Decisión nº 81 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 5803

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal los ciudadanos M.P.N., M.F.d.P. y G.P.U., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.21.350, 45.519 y 29.098, respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ORANGEL E.S.L., venezolano, mayor de edad, Funcionario Público de Carrera, titular de la cedula de identidad No.8.041.952 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia e interpuso Querella Funcionarial contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.

Fundamenta la parte querellante en su solicitud en los siguientes hechos: que es Funcionaria Público de Carrera con mas de cinco (05) años de servicios prestado a la administración pública, desde el día 16 de Abril de 1991, en el C.Z.d.P. y Coordinación, conocido como CONZUPLAN, en el cargo de Jefe de la Unidad de Estadísticas, organismo adscrito al despacho del Gobernador del Estado Zulia, hasta el día 17 de mayo de 1996, con un sueldo de Ochenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.83.500,00), mas bonos y primas de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del estado Zulia y el Sindicato de Funcionarios Públicos del Estado Zulia, tal como se verifica del aviso de ingreso o A.D.I, emitido por la Oficina Regional de Personal de la Gobernación del estado Zulia en fecha 21 de Junio de 1995, que anexan a su escrito libelar.

En tal sentido, señala que el retiro del recurrente del servicio público por parte de la Administración Publica Estatal se ocasiono en forma Injusta, Arbitraria, Inmotivada e Ilegal y con franca violación a la disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, de la Constitución del Estado Zulia, de la Ley de Carrera Administrativa del estado Zulia, del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, entre otras leyes.

Siendo el recurrente informado en fecha 22 de mayo de 1996, del oficio suscrito por el Economista Arturo de la C.D.G. (€) de CONZUPLAN, que las gestiones realizadas para su reubicación en otros organismos de la Administración han sido infructuosa por lo que procede a su retiro el día 17 de Mayo de 1996, haciendo de su conocimiento el día 17 de Abril de 1996, el mismo quedo retirado de la administración de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 4 y artículo 57 ordinal 4 de la Ley de Carrera Administrativa Estatal. Así mismo, expone que agotó la vía administrativa en virtud de haber concurrido el día 03 de Julio de 1996 ante la Junta de Avenimiento de la Gobernación del estado Zulia, coordinado por el Jefe de la Oficina Central de Personal y dejó expresado su rechazo a la medida tomada en su contra y solicito un pronunciamiento conciliatorio a su caso sin que hasta la presente fecha haya recibido respuesta alguna contraviniendo lo establecido en el artículo 15 de la Carrera Administrativa del estado Zulia, que los obliga a resolver dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha que es introducida la solicitud de conciliación.

Por otra parte, expresa que el acto administrativo de la destitución y retiro por parte del Director (E) de CONZUPLAN en fecha 22 de mayo de 1996, se encuentra impregnado de Nulidad Absoluta en virtud de carecer de competencia el director de Conzuplan para remover, retirar y destituir al recurrente, correspondiendo dicha facultad al Gobernador del estado Zulia según el C.Z.d.P. y Coordinación (CONZUPLAN) organismo adscrito directamente al despacho del Gobernador.

En razón de todo lo antes expuesto demanda la Nulidad del Acto Administrativo de Remoción y Retiro de conformidad con lo establecido el artículo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y artículo 20, ordinal 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo del estado Zulia.

Fue recibido por este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 1996, dándosele entrada en la misma fecha.

En fecha 20 de Noviembre de 1996, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose dar aviso y comunicación procesal mediante envió de copias certificadas de todo el expediente al ciudadano Procurador del estado Zulia. Así mismo, se acordó remitir copias certificadas del presente recurso con oficio al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público para actuar en materia Contencioso Administrativo.

Una vez practicadas y cumplidas las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de contestación, en fecha 09 de Abril de 1997, se abre a pruebas la presente causa.

En fecha 08 de Mayo de 1997, se admiten en cuanto ha lugar a derecho las pruebas promovidas por el abogado F.F.C., abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia.

En fecha 27 de Mayo de 1997, este Juzgado fijó para el tercer día de despacho siguiente a la diez minutos de la mañana (10:00 a.m) para llevarse a efecto el acto de informes.

Por acta levantada en fecha 04 de Junio de 1997, se celebro el acto de informes no compareciendo ninguna de las partes intervinientes en la presente causa.

En fecha 09 de Junio de 1997, este Órgano Jurisdiccional fijó para el quinto día para comenzar la relación de la presente causa a la diez de la mañana. En fecha 11 de Junio de 1997, la Representación del Ministerio Público presento escrito opinión fiscal siendo agregada en la misma fecha.

En fecha 24 de Septiembre de 1997, este Tribunal dice VISTOS, entrando en término para dictar sentencia.

Y avocándose como fueron todos los jueces designados en la presente causa y notificadas todas las partes intervinientes en el recurso de nulidad interpuesto, este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2002, dicta sentencia declarando “… PRIMERO Con Lugar la demanda de Nulidad de Acto Administrativo interpuesta por la ciudadana G.X.V.L., debidamente asistido por los Abogados en ejercicio G.P.U. Y YUNAI PERCHE FUENMAYOR, plenamente identificados en las actas y, en consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativo por el cual se le removió y destituyó del cargo de COORDINADORA REGIÓN IV, adscrita a la Dirección de Asistencia Técnica de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación del estado Zulia, contentivo en contenidos en los oficios No 185 de fecha 21 de marzo de 1.994 y 308 de fecha 21 de abril de 1.994 ambos suscritos por el ciudadano EUDO OMARR BARBOZA, en su condición de Secretario de Obras Públicas de la Gobernación del estado Zulia. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos recurridos, se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de COORDINADORA REGIÓN IV, adscrita a la Dirección de Asistencia Técnica de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Zulia, en el mismo sitio y condiciones en que venia prestando sus servicios. TERCERO: A titulo de indemnización se ordena a la demandada a cancela los salarios caídos, con los correspondiente aumentos decretados, aguinaldos, primar, bonos, aportes al fondo de ahorro, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de política habitacional, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle como Funcionario Público de la Gobernación del estado Zulia, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario, o en su defecto de ser susceptible de ejecución forzosa hasta la fecha en que conste en actas la experticia complementaria del fallo…(sic) ”.

En fecha 21 de Marzo de 2002, se libro boletas de notificaciones dirigidos a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Zulia, para el conocimiento de la sentencia dictada por este superior órgano jurisdiccional de fecha 15 de Marzo de 2002.

En fecha 16 de Abril de 2002, mediante escrito presentado por la ciudadana N.R.G., Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.010, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadana Procurador del Estado Zulia, en el cual Apela de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional.

Por auto de fecha 06 de Mayo de 2002, se oye la apelación interpuesta por la representación del Procurador del estado Zulia y se ordena la remisión del mencionado expediente en forma original a la Corte Primera de la Contencioso Administrativo con sede en Caracas, según consta de oficio No.1921-02 de fecha 04 de Diciembre de 2002.

En fecha 19 de Junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Funcionarial declaró desistida la Apelación interpuesta por la abogad N.R.G., actuando en su carácter de Abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia contra el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional.

Notificados como fueron las parte intervinientes en el presente recurso de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de Junio de 2003 y mediante auto de fecha 12 de Abril de 2007, se ordeno la remisión del expediente al Tribunal de la Causa según oficio No. CSCA-2007-1677.

En fecha 14 de Mayo de 2007, se recibió el expediente en forma original proveniente de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, dándosele entrada el 23 de Mayo de 2007, reasignándosele la misma nomenclatura.

Por auto de fecha 16 de Julio de 2007, este Juzgado puso en estado de ejecución la sentencia dictada este Superior y ordeno la notificación de la parte querellante a fin de que de cumplimiento voluntario en el lapso de diez (10) días, una vez que conste en actas la ultima de las notificaciones.

I

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 07 de Noviembre de 2007, presentan escrito de acuerdo transaccional entre los ciudadanos ORANGEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.041.952, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.412, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.098, por una parte y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por la ciudadana M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.788.074, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.917, y de este domicilio, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, mediante el cual expone lo siguiente:

“… PRIMERO: Consta de libelo de demanda que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, signado bajo el N° 5803; que “LA RECURRENTE” intentó formal recurso de nulidad contra el acto administrativo, mediante el cual fue destituido del cargo que ocupaba en la administración pública regional, siendo declarado con lugar en fecha 15 de marzo de 2002, y definitivamente firme en fecha 19 de junio de 2003, anulándose el acto de retiro del ciudadano recurrente y ordenando la reincorporación a su cargo u otro de similar jerarquía, así como el pago de los sueldos y demás conceptos laborales que le pudiesen corresponder desde la fecha de su respectiva reincorporación. SEGUNDO: En fecha cinco (05) de septiembre de dos mil siete (2007), fue celebrado acuerdo entre el ciudadano G.P.U. como representante legal de la recurrente, el Ejecutivo Regional representado por el Secretario de Estado para Asuntos Administrativos, Políticos y Laborales Dr. N.C.A. y el representante de la Fiscalía 22 con competencia Especial Contencioso Administrativo, Dr. F.F.C., en el que se convino cancelar la totalidad de sus prestaciones sociales adeudadas mas el cincuenta por ciento (50%) de los salarios caídos hasta el día 31 de agosto de 2007, haciéndolos efectivos de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50) del total de la obligación para el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil ocho (2008) y el segundo de los pagos, vale decir, el cincuenta por ciento restante en el segundo periodo del ejercicio fiscal del mismo año…(sic)”

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 04 de Diciembre de 2007, este Superior Órgano Jurisdiccional declaro Homologado el desistimiento realizado por el ciudadano Orangel Segovia, plenamente identificado.

Así mismo consta del escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2008, por los ciudadanos ORAGEL SEGOVIA, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por el abogado G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.098, por una parte y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la ciudadana M.B.R., antes identificada, quien actúa en representación del Procurador del Estado Zulia, mediante el cual cancela el primer pago correspondiente al cincuenta por ciento de los acordado en el escrito transaccional celebrado entre las partes el 07 de Noviembre de 2007, según consta de las actas procesales.

En tal sentido, por escrito presentado el día 30 de Octubre de 2008, suscritos por los ciudadanos ORANGEL SEGOVIA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado G.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, por una parte y por la otra ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la abogada M.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.917, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador del estado Zulia, mediante el cual expresan lo siguiente:

“…(sic) SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo acordado, el día veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), se le cancelo al ciudadano ORANGEL SEGOVIA, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f 31.357,59), correspondiente al pago del primer cincuenta por ciento, mediante cheque signado bajo el No. 131145, girado contra el banco Occidental de Descuento. TERCERO: “ La ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, cancela en este acto al ciudadano ORANGEL SEGOVIA, suficientemente identificado en actas, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 21.357,59), mediante cheque distinguido bajo el No.00004714, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, correspondiente al segundo y último pago acordado para el segundo semestre de este mismo año, pago éste con el cual quedan plenamente satisfecha y liquidados cada uno de los conceptos adeudados surgidas con ocasión a la relación de empleo público que sostuvo la recurrente con la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA…( sic)”.

En tal sentido, procede este Órgano Jurisdiccional a hacer las siguientes consideraciones:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuesto en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo funcionarial no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

De conformidad con la norma antes trascrita, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado entre las partes en virtud de que la parte recurrente expresa que han sido canceladas todas sus peticiones, y las misma se evidencia de las actas procesales y en consecuencia nada queda a deber la parte recurrida; y siendo que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano Orangel Segovia, debidamente asistido por el ciudadano G.P., abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, por una parte; y por la otra la Entidad Federal del Estado Zulia, representada por la abogada M.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.917, en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M.

LA SECRETARIA

Abog. D.R.P.S.

En la misma fecha y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 81 anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S.

Exp. N° 5803

GUdeM/DRPS/dm

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