Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 15 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001377

ASUNTO : YP01-P-2010-001377

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABG. W.H.M., Jueza Unica de Primera Instancia Penal en funciones de ejecución de sentencia, con competencia en el estado D.a..

SECRETARIO: ABG. J.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADOS: 7.- ORASMA ADARME O.R. titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.165.228, de nacionalidad Venezolana, natural de El Sombrero, Estado Guarico, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 18-08-1983de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Agropecuaria, residenciado en la Urbanización Los Olivos, Edificio Mirador, piso 2, apartamento 62, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e hijo de AIDEE ADARME (V) Y A.R. ORASMA (V).

PENA: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, y al pago por vía de multa del equivalente a doscientos (200) días de salario mínimo y otra segunda multa equivalente a doscientas (200) unidades tributarias.

DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4 Ordinal 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos,

VICTIMA: El Estado Venezolano.

FISCAL: ABG. D.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, con competencia en ejecución de sentencia y derechos fundamentales

DEFENSA: ABG (s) .G.F.P., EULIOMAR SANDOVAL Y ABG. MARNELYS TOCHON, defensores privados.

PENA: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, y al pago por vía de multa del equivalente a doscientos (200) días de salario mínimo y otra segunda multa equivalente a doscientas (200) unidades tributarias. Y las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de la formula alternativa de cumplimiento de pena de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del código organico procesal penal y 65 de la ley de régimen penitenciario, en relación al penado; ORASMA ADARME O.R. titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.165.228, Por cuanto se recibió por ante este Tribunal INFORME TÉCNICO de la Unidad de apoyo penitenciario de oriente del Ministerio del Interior y Justicia en donde CONCLUYE: se EMITE OPINIOMN FAVORABLE EN RELACION AL PENADO: ORASMA ADARME O.R., Titular de la Cedula de Identidad: 17.165.228. Ahora bien este tribunal en funciones de ejecución antes de emitir pronunciamiento el la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de .SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision de la causa.

DE LA CAUSA

En fecha 07 de diciembre de 2010, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido a los ciudadanos H.V.O.D.C., G.L.H., G.B.L.D.V., R.G.F.J., C.O.E.J., TEHERAN CONTRERAS A.J. y ORASMA ADARME O.R., a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16° de la Ley sobre el delito de Contrabando, MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en los artículos 82 y 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos y VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.(omissis)..

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:.- Se CONDENA a los ciudadanos: H.V.O.D.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 15-10-1960, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.875.055, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Marinero, residenciado en las parcelas, de San Martín, casa Nº 17, Carúpano Estado Sucre e hijo de F.V.D.H. (V) y A.H. (V). G.L.H., de nacionalidad Venezolana, natural de San J.d.U., Estado Estado Sucre, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 13-08-1964, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.106.060, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Marino, residenciado en la Urbanización Villa Jardín, Calle 13, casa 8, sector San Martín, Carúpano, Estado Sucre, hijo de T.M.G. (V) y NOCIMEDES MENESES (V). G.B.L.D.V., de nacionalidad Venezolana, natural Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 25-09-1984, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.779.529, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en las parcelas de San Martín, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre e hijo de A.D.G. (V) y L.H.G.. R.G.F.J., de nacionalidad Venezolana, natural Carúpano, Estado Sucre, de 49 años de edad, de fecha de nacimiento 03-12-1961, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.952.225, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en final de Calle Úrica, hacia el río, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre e hijo de C.L.G. (V) y J.R.R. (V). C.O.E.J., de nacionalidad Venezolana, natural Calabozo, Estado Guarico, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 18-06-1978, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.948.534, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Altavista, Apartamento Los Raudales, piso 6, apartamento 63, Puerto Ordaz Estado Bolívar e hijo de I.J.O. (V) y VITERIO A.C. (V). TEHERAN CONTRERAS A.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 18-10-1987, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.827.677, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Maquinista, residenciado en el Barrio El Mereya, Calle La Esperanza, casa 12, de Ciudad B.E.B. e hijo de A.D.V.C. (V) y A.T. y ORASMA ADARME O.R.d. nacionalidad Venezolana, natural de El Sombrero, Estado Guarico, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 18-08-1983, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.165.228, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Agropecuaria, residenciado en la Urbanización Los Olivos, Edificio Mirador, piso 2, apartamento 62, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e hijo de AIDEE ADARME (V) Y A.R. ORASMA (V), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, y al pago por vía de multa del equivalente a doscientos (200) días de salario mínimo y otra segunda multa equivalente a doscientas (200) unidades tributarias. Se condena a los acusados, a la pena accesoria contemplada en el artículo 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando, consistente en el pago de multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías, se acuerda el comiso de las mercancías retenidas. SE CONDENA A los acusados a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4 Ordinal 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. .-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA NORMATIVA LEGAL

ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

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DE LA CAUSA

Este Tribunal pasa a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 06 de junio de 2011 , emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Igualmente cursa en autos oferta laboral al penado: ORASMA ADARME O.R. titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.165.228, , presta sus servicios como obrero, devengando un sueldo mensual de 967,50 bolívares.

Al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano , ORASMA ADARME O.R. titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.165.228, el cual culminara el 06 de junio de 2013; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado: , a cumplir con las siguientes condiciones:

1- Presentarse CADA DOS MESES a la sede de este Tribunal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y cuando así le sea requerido por este Tribunal. Contados apartir de la fecha de la presente resolución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: ORASMA ADARME O.R. titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.165.228,, antes identificado, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 20 de junio de 2012, quedando obligado a cumplir las condiciones siguientes: - Presentarse CADA DOS MESES a la sede de este Tribunal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y cuando así le sea requerido por este Tribunal. Contados apartir de la fecha de la presente resolución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Regístrese, publíquese. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Al defensor. Al penado a fin de que comparezca al tercer día de su notificación a la sede de este tribunal a fin de ser impuesto de la presente resolución so-pena de aprehensión. CUMPLASE

LA JUEZA,

ABG. WIMA HERNANDEZ M

EL SECETARIO

ABG. C.Z.

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