Decisión nº 913 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoCobro De Domingos Laborados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, primero (1º) de febrero del dos mil diez (2010)

199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000415

PARTE ACTORA: ORANGEL V.B., L.R.M., J.M. Y R.M., TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 5.574.776, 4.117.477, 6.492.642 Y 11.639.897,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.423,

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS AEROLAGO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ

MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE DOMINGOS “

En el día hábil de hoy, lunes primero (1º) de febrero del año dos mil diez (2010), este Tribunal declara que en fecha veinticinco (25) de enero del año en curso, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº WP11-L-2009-000415, compareció a la misma el Profesional del Derecho N.R.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó Escrito de Pruebas contentivo de dos folios útiles y un vuelto sin anexos. Asimismo el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a dicha audiencia la parte demandada ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la precitada fecha veinticinco (25) de enero del presente año, ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y siendo así pasa a publicar el texto integro de la sentencia;

La presente demanda fue interpuesta el día catorce (14) de diciembre del año 2009, y admitida por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de diciembre del año 2009, alegando las partes actoras que han venido prestando servicio continuo e ininterrumpido bajo la dependencia y remuneración de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS AEROLAGO, C.A.., cuyas fechas de ingresos, egresos, horarios, salarios normal e integral son los siguientes:

ORANGEL BOLIVAR

Fecha de ingreso: 05/04/1990., actualmente activo.

Cargo: Operario de Isla.

Horario: 02.00 pm 09:00 pm

Salario normal: 36,03. Salario Integral 45,54

L.M.

Fecha de ingreso: 21/11/2001., actualmente activo.

Cargo: Operario de Isla.

Horario: 02.00 pm 09:00 pm

Salario normal: 36,03. Salario Integral 45,54

J.M.

Fecha de ingreso: 12/04/2001., actualmente activo.

Cargo: Operario de Isla.

Horario: 02.00 pm 09:00 pm

Salario normal: 36,03. Salario Integral 45,54

R.M.D.O.

Fecha de ingreso: 25/09/2000.. Fecha de Egreso: 04/09/2008.

Cargo: Operario de Isla.

Horario: 02.00 pm 09:00 pm

Salario normal: 36,03. Salario Integral 45,54

Ahora bien en el libelo de la demanda los accionantes reclaman el incumplimiento por parte de la demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS AEROLAGO C.A., del Recargo Legal de un día y medio (1 ½) de salario normal por concepto de los días domingos trabajados siguientes a la entrada en vigencia del actual Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, creado mediante Decreto Nº 4447 del 25 de abril del año 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 el 28 de Abril del 2006, esto desde el día domingo 30 de abril del 2006, que los paga como un día ordinario normal, sin el recargo de un día y medio (1 ½).

En cuanto al Régimen Jurídico utilizado para lo peticionado por los accionantes: se aplica el convenio Colectivo Metrogas-Sautegas 2003-2006, suscrita entre la Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda (METROGAS) Y el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Expendios de Gasolina , Estacionamientos, Garajes y sus Similares del Distrito Federal (hoy Distrito Capital y Estado Miranda (SAUTEGAS).También se plica la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nº 5.152 del 19 de junio del año 1997, y el Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo creado mediante Decreto Nº 4447 del 25 de abril del 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 el 28 de abril del año 2006.

Salario Normal Diario:

Salario Normal Diario = salario mínimo diario + Alícuota bono nocturno

Alícuota bono nocturno = salario mínimo diario entre siete (7) horas * 41% x 2 horas

= 32,25 entre 7 horas x 41% x 2 horas = Bs. 3,78

Salario Normal Diario = 32,25 + 3,78 = 36,03

Salario Diario Integral:

Salario Integral Diario = salario normal diario + alícuota diaria de utilidades + alícuota de bono vacacional

Alícuota de Utilidades = salario normal diario x 45 días entre 360

= 36,03 X 45 entre 360 = Bs. 4,50

Alícuota de Bono Vacacional = salario normal diario x 50 días entre 360

= 36,03 X 50 entre 360 = Bs. 5,00

Salario Integral Diario = 36,03 + 4,50 + 5,00 = Bs. 45,54

Al a.s.e. Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión de los demandantes es o no contraria a derecho y revisar minuciosamente lo peticionado en cuanto al cobro de diferencia de domingos trabajados, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, sin menoscabar los principios y derechos adquiridos e irrenunciables de los trabajadores, le resulta forzoso declarar CON LUGAR la acción intentada por los ciudadano: ORANGEL BOLIVAR, L.M., J.M. y R.M. condenándose a la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS AEROLAGO C.A., al pago de la diferencia de los domingos trabajados que les corresponde a los trabajadores reclamantes, calculados y discriminados de la manera siguiente:

Trabajador: ORANGEL V.B.

Cedula de Identidad: V-5574.776

Fecha de ingreso: 05-04-1990

Fecha de inicio del cálculo de los domingos trabajados: 30-04-2006

Fecha final del cálculo de los domingos trabajados: 13-12-2009

Horario de trabajo: 02:00 p.m. a 09:00 p.m.

Trabajador: L.M.

Cedula de Identidad: V-4.117.477

Fecha de ingreso: 21-11-2001

Fecha de inicio del cálculo de los domingos trabajados: 30-04-2006

Fecha final del cálculo de los domingos trabajados: 13-12-2009

Horario de trabajo: 02:00 p.m. a 09:00 p.m.

Trabajador: J.M.

Cedula de Identidad: V-6.492.642

Fecha de ingreso: 12-04-2001

Fecha de inicio del cálculo de los domingos trabajados: 30-04-2006

Fecha final del cálculo de los domingos trabajados: 13-12-2009

Horario de trabajo: 02:00 p.m. a 09:00 p.m.

Trabajador: R.M.D.O.

Cedula de Identidad: V-11.639.897

Fecha de ingreso: 12-04-2001

Fecha de egreso: 04-09-2008

Fecha de inicio del cálculo de los domingos trabajados: 30-04-2006

Fecha final del cálculo de los domingos trabajados: 31-08-2008

Horario de trabajo: 02:00 p.m. a 09:00 p.m.

Desde el mes de abril del año 2006 hasta el mes de diciembre del año 2009 cada uno de los accionantes ORANGEL BOLIVAR, L.M., J.M. trabajó un total de ciento noventa (190) domingos, que con un recargo legal de un día y medio (1 ½) de salario normal por cada d.d. un total de 285 como diferencia por recargo, que sumados al total de salarios normales devengados en dichos domingos arrojan un monto total de Bs. 10.268,55 para cada, trabajador-reclamante, como se indica en la demanda incoada.

Ahora bien en cuanto al accionante R.M.D.O. desde el mes de abril del año 2006 hasta el mes de diciembre de agosto del año 2008 trabajó un total de ciento veintitrés (123) domingos, que con un recargo legal de un día y medio (1 ½) de salario normal por cada d.d. un total de 184 como diferencia por recargo, que sumados al total de salarios normales devengados en dichos domingos arrojan un monto total de Bs. 6.647,54, indicado de igual modo en la demanda intentada.

TODOS LOS CONCEPTOS ANTERIORES, DEBIDAMENTE DISCRIMINADOS, DAN UN TOTAL DE TREINTA Y SIETE CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 37. 453,19), QUEDANDO DISTRIBUIDO ENTRE LOS TRABAJADORES COMO SE INDICÓ ANTERIORMENTE

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos: ORANGEL V.B., L.M., J.M. y R.M.D.O. en contra de la empresa Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS AEROLAGO C.A. y la condena a pagar a los demandantes la cantidad total de TREINTA Y SIETE CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. F. 37. 453,19), quedando distribuido entre los trabajadores de la manera siguiente: para ORANGEL V.B.B.. F. 10.268,55 para L.M.B.. F. 10.268,55 para J.M. Bs. F. 10.268,55 y para R.M.D.O. la cantidad de Bs. F. 6.647,54 discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a los Intereses de mora sobre los montos condenados referidos a los domingos trabajados los mismos deberán ser calculados conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto mes a mes, a partir del 30 de abril del año 2006 hasta que la sentencia quede definitivamente firme y sin capitalización de intereses. El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el Tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de no haber designación el Tribunal de Ejecución solicitará el informe al Banco Central de Venezuela. Así se Decide.-

Se ordena el pago de los intereses moratorios, sobre los montos condenados referidos a los domingos trabajados mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y de no ser posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará al Banco Central de Venezuela, un informe contentivo de los mismos. 2) El cálculo se hará sobre el monto condenado, por el retraso en el pago de cada domingo laborado para cada trabajador tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto mes a mes, a partir del 30 de abril del año 2006 hasta que la sentencia quede definitivamente firme y sin capitalización de intereses, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización.

Asimismo se ordena indexación del periodo comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada once (11) de enero del (2010), hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará a tal efecto y de no ser posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará al Banco Central de Venezuela, un informe contentivo del índice inflacionario en base al Índice de Precios del Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día primero (1º) del mes de febrero del año dos mil diez (2.010).

Años 199 de la Independencia y 150 de la federación.

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

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