones, con remisión del cheque consignado, a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros, y que se emitan cheques de gerencia en las siguientes proporciones: 1) ORANGEL RODRÍGUEZ, Bs. 18.000.000,00; 2) W.M. Bs. 559.606,00; 3) E.G.P.M., Bs. 2.932.400,03. Se ordena la expedición de dos (2) copias certificadas de la presente acta al postor adquirente de los bienes, de conformidad con el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que le sirva de justo título de propiedad de los bienes adquiridos en este acto. Publíquese. Regístrese la presente acta en el copiador respectivo. Siendo las 12:55 p.m., se declara terminado el acto de remate. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El apoderado de la parte demandante,

El sufragante de gastos de publicación

El postor adquiriente y su abogado asistente,

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron los oficios correspondientes y se registró la presente en el acta en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ ua BP12-L-2006-000277

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