Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 12 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000827

ASUNTO : LP11-P-2005-000827

SENTENCIA N° 003.0035/07ABSOLUTORIA

JUEZA: ABG. D.M.B.C.

FISCAL: ABG. G.A.

DEFENSOR: ABG. L.P.

ACUSADO: ORANGEL M.C.

VICTIMA: W.P.V.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA

SECRETARIA: ABG. D.R.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, después de haber efectuado el respectivo Juicio Oral y Público, en contra del acusado ORANGEL M.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.286.441, natural de Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., nacido en fecha 03-07-43, de 63 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio agricultor, hijo de Osmer M.V. (f) y de M.G.C. (f), residenciado en el Sector Bubuquí III, frente a la Panadería Aeropuerto, al bajar por el Puente, Casa S/N°, vivienda elaborada en paredes de zinc, propiedad de la ciudadana M.A.d.R., quien es su concubina, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 en su primera aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano W.P.V. quien se encuentra legalmente defendido en ésta causa por el ciudadano Defensora Publico, Abogada: L.P., con ocasión de la acusación formal presentada y expuesta por Fiscal del Ministerio Público Abg. G.A.R., y siendo ésta la oportunidad legal a que se contrae el Artículo 365 del referido Código Adjetivo Penal, pasa éste Tribunal Unipersonal a dictar Sentencia Definitiva en los siguientes términos:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha Veintiuno (21) de mayo de 2007 a las 9:30 AM, fecha fijada por este Tribunal, constituyéndose en la Sala de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra, se declaró abierta la audiencia, la Secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los órganos de prueba de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia de la Jueza a las partes, acusado y al público en general, de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, (procedimiento Ordinario), por cuanto, la acusación fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 05 en fecha 15 de Febrero de 2007,

los hechos y circunstancias que fueron expuestos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, se circunscriben al día 02-06-2005, siendo aproximadamente las 10: 35 horas, cuando los funcionarios Cabo Primero 143 (PM) R.A.C. y Distinguido 612 J.M., adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad P-280, y recibieron llamado vía radio de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, del centralista de turno Cabo Segundo 294 (PM) J.A.P., quien les informó que en la Avenida 15, al lado del Auto Periquito "Wilton", se encontraban dos ciudadanos fomentando una riña y que al trasladarse al sitio, observaron a dos sujetos, uno de ellos tirado en el pavimento, con una herida punzo penetrante a nivel del estomago del lado izquierdo y el otro ciudadano se encontraba como a unos 10 metros, así mismo observaron un arma blanca cuchillo en el suelo, con las siguientes características: cacha de madera, con un remache amarillo de aproximadamente de 5 a 6 centímetros, de color plata, marca FACUSA, de acero inoxidable, el cual presentaba rastros de sangre, por lo que de inmediato llamaron a los Bomberos y trasladaron al herido al Hospital II de El Vigía, siendo identificado como W.P.V., titular de la cédula de identidad N° 7.901.970, de 36 años de edad, quien fue atendido por el Médico de Guardia Dr. F.P., el cual lo refirió al Hospital Universitario de Los Andes, por presentar Herida Punzo Penetrante Abdominal… Tales hechos antes indicados fueron expuestos verbalmente por el representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención de las diferentes audiencias orales y públicas ( 21; 24; 25 de Mayo de 2007), donde además ratificó su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado ORANGEL M.C., de 62 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.281.441,… residenciado en el Barrio Bolívar, Casa S/N°, El Vigía, Estado Mérida, quien fue trasladado al reten de la Sub Comisaría Policial N° 12; hecho este que constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 en su primera aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano W.P.V., el Tribunal de Control N° 05, admitió la acusación por el mencionado delito en su oportunidad de la audiencia Preliminar.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal estima que no quedó suficientemente acreditado en las diferentes audiencias del debate que el día 2 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las 10: 35 horas, cuando los funcionarios R.A.C. y J.M., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, …y recibieron llamado vía radio de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, del centralista de turno Funcionario J.A.P., quien les informó que en la Avenida 15, al lado del Auto Periquito "Wilton", se encontraban dos ciudadanos fomentando una riña y que al trasladarse al sitio, observaron a dos sujetos, uno de ellos tirado en el pavimento, con una herida punzo penetrante a nivel del estomago del lado izquierdo y el otro ciudadano se encontraba como a unos 10 metros, así mismo observaron un arma blanca cuchillo en el suelo, con las siguientes características: cacha de madera, con un remache amarillo de aproximadamente de 5 a 6 centímetros, de color plata, marca FACUSA, de acero inoxidable, el cual presentaba rastros de sangre, por lo que de inmediato llamaron a los Bomberos y trasladaron al herido al Hospital II de El Vigía, siendo identificado como W.P.V., de 36 años de edad, quien fue atendido por el Médico de Guardia Dr. F.P., el cual lo refirió al Hospital Universitario de Los Andes, por presentar Herida Punzo Penetrante Abdominal…

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público la Fiscalía del Ministerio Público presentó los Elementos Probatorios que se mencionan a continuación, los cuales el Tribunal procede a enunciar, analizar y valorar tanto individualmente como en su conjunto, conforme al Sistema de la Sana Crítica, observando especialmente las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, consagrados en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que claramente que: “ Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”

Así mismo, estos elementos probatorios serán tomados en consideración por el Tribunal de Juicio a la l.d.P. de la L.P. expresamente consagrado en el Artículo 198 Ejusdem, el cual dispone lo siguiente:

“ Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Estas normas de carácter procesal que regulan la apreciación de las pruebas por el Juez de Juicio, encuentran fundamento de carácter Jurisprudencial en constantes y reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales podemos mencionar a titulo de ejemplo, un extracto de la sentencia No. 454, de fecha 10-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., donde dejó establecido que:

La apreciación de las pruebas corresponde al juez de juicio, en cuya presencia son evacuadas. El sistema acusatorio tiene como principios rectores la inmediación y la contradicción…

En igual sentido es conveniente destacar un extracto de la sentencia No. 482, de fecha 18-12-2003, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., la cual haciendo referencia expresa al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó que: “ ... resulta inaplicable a las C.d.A., toda vez que a quien corresponde la apreciación de las pruebas es a los tribunales de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción.” . En el debate fue recepcionadas para su evacuación las pruebas que en su oportunidad fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 05 con los resultados siguientes: EXPERTOS: 1.- Declaración del Expertos F.T.L. , quien realizo inspección en el sitio del suceso ubicado en: AVENIDA QUINCE, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL AUTO PERIQUITOS “WILSON”, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA... por cuanto no se presento al debate a pesar de las convocatorias realizadas por este Tribunal en las diferentes audiencias, el tribunal oído el fiscal en relación que dicha inspección la realiza junto con el funcionario J.G.U., solicita de conformidad con el 357 del COPP, lo cual fue acordado prescindir de su declaración. 2.- Declaración del Experto: J.R.U.G., fue debidamente juramentado, cedula V-10.106.260, a los efectos que ratifique el contenido y firma del Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-384, de fecha 03-06-2005, folio 11 y su vuelto), del Acta de Inspección Técnica N° 731, de fecha 03-06-2005, Expuso: ratifico contenido y firma de las actas e indicó en la experticia de reconocimiento, se realizo a una averiguación ordenada por la Fiscalia del Ministerio Publico, a un arma blanca, tipo cuchillo, de los comúnmente utilizado en labores de cocina, ello según el criterio que se le de, con esa arma se puede realizar lesiones, incluso la muerte; en cuanto a la inspección del sitio del suceso, la hice junto con el funcionario F.T., se efectuó en la Avenida quince frente a Auto Periquitos Wilson, se trata de un sitio a la vista del publico, con aceras, luz eléctrica, se toma como punto de referencia auto Periquitos Wilson. Se deja constancia que la Fiscalia del ministerio Público y la defensa no hizo preguntas. 3-: Declaración del Experto Profesional III, Experto: Dr. A.P.M., fue debidamente juramentado, medico Clínico, Medico forense, Experto Profesional IV, cedula V-4.237.725, 15 años de servicio, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, Estado Mérida, a los efectos que ratifique el contenido y firma del Acta de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-154-1962, de fecha 04-06-2.005, la cual obra al folio (26 y su vuelto) Expuso: ratifico contenido y firma del acta de reconocimiento ya mencionada e indicó,… realice una experticia a un ciudadano el día 04-06-2007, en el hospital Universitario de Los Andes, el cual me manifiesta que le dieron tres puñaladas, pero no se acuerda por cuanto estaba muy borracho, ya lo habían operado, le di 45 días de curación, por cuanto su profesión es mecánico, ameritó atención especializada. Preguntas por parte del Fiscalia del Ministerio Publico: 1.- Antes de la intervención quirúrgica de P.V. presentaba una herida en el antebrazo izquierdo, cuantos heridas tenia? el manifestaba que le dieron tres puñaladas, presentaba una herida punzo penetrante en línea axilar en región para lumbar y borde costado izquierdo punzo penetrante lo cual lesiono el riñón, hay una herida cortante localizada en el tercio distal de la cara lateral externa del antebrazo izquierdo, herida cortante localizada en la cara anterior del tercio medio del antebrazo izquierdo. 2.- Además de esas heridas del paciente presentaba algún signo de lucha de haber forcejeado con alguna persona? El estaba en un post-operatorio, yo no podía manipular a este paciente por cuanto se trataba de un paciente en post-operatorio inmediato. 3.- Tuvo conocimiento quien traslado a este ciudadano? No, nosotros hacemos en las experticias de lo que es el motivo de la experticia y solo le pregunte, que le había pasado a él y lo único que recuerda es que le dieron tres puñaladas. Defensa no hizo preguntas. Seguidamente la defensa no hizo preguntas. 4.- Declaración del Experto Profesional IV, Dr. W.P.R., fue debidamente juramentado, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, cedula N° 3.925.574, expuso: En primer lugar reconozco y contenido y firma del acta de reconocimiento medico legal N° 9700-230-MF-628, de fecha 07-06-2.005, e indico, para el mes de junio de 2005 se realizo un reconocimiento medico legal al ciudadano ORANGEL M.C., lesiones que ameritaron asistencia medica que lo incapacitaron para un lapso de 8 días. Preguntas por parte del Fiscal de Ministerio Publico 1.- que entendemos por equimosis violácea a nivel de pómulo derecho? Es una contusión, es un roce directo sobre la superficie de la piel. 2.- Podría ser un Golpe? Es un golpe. 3.-. Al momento de practicar el examen a la victima detecto con que se ocasiono esa lesión? no se con que se le ocasiono esa lesión? 4.- Interrogo al ciudadano y le preguntó con que se ocasiono eso? No recuerdo. 5.- Según su experiencia la contusión de la mano izquierda es una lesión de que tipo? Es una lesión leve. 6.- Esa lesión puede ser ocasionada por una caída, por una acción de defensa o de cualquier otra forma? Pudo ser una caída o de cualquier otra forma. 7.- Observo usted al momento de practicar el reconocimiento a esas lesiones algún indicio que pudiera presentar el ciudadano Orángel de haber tenido una lucha con esa personas? No lo pude detectar, esas lesiones fue en el mes de junio de 2005, el Fiscal del Ministerio Publico, solicita al Tribunal le muestre el acta de reconocimiento al experto, para lo cual asi lo hizo el Tribunal, respondió el experto, y eso fue el día 07-06-2005. Defensa 1.- cuando una persona se le ha causado una lesión, puede producir un desvanecimiento o mareo? Podría ser, porque ahí hay un nervio auditivo, puede producir cualquier mareo. 5.-: Declaración del Experto Profesional I, Dr. Experto F.E.V.R., se identifico con sus datos personales; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, cedula N° 3.962.338, expuso: En primer lugar reconozco y contenido y firma del acta de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-230-MF-670, yo practique el examen a la victima el 17-06-2005, para el momento del examen presentaba una herida cortante punzo penetrante, en región Costal Lateral Izquierda, presentaba un registro pos-operatoria, una herida cortante en el antebrazo izquierdo, herida cortante cicatrizada en borde externo antebrazo, igualmente me hizo referencia que le había sido extraído riñón, y le solicite un informe del medico tratante para constatar si le había sido extraído ese riñón, el cual nunca consigno… Se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico y la defensa no hizo preguntas. 6-: Declaración de la Experto G.Y.B.M., fue debidamente juramentada, se identifico con sus datos personales, de 29 de edad, cedula V-14.131.594, a los efectos que ratifique el contenido y firma del Acta de Experticia Hematológica y de Reconocimiento Legal N° 9700-067-DC-766, de fecha 02-09-2005, folio (76 y su vuelto) la cual fue puesta a su vista y a la de las partes Expuso: ratifico contenido y firma del acta e indicó, solicitaron que realizara una experticia hematológica para determinar si existe sustancias hematológica sobre un cuchillo, se dejo constancia que dicho cuchillo presentaba costras de color pardo rojizo de presunta sustancia hemática, una vez realizada la inspección de la evidencia se procedieron a los analices respectivos, al hacer los exámenes se dejo constancia que era de naturaleza hemática, que el grupo sanguíneo era 0, era un instrumento punzo cortante, que pude causa lesiones. Preguntas por parte del Ministerio Publico: 1.- señala que la manchas pardo rojizo era de contacto y de escurrimiento como se entiende eso? cuando hablamos de contacto es porque el instrumento ha tenido contacto con la superficie que se encuentra impregnada con esa sustancia, y el escurrimiento por que la sangre es liquido y existe el escurrimiento a nivel de la hoja. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del COPP: 7.-: Declaración del funcionario R.A.C., se identifico con sus datos personales; adscritos a la Sub Comisaría Policial de S.E.d.A., Estado Mérida, cedula V-7.028.526, con 17 años de servicio…expuso: En primer lugar reconozco y contenido y firma del Acta Policial N° 119/05, eso fue el día dos de junio de 2005, eran como las 10;30 de la noche cuando recibimos por vía radio, que en la Avenida Quince se encontraba un señor tirado en ese negocio, al revisar a este señor, le observe una herida en la parte izquierda del abdomen, llamamos a los bomberos, aun lado se encontraba un señor con un cuchillo en la mano estaba en estado de ebriedad, los trasladamos a la Sub-comisaría Policial es todo. Preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, - podría indicar al Tribunal la fecha exacta de los hechos? el 02 de junio del 2005, como a las 10:30 aproximadamente. 2.- Pudiera indicar al Tribunal el sitio exacto donde se encontraba el arma blanca cuchillo al momento que llega al sitio del suceso? Eso en la Avenida quince en el negocio de autos periquitos Wilmer y el señor estaba hacia un lado con el cuchillo en la mano y con rastros de sangre. Defensa.- quien levanto el acta policial el cual dejan constancia del procedimiento realizado y la detención en la fecha que usted mencionó? Esa la realice yo junto con mi compañero, no me acuerdo el nombre. 2.- Usted ratifico el contenido y firma del acta policial, explique al Tribunal las razones por las cuales el día de hoy usted señala que el acusado portaba en su manos un arma tipo cuchillo, cuando en el acta policial señalo textualmente que el arma se encontraba en el piso al momento de llegar al sitio? Así como lo dijo el señor se encontraba en estado embriaguez, cuando le fuimos detener de repente la soltó, en verdad se encontraba en su manos sangre. 3.- Estaba el arma en el suelo si o no? El arma estaba en el suelo. 4.- Diga el nombre del funcionario en el cual llego al sitio? No me acuerdo del nombre, no le se el nombre. 8.- funcionario J.A.M.M., fue debidamente juramentado, se identifico con sus datos personales; adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida, cedula V-14.022.347, expuso: En primer lugar reconozco y contenido y firma del Acta Policial N° 119/05, eso 02-06 2005, con el cabo primero R.C. cuando se recibió el llamado vía radio en la Avenida 15 había una persona herida, y al llegar al sitio nos percatamos de una persona herida con herida en el abdomen y había una persona con un cuchillo y con sangre, llamamos a los bomberos y luego trasladamos al ciudadano a la sub.-comisaría para luego pasarlo a la Fiscalia del Ministerio. Preguntas por parte del Fiscalia del Ministerio Publico. 1.- Señale al Tribunal la fecha exacta de los hechos? Eso fue el día 02-06-2005 a las 10:30 de la noche. 2.-Señale al Tribunal el sitio donde se encontraba el arma blanca cuchillo al momento de llegar al sitio? Para el momento la tenia en su poder 3.- señale al Tribunal que quiso decir cuando manifestó que la persona que tenia el cuchillo se encontraba con manchas de sangre era solamente el cuchillo que tenia manchas de sangre o la persona tenia manchas de sangre ? el cuchillo tenia sangre y la persona también tenia sangre. Defensa 1.- usted hace poco momentos ratifico el contenido y firma de un acta policial de un procedimiento realizado, explique al Tribunal la razón por la cual en esta sala ha señalado que el acusado portaba en sus manos un cuchillo, sin embargo en el acta policial que ha ratificado señala que el arma se encontraba en el suelo al momento de llegar al sitio? Me acuerdo que eso fue en el año 2005, luego deje trabajar un tiempo, medio me acuerdo del caso. 2.- Puede señalar con exactitud que mi defendido tenia un arma en la mano o usted no lo recuerda bien? No me recuerdo bien. 4.- siendo los funcionarios actuantes y al señalar que mi defendido tenia sangre, diga usted si esa evidencia como es la ropa tan importante evidencia, ustedes esa vestimenta la enviaron a la Fiscalia del Ministerio Publico para las experticias de ley? De verdad, no me acuerdo..! . 9-: Declaración del ciudadano victima W.P.V., fue debidamente juramentado, se identifico con sus datos personales, cedula 7.901.970, expuso:… me encontraba en el taller donde trabajo yo, el señor estaba tomando y le iba pegar a la mujer, y yo le reclame y saco el cuchillo y me dio tres puñaladas, cuando di la espalada sentí la puñalada, y es cuando un amigo mío sino se mete me mata, los muchacho se metieron sino se meten me matan me dio tres puñaladas, cuando me di cuenta estaba en el hospital de Mérida me sacaron un riñó…Preguntas Ministerio Publico 1.- que persona estaban allí? E.A.N., y Jaime, no se el apellido, ellos viven en el taller donde yo trabajo al lado, de auto Periquitos Wilson. 2.- Ese día estaba usted tomando? Si, lo que sentí fue la puñalada, si recuerdo que el iba a joder a la mujer y a lo que di la vuelta me dio la puñalada, tuvieron que meterse porque estaba sofocado, tirando cuchillo. Defensa 1.- recuerda la hora del hecho? Eran como las 9:00 de la noche, yo trabajo en el taller, ahí mismo donde me hirieron a mi. 2.- a la 9:00 de la noche estaba trabajando? Ese día trabaje hasta la seis, comencé a beber como a las 7:00 con unos amigos que estaban allí. 3.- a las 9:.00 de la noche estaban su amigos allí? Ellos se metieron a defenderme, estaba Alfonso y Jaime, ellos llamaron a la ambulancia de ahí me mandaron para Mérida. 4.- Usted señala que el señor se encontraba en ese sitio bebiendo con ustedes? Estaba tomando ahí, no lo conocía de antes. 4.- Ese día tuvo algún problema con usted? Ese día cuando di la espalda sentí la puñalada. 5.- Cuando lo vio el medico forense señalo que no recordaba…5.- Declaro estando hospitalizado? Allí llego unos funcionarios, pero yo estaba anestesiado. 6- Usted declaro ante un órgano de investigación anterior a ello? No me acuerdo. 7,. Han mantenido usted la declaración la que dio allá con respecto a la denuncia que usted interpuso ante los órganos de investigación? Es la misma. 7.- Dijo usted en la declaración que había un señor Jaime y un señor Alfonso que había presenciado los hechos? Si. Es todo. 10.- acusado ORANGEL M.C. manifestó su deseo de declarar, fue impuesto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expuso: yo, tengo que caminar, y yo me fui por la quince a comprar una pastillas y cuando voy bajando, hay un grupo que esta tomando luego el señor me llama, me dice venga para que se tome un palo y le dije voy a tomarme una pastilla, porque estoy malo de la pierna, cuando de repente llegaron 4 motorizados, atracar y cuando es que aparece cortado y a mi me dieron un taparazo también, yo me fui al piso y que quedo sonando la cabeza y la otra gente se fue y quede yo ahí y me llevaron detenido, yo no uso cuchillo, solamente cuando trabajo en el monte, y de resto no cargo, los dedos los tengo dormidos, yo trabajo solo con dos dedos, tengo el codo fracturado y un señor de la blanca me dio una toma de culebra. Seguidamente la defensa 1.- recuerda la hora de los hechos? Eso fue a las 10:30. 2.- Usted observó que llegaron unas personas a ese sitio que paso? Había un forcejeo mucha gente y a este lo cortaron y a mi me lanzaron un taparazo, las otras personas se fueron y no quedo nadie. 3.- Conocía a ese señor antes? primera vez que lo veo. 4.- Porque usted no se fue? Por el mismo golpe que me dieron. 5.- Observo si ese señor estaba tomando? El no sabia lo que hacia de la rasca que tenia. 6.-usted había tomado? No. 7.- Tomo del piso ese cuchillo? No, yo cargaba una franela blanca y tuve 4 días detenidos, estuviera manchada de sangre, yo andaba solo. 8.- que le dijeron los policías? Que estaba detenido. Pregunta Fiscalia del Ministerio Publico 1.- cuantas personas había en ese sitio? Había como una diez personas, yo no estaba tomando, venia bajando de comprar unas pastillas. 1.- Se tomo unos tragos ese día? No. 2.- observo quien cargaba el cuchillo? Había mucha gente tomando. Declaración del testigo A.N., fue debidamente juramentado, se identifico con sus datos personales, cedula 23.207-824, soltero, venezolano, domiciliado en la Avenida 15 de El Vigía, no tiene parentesco con el acusado, se le explica el motivo de su presencia, siendo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, a los efectos declare sobre los hechos que tiene conocimiento y expuso: yo se que se metió ese problema yo vi que Wilson estaba herido hasta que llego una ambulancia y se lo llevo, se lo llevaron a el para el hospital y luego para Mérida y al señor se lo llevaron detenido. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico, 1.- recuerda la fecha de los hechos? Eso ya tiene tiempo, no me acuerdo que fecha fue eso, eso fue en la noche, allí se encontraban no podría decir cuantas personas habían porque nos estábamos echando unos palitos, estaba Jaime. 2.- El señor presente estaba tomando unos palos? Si, ya estaba oscureciendo, estábamos tomando miche blanco, no se porque fue el problema, cuando me di cuenta el señor Wilson estaba herido de repente se prendió ese problema. 3.- Estaba una mujer con el? La señora de el, la distingo de vista, se que se llama Maria, la distinguió como de 4 a 5 años. 5.- a que hora llego la señora Maria allí? Ella llego con su esposo cuando iba a empezar a oscurecer. 6.- Observo usted que la señora halla discutido con su esposo? Objeción de la defensa el Fiscal hace preguntas subjetivas. Ha lugar, Reformula la pregunta, respondió, yo no vi ninguna discusión entre la señora Maria y su esposo. 7.- llego algún grupo de motorizados al sitio donde estaba tomando lo palitos? Grupo de motorizado que yo sepa no. 9.- recuerda a que hora salio herido el señor Wilson? Seria como las 8 de la noche mas o menos. 9.- Vio usted que discutiera el señor Wilson con el señor presente? Yo no lo vi discutiendo. 10.- Como se llama el señor presente? Se llama Orangel, yo lo que a vi a Wilson herido, dije que llamaran una ambulancia. 11.- la señora Maria estaba tomando? No se, si ella estaba tomando o no. 12.- observo usted que hizo la señora Maria una vez que el señor Wilson esta herido? No supe que se hizo. 13.- le manifestó algo el señor Orangel? A mi no. Seguidamente la defensa 1.- donde se encontraban usted tomando? en el patio de la casa. 2.- de donde conoce a W.V.? Desde hace tiempo, porque el es mecánico, desde hace varios años. 3-ese día porque estaba el señor Wilson en su casa? Siempre la costumbre de echarnos los palitos en la casa. 4.- el señor estaba haciendo un trabajo ahí? El llegaba de vez en cuando, para ver si le salía algo. 5.- ese día estaba trabajando para su hermano? Creo que si, ese dia estaba ayudando a mi hermano. 5.- Quien decide armar la reunión? Nadie, cada quien decide comprar la cerveza, ese día estaban ellos dos, Jaime, mi persona, que yo me acuerde. 6.- Habían mas personas que no conociera en ese lugar? Habíamos cinco personas que yo me acuerde. 7.- A que hora empezaron a tomar unos traguitos? Esos son cosa que uno decide tomar un palo, estaba oscureciendo. 8.- que estaban tomando? Objeción esa pregunta ya fue respondida la pregunta. 9.- Usted hablo ese día con lo funcionarios policiales? Yo estaba con Wilson para que no se desangrara, cuando llegaron los funcionarios. 10.- en que se llevaron a Wilson? No recuerdo, no sabia si fue en una ambulancia lo que quería eran que salvaran a Wilson. 11.- en esa reunión de 5 persona observo usted en alguna discusión allí? No. 12.- cuanto tiempo tenia bebiendo ese día? Como a las 8 de la noche. 13.- Había negocios cerca? Pasando la casa hay una licorería. 14. Específicamente en que parte de la casa fue eso? En el patio de la casa, en el sanjuán de la casa, esta cercado de pared, por debajo esta escueto. 14.- Usted llego a hablar con lo funcionarios policiales de lo ocurrido en ese momento? Nada, yo lo que quería era que se lo llevara rápido y no me acuerdo si se lo llevaron en la patrulla o en la ambulancia, no me acuerdo porque yo estaba tomando. 15-.cuando vuelve a ver a Wilson después de ese hecho? Lo vi. en Mérida en el hospital. 17.- Fue usted a declarar ante un Órgano de investigación? Nada, hasta hoy que me citan a mí. 18.- Sabía el señor Wilson que usted estaba allí ese día? Lógico. 19.- Le dijo el señor Wilson que fuera a declarar?. 11.-testigo M.D.R.A.S., domiciliada en a panadería Aeropuerto en un ranchito, se le explica el motivo de su presencia, siendo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, a los efectos declare sobre los hechos que tiene conocimiento y expuso: … a mi me mandaron una cita del señor Wilson, yo no se nada de ese problema, el señor salio como a las 9 de la noche a comprar unos medicamentos, porque sufre de la pierna, no llego en toda la noche y yo averigüe, yo lo consigo en la policía, cuando hablo con el, el esta todo morado en la cara… Preguntas defensa 1.- diga usted si el día que usted narra los hechos se encontraba usted acompañando al señor Orangel? En la casa, cuando el salio a compra una medicina pero como yo tengo dos menores, el salio solo a comprar uno medicamentos y Salí al otro día a la policía y estaba en el Comando. 2.- Que conocimiento tiene de lo que paso esa noche? Yo me entere que lo estaban culpando que el puñaleo al señor Wilson. 3.- le informo algo la policía a usted? No nada. 4.- le señalo algo el señor Orangel de lo que paso ese día? No nada, solo comentarios de la calle, yo no estaba ahí. 5.- Conoce al señor A.N.? lo he oído nombrar si, no lo he tratado, no conocía al señor W.v.. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico 1.-sabe leer y escribir? No se. 2.- De donde conoce al ciudadano Orangel? ellos vivían en la Vega con su padres, y vivimos en la orilla del Caño, no tenemos hijos pero tenemos criados. 3.- a usted le contaron donde fue que sucedieron los hechos? Si señor, pero he pasado por ahí. 4.- le indico el señor a que sitio iba a buscar esos medicamentos? A una farmacia no se como se llama la farmacia. 5.- A que hora salio de su casa el señor Orangel? de nueve a diez de la noche, fue a comprar una ampolletas yo mismo se las pongo. 6.- Recuerda como se vestía ese día Orangel? Con un suéter marrón. 7.- Como debería entender el Tribunal el hecho que usted es esposa del señor Orangel y sale a buscar una medicina y usted se entera a los días? Yo fui a la policía y según le dieron un coñazo, pero no me dijo quien lo había golpeado. 8,- el señor Orangel toma licor? Muy poco. 9.- El día de los hechos estaba tomando? Tampoco estaba tomando!

CONCLUSION FISCAL

Fiscal del Ministerio Publico y expuso:… presenciado el juicio oral y publico donde el Ministerio Publico acuso a Orangel Medina de los hechos ocurridos, donde unos funcionarios recogen a una persona herida, aprehenden al ciudadano Orangel Medina e incautan un cuchillo, la defensa rechazo las circunstancia de modo, oímos al acusado, para ese momento manifestó acogerse al precepto constitucional, escuchamos al experto Dr. F.V., luego los funcionarios y R.A.C. ratifica lo expuesto por el Ministerio Publico y que el cuchillo fue encontrado en ese sitio, oímos a la experto G.B., al Dr. W.P., al Dr. A.P. de una manera clara señalo en esta sala que la victima había recibido tres puñaladas, dos en los brazos y una en el dorso del cuerpo y que hubo la necesidad de la extracción de un riñón, oímos la declaración de la victima, manifiesta lo mismo que manifestó A.N., la declaración de la ciudadana M.A. SOLANO…., solicito el enjuiciamiento del Orangel Medina por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, quedo aclarado el presente hecho…! Fiscalia del Ministerio Publico hizo uso del derecho a replica: quien ratifica el enjuiciamiento del ciudadano Medina Carrero…!.

DEFENSA: L.P., y expuso: el día hoy ha presentado acusación el Ministerio Publico por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, por cuanto según la acusación mi defendido fue el autor de ese hechos, ciudadana Juez esta defensa rechaza las circunstancias de modo en que se realizaron los hechos, al Ministerio Publico le corresponderá probar las circunstancia de hecho, el Ministerio Publico señala que el dos de junio mi defendido cometió ese hecho punible, si bien es cierto mi defendido fue detenido en esa oportunidad, no es cierto que mi defendido haya sido el autor de ese hecho, no es cierto que esa heridas que señala el Ministerio Publico hayan sido causadas por mi defendido, rechazo y en el juicio oral y publico podrán darse cuenta, el único que podría señalar es la victima, el único testigo presencial del hecho, en el informe medico del Dr Payares, señala que la victima no recordaba nada, porque estaba en un estado alto de embriaguez, mi defendido estuvo en el lugar equivocado, solicito que la sentencia sea absolutoria.

Posteriormente en las conclusiones: Concluido el juicio oral y publico debo señalar, desde principio rechace a la acusación del Ministerio Publico, tuvimos la declaración de dos funcionarios R.C. y J.M., gracias al principio de inmediación nos dimos cuenta como los funcionarios entraron en contradicción, uno de los funcionarios a preguntas de la defensa, dijo que no recordaba, y el otro señaló que el arma estaba en el piso, en el acta policial no colocaron testigos ni el Ministerio Publico pregunta si había testigos en ese lugar, se presentan los médicos F.V., W.P., el Dr Payares, quien indico en el juicio que la victima le habían dado tres puñadas, no recuerda mas nada porque estaba muy borracho, el Ministerio Publico debe probar, escuchamos en esta sala que el Ministerio Publico le haya preguntado al señor Orangel que estuviera armado y le diera una puñalada a la victima, en ningún momento lo pregunto…, y confió que la sentencia sea absolutoria, el hecho fundamental es probar si el fue el autor del hecho punible, aquí no se escucho que esto hubiese pasado asi, solicito en el momento su decisión que la misma sea una sentencia absolutoria a favor del ciudadano ORANGEL M.C.…. defensa hizo uso del derecho a replica, alegando el principio in dubio pro reo y no existiendo las pruebas suficientes, solicito que la decisión tomada sea una sentencia absolutoria a favor del acusado. Declaración de la Victima W.P.V. expuso: entre otras cosas:… me encontraba en el taller donde trabajo yo, el señor estaba tomando y le iba pegar a la mujer, y yo le reclame y saco el cuchillo y me dio tres puñaladas, cuando di la espalada sentí la puñalada, y es cuando un amigo mío sino se mete me mata, los muchacho se metieron sino se meten me matan me dio tres puñaladas, …estábamos tomando unos palitos en el taller, el señor iba a joder ala señora y fue cuando sentí la puñalada y me jodio un riñón, y después me pasaron para Mérida, me desgració la vida. Preguntas Ministerio Publico 1.- que persona estaban allí? E.A.N., y Jaime, no se el apellido, ellos viven en el taller donde yo trabajo al lado, de auto Periquitos Wilson. 2.- Ese día estaba usted tomando? Si, lo que sentí fue la puñalada, si recuerdo que el iba a joder a la mujer y a lo que di la vuelta me dio la puñalada, tuvieron que meterse porque estaba sofocado, tirando cuchillo. Defensa 1.- recuerda la hora del hecho? Eran como las 9:00 de la noche, yo trabajo en el taller, ahí mismo donde me hirieron a mi. 2.- a la 9:00 de la noche estaba trabajando? Ese día trabaje hasta la seis, comencé a beber como a las 7:00 con unos amigos que estaban allí. 3.- a las 9:.00 de la noche estaban su amigos allí? Ellos se metieron a defenderme, estaba Alfonso y Jaime, ellos llamaron a la ambulancia de ahí me mandaron para Mérida. 4.- Usted señala que el señor se encontraba en ese sitio bebiendo con ustedes? Estaba tomando ahí, no lo conocía de antes. 4.- Ese día tuvo algún problema con usted? Ese día cuando di la espalda sentí la puñalada. Usted declaro ante un órgano de investigación anterior a ello? No me acuerdo. Han mantenido usted la declaración la que dio allá con respecto a la denuncia que usted interpuso ante los órganos de investigación? Es la misma. 7.- Dijo usted en la declaración que había un señor Jaime y un señor Alfonso que había presenciado los hechos? Si. DECLARACION DE EL ACUSADO

El ciudadano: acusado ORANGEL M.C., se le impuso el contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quien el Tribunal de Juicio le informó sobre los hechos que se le imputan y le impone del contenido del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar y éste de manera libre y voluntaria expuso: “ En principio no declaro y luego en el transcurso del debate manifestó entre otras cosas…yo, tengo que caminar, y yo me fui por la quince a comprar una pastillas y cuando voy bajando, hay un grupo que esta tomando luego el señor me llama, me dice venga para que se tome un palo y le dije voy a tomarme una pastilla, porque estoy malo de la pierna, cuando de repente llegaron 4 motorizados, atracar y cuando es que aparece cortado y a mi me dieron un taparazo también, yo me fui al piso y que quedo sonando la cabeza y la otra gente se fue y quede yo ahí y me llevaron detenido, yo no uso cuchillo, solamente cuando trabajo en el monte, y de resto no cargo, los dedos los tengo dormidos, yo trabajo solo con dos dedos, tengo el codo fracturado y un señor de la blanca me dio una toma de culebra… Finalmente…y expuso: SOY INOCENTE DE ESO, YO VIVO TRABAJANDO EN EL MONTE ME LO PASO ENFERMO…”.

IV SEGUNDO:

ANÁLISIS, VALORACIÓN Y COMPARACIÓN

En tal sentido, éste Tribunal de Juicio considera que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano: ORANGEL M.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 80 Ibidem, no quedaron suficientemente comprobados ni acreditados luego de realizado el debate contradictorio en el curso del Juicio Oral y Público, por cuanto, la propia victima del hecho, W.P.V., el cual constituyen un elemento de fundamental trascendencia, manifestara en sus respectiva declaración que el expuso:… me encontraba en el taller donde trabajo yo, el señor estaba tomando y le iba pegar a la mujer, y yo le reclame y saco el cuchillo y me dio tres puñaladas, cuando di la espalada sentí la puñalada, y es cuando un amigo mío sino se mete me mata, los muchacho se metieron sino se meten me matan me dio tres puñaladas, cuando me di cuenta estaba en el hospital de Mérida me sacaron un riñó…Preguntas Ministerio Publico 1.- que persona estaban allí? E.A.N., y Jaime, no se el apellido, ellos viven en el taller donde yo trabajo al lado, de auto Periquitos Wilson. 2.- Ese día estaba usted tomando? Si, lo que sentí fue la puñalada, si recuerdo que el iba a joder a la mujer y a lo que di la vuelta me dio la puñalada, tuvieron que meterse porque estaba sofocado, tirando cuchillo. Defensa 1.- recuerda la hora del hecho? Eran como las 9:00 de la noche, yo trabajo en el taller, ahí mismo donde me hirieron a mi. 2.- a la 9:00 de la noche estaba trabajando? Ese día trabaje hasta la seis, comencé a beber como a las 7:00 con unos amigos que estaban allí. 3.- a las 9:.00 de la noche estaban su amigos allí? Ellos se metieron a defenderme, estaba Alfonso y Jaime, ellos llamaron a la ambulancia de ahí me mandaron para Mérida. 4.- Usted señala que el señor se encontraba en ese sitio bebiendo con ustedes? Estaba tomando ahí, no lo conocía de antes. 4.- Ese día tuvo algún problema con usted? Ese día cuando di la espalda sentí la puñalada. 5.- Cuando lo vio el medico forense señalo que no recordaba…5.- Declaro estando hospitalizado? Allí llego unos funcionarios, pero yo estaba anestesiado. 6- Usted declaro ante un órgano de investigación anterior a ello? No me acuerdo. 7,. Han mantenido usted la declaración la que dio allá con respecto a la denuncia que usted interpuso ante los órganos de investigación? Es la misma. 7.- Dijo usted en la declaración que había un señor Jaime y un señor Alfonso que había presenciado los hechos? Si.

En cuanto a las personas señaladas por la victima como son: A.N., en el momento que declaro no se acordaba de la fecha de los acontecimientos mas sin embargo dijo que habían varias personas mas no vió quien fue la persona que propino las puñaladas a Wilson… menciono que no había visto discutir a ninguna persona, vale decir al acusado y a la victima para el momento de los hechos, y en cuanto la otra persona mencionada por la victima la cual manifestó que estaba para el momento de los hechos dijo que se llamaba JAIMES no fue ubicada para que prestara la correspondiente declaración en este juicio y con relación a que el día de los hechos 02-06-2005 según lo expuesto por la victima W.P., se encontraba una mujer que la misma es la concubina del hoy acusado Orangel Medina siendo que éste, al momento de declarar manifestó en la audiencia que la concubina en ningún momento se encontraba en su compañía … que estaba solo…!. Siendo requerido por las partes Fiscal y Defensa que el Tribunal oyera a las personas como nuevas pruebas tales como A.N. quien al exponer no recordaba la fecha de los hechos. No sabia decir cuantas personas se encontraban en ese momento por que se estaban echando unos palos…tomando miche blanco... y de pronto se dio cuenta que Wilson esta herido..! Se acuerda que, María llego con el esposo oscureciendo…(acusado Orangel Medina), entre preguntas de Fiscal y Defensa …dice que no observo ninguna discusión entre el acusado y supuestamente Maria…y que en ese momento habían varias personas…Observando este tribunal que al ser evacuadas las mismas ninguna de las personas pudo observar si vió al acusado cuando le propino a la victima las puñaladas…la concubina M.d.R.A.S. manifestó que no se encontraba en el momento; por cuanto A.N., manifestó que como ingerían licor,- no se acuerda…, que el solo vió después que Wison esta herido…;y la señora M.A., promovida por la defensa, expuso: … a mi me mandaron una cita del señor Wilson, yo no se nada de ese problema, el señor salio como a las 9 de la noche a comprar unos medicamentos, porque sufre de la pierna, no llego en toda la noche y yo averigüe, yo lo consigo en la policía, cuando hablo con el, el esta todo morado en la cara… Preguntas defensa 1.- diga usted si el día que usted narra los hechos se encontraba usted acompañando al señor Orangel? En la casa, cuando el salio a compra una medicina pero como yo tengo dos menores, el salio solo a comprar uno medicamentos y Salí al otro día a la policía y estaba en el Comando. 2.- Que conocimiento tiene de lo que paso esa noche? Yo me entere que lo estaban culpando que el puñaleo al señor Wilson. 3.- Le informo algo la policía a usted? No nada. 4.- le señalo algo el señor Orangel de lo que paso ese día? No nada, solo comentarios de la calle, yo no estaba ahí. 5.- Conoce al señor A.N.? lo he oído nombrar si, no lo he tratado, no conocía al señor W.v.. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico 1.-sabe leer y escribir? No se. 2.- De donde conoce al ciudadano Orangel? ellos vivían en la Vega con sus padres, y vivimos en la orilla del Caño, no tenemos hijos pero tenemos criados. 3.- A usted le contaron donde fue que sucedieron los hechos? Si señor, pero he pasado por ahí. 4.- le indico el señor a que sitio iba a buscar esos medicamentos? A una farmacia no se como se llama la farmacia. 5.- A que hora salio de su casa el señor Orangel? de nueve a diez de la noche, fue a comprar una ampolletas yo mismo se las pongo. 6.- Recuerda como se vestía ese día Orangel? Con un suéter marrón. 7.- Como debería entender el Tribunal el hecho que usted es esposa del señor Orangel y sale a buscar una medicina y usted se entera a los días? Yo fui a la policía y según le dieron un coñazo, pero no me dijo quien lo había golpeado. 8,- el señor Orangel toma licor? Muy poco. 9.- el día de los hechos estaba tomando? Tampoco estaba tomando; observa este Tribunal que en el debate señala que no estaba en ese momento en el sitio de los acontecimientos; en cuanto al lugar en que ocurrió los hechos los funcionarios actuantes funcionario R.A.C. expuso:… eso fue el día dos de junio de 2005, eran como las 10;30 de la noche cuando recibimos por vía radio, que en la Avenida Quince se encontraba un señor tirado en ese negocio, al revisar a este señor, le observe una herida en la parte izquierda del abdomen, llamamos a los bomberos, aun lado se encontraba un señor con un cuchillo en la mano estaba en estado de ebriedad, los trasladamos a la Sub-comisaría Policial es todo. Preguntas del Fiscal del Ministerio Publico 1.- podría indicar al Tribunal la fecha exacta de los hechos? el 02 de junio del 2005, como a las 10:30 aproximadamente. 2.- Pudiera indicar al Tribunal el sitio exacto donde se encontraba el arma blanca cuchillo al momento que llega al sitio del suceso? Eso en la Avenida quince en el negocio de autos periquitos Wilmer y el señor estaba hacia un lado con el cuchillo en la mano y con rastros de sangre. Defensa 1.- quien levanto el acta policial el cual dejan constancia del procedimiento realizado y la detención en la fecha que usted mencionó? Esa la realice yo junto con mi compañero, no me acuerdo el nombre. 2.- Usted ratifico el contenido y firma del acta policial, explique al Tribunal las razones por las cuales el día de hoy usted señala que el acusado portaba en su manos un arma tipo cuchillo, cuando en el acta policial señalo textualmente que el arma se encontraba en el piso al momento de llegar al sitio? Así como lo dijo el señor se encontraba en estado embriaguez, cuando le fuimos detener de repente la soltó, en verdad se encontraba en su manos sangre. 3.- Estaba el arma en el suelo si o no? El arma estaba en el suelo. 4.- Diga el nombre del funcionario en el cual llego al sitio? No me acuerdo del nombre, no le se el nombre. Funcionario J.A.M.M., expuso: …eso 02-06 2005, con el cabo primero R.C. cuando se recibió el llamado vía radio en la Avenida 15 había una persona herida, y al llegar al sitio nos percatamos de una persona herida con herida en el abdomen y había una persona con un cuchillo y con sangre, llamamos a los bomberos y luego trasladamos al ciudadano a la sub.-comisaría para luego pasarlo a la Fiscalia del Ministerio. Preguntas por parte del Fiscalia del Ministerio Publico. 1.- Señale al Tribunal la fecha exacta de los hechos? Eso fue el día 02-06-2005 a las 10:30 de la noche. 2.-Señale al Tribunal el sitio donde se encontraba el arma blanca cuchillo al momento de llegar al sitio? Para el momento la tenia en su poder 3.- señale al Tribunal que quiso decir cuando manifestó que la persona que tenia el cuchillo se encontraba con manchas de sangre era solamente el cuchillo que tenia manchas de sangre o la persona tenia manchas de sangre ? el cuchillo tenia sangre y la persona también tenia sangre. Defensa 1.- usted hace poco momentos ratifico el contenido y firma de un acta policial de un procedimiento realizado, explique al Tribunal la razón por la cual en esta sala ha señalado que el acusado portaba en sus manos un cuchillo, sin embargo en el acta policial que ha ratificado señala que el arma se encontraba en el suelo al momento de llegar al sitio? Me acuerdo que eso fue en el año 2005, luego deje trabajar un tiempo, medio me acuerdo del caso. 2.- Puede señalar con exactitud que mi defendido tenia un arma en la mano..? No me recuerdo bien. 4.- siendo los funcionarios actuantes y al señalar que mi defendido tenia sangre, diga usted si esa evidencia como es la ropa tan importante evidencia, ustedes esa vestimenta la enviaron a la Fiscalia del Ministerio Publico para las experticias de ley? De verdad, no me acuerdo..! Este Tribunal observa que dichas declaraciones fueron contradictorias por cuanto los funcionarios: … al declarar se contradicen en cuanto al sitio… se encontraba un señor tirado en ese negocio, al revisar a este señor, le observe una herida en la parte izquierda del abdomen, llamamos a los bomberos, aun lado se encontraba un señor con un cuchillo en la mano estaba en estado de ebriedad,… y el otro funcionario dice lo contrario que estaba en el suelo el cuchillo y no se acuerda..!. Igualmente, declaración de J.G.U.G., indicó en la experticia de reconocimiento, se realizo a una averiguación ordenada por la Fiscalia del Ministerio Publico, a un arma blanca, tipo cuchillo, de los comúnmente utilizado en labores de cocina, ello según el criterio que se le de, con esa arma se puede realizar lesiones, incluso la muerte; en cuanto a la inspección del sitio del suceso, la hice junto con el funcionario F.t., se efectuó en la Avenida quince frente a Auto Periquitos Wilson, se trata de un sitio a la vista del publico, con aceras, luz eléctrica, se toma como punto de referencia auto Periquitos Wilson…algo contradictorio el sitio del suceso por cuanto el funcionario manifestó que el sitio del suceso a la vista del Público….. En la declaración del testigo A.N. entre algunas de las preguntas realizadas por la Vindicta Pública, manifestó que el sitio el hecho ocurrió en el patio de la casa, en el sanjuán de la casa, esta cercado de pared…! Estas declaraciones el Tribunal le otorga su justo valor probatorio. En cuanto al Experto Profesional III, Experto: Dr. A.P.M., el cual realizo el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-154-1962, de fecha 04-06-2.005, manifestó que el día 04-06-2007, en el hospital Universitario de Los Andes, el cual me manifiesta que le dieron tres puñaladas, pero no se acuerda por cuanto estaba muy borracho, ya lo habían operado, le di 45 días de curación, por cuanto su profesión es mecánico, ameritó atención especializada… Preguntas por parte del Fiscalia del Ministerio Publico: 1.- Antes de la intervención quirúrgica de P.V. presentaba una herida en el antebrazo izquierdo, cuantos heridas tenia? el manifestaba que le dieron tres puñaladas, presentaba una herida punzo penetrante en línea axilar en región para lumbar y borde costado izquierdo punzo penetrante lo cual lesiono el riñón, hay una herida cortante localizada en el tercio distal de la cara lateral externa del antebrazo izquierdo, herida cortante localizada en la cara anterior del tercio medio del antebrazo izquierdo. - Además de esas heridas del paciente presentaba algún signo de lucha de haber forcejeado con alguna persona.- Tuvo conocimiento quien traslado a este ciudadano? No, nosotros hacemos en las experticias de lo que es el motivo de la experticia y solo le pregunte, que le había pasado a él y lo único que recuerda es que le dieron tres puñaladas. En cuanto a la declaración del Experto Profesional IV, Dr. W.P.R.,.. Para el mes de junio de 2005 se realizo un reconocimiento medico legal al ciudadano ORANGEL M.C., lesiones que ameritaron asistencia medica que lo incapacitaron para un lapso de 8 días. Preguntas por parte del Fiscal de Ministerio Publico 1.- que entendemos por equimosis violácea a nivel de pómulo derecho? Es una contusión, es un roce directo sobre la superficie de la piel. 2.- Podría ser un Golpe? Es un golpe. 3.-. Al momento de practicar el examen a la victima detecto con que se ocasiono esa lesión? no se con que se le ocasiono esa lesión? 4.- Interrogo al ciudadano y le preguntó con que se ocasiono eso? No recuerdo. 5.- Según su experiencia la contusión de la mano izquierda es una lesión de que tipo? Es una lesión leve. 6.- Esa lesión puede ser ocasionada por una caída, por una acción de defensa o de cualquier otra forma? Pudo ser una caída o de cualquier otra forma. 7.- Observo usted al momento de practicar el reconocimiento a esas lesiones algún indicio que pudiera presentar el ciudadano Orángel de haber tenido una lucha con esa personas? No lo pude detectar, esas lesiones fue en el mes de junio de 2005, defensa 1.- cuando una persona se le ha causado una lesión, puede producir un desvanecimiento o mareo? Podría ser, porque ahí hay un nervio auditivo, puede producir cualquier mareo. En relación a la declaración de la Funcionaria Experto G.Y.B.M., Expuso: que realizó una experticia hematológica para determinar si existe sustancias hematológica sobre un cuchillo, se dejo constancia que dicho cuchillo presentaba costras de color pardo rojizo de presunta sustancia hemática, una vez realizada la inspección de la evidencia se procedieron a los analices respectivos, al hacer los exámenes se dejo constancia que era de naturaleza hemática, que el grupo sanguíneo era 0, era un instrumento punzo cortante, que pude causa lesiones. Preguntas por parte del Ministerio Publico: 1.- señala que la manchas pardo rojizo era de contacto y de escurrimiento como se entiende eso? cuando hablamos de contacto es porque el instrumento ha tenido contacto con la superficie que se encuentra impregnada con esa sustancia, y el escurrimiento por que la sangre es liquido y existe el escurrimiento a nivel de la hoja. Observa este Tribunal la experticia fue realizada al arma blanca con las siguientes características: cacha de madera, con un remache amarillo de aproximadamente de 5 a 6 centímetros, de color plata, marca FACUSA, de acero inoxidable, el cual presentaba rastros de sangre. Razón por la cual e esta democión se le otorga a plenitud el valor probatorio correspondiente.

Por lo que se puede concluir en cuanto a Expertos, Funcionarios y testigos que en ningún momento pudieron ver bien quienes de las cinco, cuatro… varias personas que señalan en el debate, ni la misma victima W.P.V., esta seguro por cuanto el mismo experto Dr. A.P.M., quien fue la persona que atendió al a la victima en el hospital Universitario de los Andes expuso, entre otras cosas, que, W.P.V. le manifestó que no reacordaba nada…, porque estaba borracho; Igualmente, entre preguntas de la defensa y Fiscal realizadas a la victima durante el transcurso del debate, el ciudadano W.P... manifestó que le habían dado tres puñaladas por la espalda… que el acusado estaba discutiendo con la Sra. María,… pero no reacordaba de nada porque estaba borracho….!, en otras palabras, ni la Victima ni el acusado en forma certera en ningún momento señalaron quien fue la persona que propino las puñaladas por cuanto estaban ingiriendo licor Miche blanco… habían varias personas, mas no saben, quien fue el autor del hecho, una de ellas; M.A. expuso que no estaba en el lugar de los hechos, el acusado dijo haber estado solo y se declara inocente; quedando verificado en el transcurso del debate que habían varias personas y ninguna de las que expusieron manifestó en forma certera quien fue la persona que le dio las tres puñaladas a W.P. victima en este caso…. Lo cual, lo dejó inconsciente, y, por cuanto se encontraban demasiado borrachos los mismas incluyendo a la victima…ya que fue sorprendido por el atacante cuando le dio las puñaladas según lo manifestado… dijo que estaba muy borracho…!. Pero como habían varias personas…. Estaban ingiriendo Miche Blanco… las demás no recuerdan….., de tal manera que las únicas personas que podían aclarar suficientemente la forma como sucedieron los hechos e identificar plenamente al autor del delito, y así poder determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, no pudieron aportar ningún elemento probatorio de importancia para el descubrimiento de los hechos y la realización de la justicia, tal como lo prevé expresamente el Artículo 13 del Código Adjetivo Penal, en este sentido, El ciudadano: W.P.V.,, dijo en su declaración, entre otras cosas, que “…ese día yo, el señor estaba tomando y le iba pegar a la mujer, y yo le reclame y saco el cuchillo y me dio tres puñaladas, cuando di la espalada sentí la puñalada, y es cuando un amigo mío sino se mete me mata, los muchacho se metieron sino se meten me matan me dio tres puñaladas,… Preguntas Ministerio Publico 1.- que persona estaban allí? E.A.N., y Jaime, no se el apellido, ellos viven en el taller donde yo trabajo al lado, de auto Periquitos Wilson. 2.- Ese día estaba usted tomando? Si, lo que sentí fue la puñalada, si recuerdo que el iba a joder a la mujer y a lo que di la vuelta me dio la puñalada, tuvieron que meterse porque estaba sofocado, tirando cuchillo. Defensa ..Recuerda la hora del hecho? Eran como las 9:00 de la noche, yo trabajo en el taller, ahí mismo donde me hirieron a mi. - a la 9:00 de la noche estaba trabajando? Ese día trabaje hasta la seis, comencé a beber como a las 7:00 con unos amigos que estaban allí. 3.- a las 9:.00 de la noche estaban su amigos allí? Ellos se metieron a defenderme, estaba Alfonso y Jaime, ellos llamaron a la ambulancia de ahí me mandaron para Mérida.- Usted señala que el señor se encontraba en ese sitio bebiendo con ustedes? Estaba tomando ahí, no lo conocía de antes. - Usted declaro ante un órgano de investigación anterior a ello? No me acuerdo. - Han mantenido usted la declaración la que dio allá con respecto a la denuncia que usted interpuso ante los órganos de investigación? Es la misma. - Dijo usted en la declaración que había un señor Jaime y un señor Alfonso que había presenciado los hechos? Si…”; Por su parte, el ciudadano: A.N.……., señaló en su declaración, entre otras cosas, que “…yo vi. Que, Wilson estaba herido hasta que llego una ambulancia y se lo llevo, se lo llevaron a el para el hospital y luego para Mérida y al señor se lo llevaron detenido.. Entre algunas preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, 1.- recuerda la fecha de los hechos? Eso ya tiene tiempo, no me acuerdo que fecha fue eso, allí se encontraban no podría decir cuantas personas habían porque nos estábamos echando unos palitos, estaba Jaime. - el señor presente estaba tomando unos palos? Si, ya estaba oscureciendo, estábamos tomando miche blanco, no se porque fue el problema, cuando me di cuenta el señor Wilson estaba herido de repente se prendió ese problema.- a que hora llego la señora Maria allí? Ella llego con su esposo cuando iba a empezar a oscurecer, yo no vi. Ninguna discusión entre la señora Maria y su esposo. .- recuerda a que hora salio herido el señor Wilson? Seria como las 8 de la noche mas o menos. .- vio usted que discutiera el señor Wilson con el señor presente? yo no lo vi discutiendo. 10.- Como se llama el señor presente? Se llama Orangel, yo lo que a vi. a Wilson herido, dije que llamaran una ambulancia. Defensa - donde se encontraban usted tomando? en el patio de la casa. .- de donde conoce a W.V.? Desde hace tiempo, porque el es mecánico, desde hace varios años. -ese día porque estaba el señor Wilson en su casa? Siempre la costumbre de echarnos los palitos en la casa. - el señor estaba haciendo un trabajo ahí? El llegaba de vez en cuando, para ver si le salía algo.- cada quien decide comprar la cerveza, ese día estaban ellos dos, Jaime, mi persona, que yo me acuerde. .- Habían mas personas que no conociera en ese lugar? Habíamos cinco personas que yo me acuerde. - a que hora empezaron a tomar unos traguitos? Esos son cosa que uno decide tomar un palo, estaba oscureciendo. - que estaban tomando? cuando llegaron los funcionarios? En que se llevaron a Wilson? No recuerdo, no sabia si fue en una ambulancia lo que quería eran que salvaran a Wilson. - en esa reunión de 5 persona observo usted en alguna discusión allí? No….- cuanto tiempo tenia bebiendo ese día!? Como a las 8 de la noche. - Había negocios cerca? Pasando la casa hay una licorería. Específicamente en que parte de la casa fue eso? En el patio de la casa, en el sanjuán de la casa, esta cercado de pared, por debajo esta escueto. - Usted llego a hablar con lo funcionarios policiales de lo ocurrido en ese momento? Nada, yo lo que quería era que se lo llevara rápido y no me acuerdo si se lo llevaron en la patrulla o en la ambulancia, no me acuerdo porque yo estaba tomando. -.cuando vuelve a ver a Wilson después de ese hecho? Lo vi., en Mérida en el hospital. - Fue usted a declarar ante un Órgano de investigación? Nada, hasta hoy que me citan a mí. - Sabía el señor Wilson que usted estaba allí ese día? Lógico…”; por cuanto, la declaración de los Funcionarios Policiales actuantes, R.A.C. y J.M., sólo aportan detalles relacionados con el procedimiento en el cual se produjo la detención del acusado en razón de la cual se le otorga el valor probatorio correspondiente; tomando en consideración las contradicciones que realizaron en la declaración en cuanto al arma blanca que supuestamente tenia en sus manos el acusado o si la misma estaba en el suelo…; pero, dichas declaraciones no se refieren sobre la Autoría Material del hecho, debido a que no se encontraban presentes en el lugar y a la hora en que ocurrió el mismo. En cuanto a la declaración del Medico Forense Dr. A.P. el mismo declaro entre otras cosas… que la victima W.P., le manifiesto que le dieron tres puñaladas, pero no se acuerda quien había sido.., por cuanto estaba muy borracho,… que ya lo habían operado.., le di 45 días de curación, por cuanto su profesión es mecánico, ameritó atención especializada… Preguntas por parte del Fiscalia del Ministerio Publico:…Tuvo conocimiento quien traslado a este ciudadano? No, nosotros hacemos en las experticias de lo que es el motivo de la experticia y solo le pregunte, que le había pasado a él y lo único que recuerda es que le dieron tres puñaladas… En lo que respecta a las declaraciones de los Expertos estos sólo practicaron actuaciones de investigación que no están directamente relacionadas con el descubrimiento de la identidad del autor del delito.

Razón por la cual esta deposición se le otorga pleno valor probatorio, no solo en el sentido medico que le atañe sino que también corrobora en su sentido la versión aportada por la victima en cuanto que, el mismo al momento se encontraba borracho y no recordaba quien fue la persona que lo apuñaleo y en cuanto a los dichos de A.N. y Maria Atilano… Así las cosas, este Tribunal de Juicio N° 0l Unipersonal, sólo pudo constatar efectivamente la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, sin embargo, el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y parte acusadora en la presente causa, no pudo demostrar y mucho menos probar más allá de toda duda el hecho punible atribuido al acusado de autos, en otras palabras, a pesar de existir un hecho típico y antijurídico, no quedó probada la autoría material del mismo, por cuanto en el presente caso no hubo testigos que pudieran recordar y rendir declaración sobre los hechos sin dejar duda, y la victima no pudo identificar plenamente al autor del mismo con certeza por cuanto estaba borracho, asi como los testigos presentados al final del debate como es M.D.R., dijo que nunca había estado en el sitio tal como lo señalada la Victima W.P. y A.N., no observo ninguna discusión entre el acusado y la victima… habían varias personas pero, que recuerda cuando ocurrieron los hechos, que si recuerda que consumían miche blanco y de pronto vió que Wilson estaba herido mas no pudo ver quien fue el que le propino tales puñaladas, en consecuencia, la representación Fiscal tampoco pudo desvirtuar la presunción de inocencia que tiene toda persona acusada de la comisión de un hecho punible, tal como lo exige claramente el Artículo 49 ordinal 2° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del axioma según el cual la duda debe en todo caso beneficiar al reo, por tanto, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 366 del Código Adjetivo Penal, procede a ABSOLVER al ciudadano: a al acusado ORANGEL M.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.286.441, natural de Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., nacido en fecha 03-07-43, de 63 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio agricultor, hijo de Osmer M.V. (f) y de M.G.C. (f), residenciado en el Sector Bubuquí III, frente a la Panadería Aeropuerto, al bajar por el Puente, Casa S/N°, vivienda elaborada en paredes de zinc, propiedad de la ciudadana M.A.d.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 en su primera aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano ORANGEL M.C., que se le estaban imputando. Una vez que transcurra el lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 01 Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara ;ABSUELVE a al acusado ORANGEL M.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.286.441, natural de Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., nacido en fecha 03-07-43, de 63 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio agricultor, hijo de Osmer M.V. (f) y de M.G.C. (f), residenciado en el Sector Bubuquí III, frente a la Panadería Aeropuerto, al bajar por el Puente, Casa S/N°, vivienda elaborada en paredes de zinc, propiedad de la ciudadana M.A.d.R., quien es su concubina, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 en su primera aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano ORANGEL M.C.. De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pese en su contra, es por lo que se ordena oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la precitada medida. No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir la presente Causa al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publicará, dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión; se fundamenta en los Artículos señalados a lo largo del debate oral y Público y artículos: 2, 3, 22, 24, 26, 44, 49, 51, 256 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 65, 175, 362, 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E. el Vigía.

Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO No 01

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG D.R..

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